Esquemas orientativos de jurisprudencia y asteriscos de doctrina científica
El contrato de préstamo y crédito › Préstamo › Usura (2000)
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Interés superior al normal del dinero en relación con determinadas circunstancias concurrentes. Interés superior en relación con las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la existencia de garantías en la devolución del préstamo. Interés superior al normal del dinero en circunstancias que resulte el préstamo leonino. Interés superior en concurrencia con una situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades mentales. Suponer recibida mayor cantidad que la realmente entregada, sea cual fuere su circunstancia. Asteriscos de doctrina científica. Clasificaciones de la jurisprudencia relativa a los epígrafes correspondientes al art. 1º de la ley de represión de la usura, efectuada por la doctrina científica. La usura en los préstamos mercantiles. Intereses en los préstamos mercantiles. Consideración del riesgo. Estimación de situación de angustia y referencias a la limitación de facultades mentales. Asteriscos de doctrina científica. Clasificaciones de la jurisprudencia relativas a la usura en materia mercantil, efectuada por la doctrina científica. Aplicación de la ley de represión de la usura a operaciones substancialmente equivalentes a un préstamo de dinero cualquiera que sea la forma que revista el contrato y las garantías establecidas. I. Aplicación de la ley de usura. II. Supuestos de no aplicación de la ley. Asteriscos de doctrina científica. Clasificaciones de la jurisprudencia sobre la usura en operaciones de formas equivalentes a los préstamos llevadas a cabo por la doctrina científica. Determinadas situaciones contractuales y su actitud ante circunstancias usurarias. Problemática en derredor de la nulidad en la usura. Asteriscos de doctrina científica. Clasificaciones de la jurisprudencia sobre la nulidad en la usura realizada por la doctrina científica. Prescripción. Asteriscos de doctrina científica. Clasificaciones de la jurisprudencia sobre prescripción y nulidad en la usura realizadas por la doctrina científica. La acción de nulidad de préstamos usurarios. Convenios y obligaciones pendientes de cumplimiento. Asteriscos de doctrina científica. Clasificación de la jurisprudencia sobre la acción de nulidad efectuado por algunos autores como doctrina científica. La calificación jurídica de la situación usuraria se atiene al momento de la perfección del contrato. Asteriscos de doctrina científica. Clasificación de la jurisprudencia sobre el momento de perfección del contrato, efectuada por autores pertenecientes a la doctrina científica. La acción para impugnar la nulidad de un préstamo usurario. Asteriscos de doctrina científica. Clasificación de la jurisprudencia sobre la acción impugnatoria de nulidad, por autores de un sector de la doctrina científica. Efectos de la declaración de nulidad de un contrato usurario. El tribunal supremo, posición procesal ante la usura. Libre convicción del tribunal a quo. Tribunal supremo: amplio arbitrio resolutorio. Tribunal supremo: la casación no es una tercera instancia. Asteriscos de doctrina científica. Análisis de la doctrina científica sobre estas cuestiones jurisprudenciales. Las costas procesales en la usura. Asteriscos de doctrina científica.
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Esquemas orientativos de jurisprudencia y asteriscos de doctrina científica
Interés superior al normal del dinero en relación con determinadas circunstancias concurrentes S de 3 de octubre de 1911 (Gac. 13/-I-1912; Ap. pág. 174) Sentencia referida a Casas de préstamos. Responsabilidad de un prestamista por superar el límite del 12% reglamentario, valiéndose de operaciones jurídicas complementarias, en un supuesto de renovación de un préstamo no considerando suficiente la prenda de joyas, adicionando a petición de la Casa una fianza otorgada por sociedad establecida en el mismo inmueble, la que prestaba tal servicio, solicitaba un 5% del importe de la operación. Cuarto Considerando "que el afianzamiento alegado por la parte actora no constituye ninguno de los fines propios (...), a juzgar por dicha inscripción, sin embargo de lo cual el (...) sólo admite la garantía que el (...) suscribe, conducta que acentúa la creencia de que se sigue para explotar abusivamente los préstamos, elevando el interés reglamentario de ellos". Otro caso similar se resuelve en el mismo sentido en la S de 30 de abril de 1912 (Gac. 11/09/1912; pp. 670-671). S de 4 de enero de 1913 (Gac. 27 octubre. Ap. 797-798) La sentencia absolvió a dos prestamistas de la demanda de nulidad: "Considerando que para ejercitar con éxito la acción de nulidad del contrato de préstamo de que se hace uso en este pleito, se requiere, según el art. 1º de la Ley de 24 de julio de 1908, la concurrencia de tres requisitos: primero, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero; segundo, que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte a aquél leonino, y tercero, que haya motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales." S de 30 de enero de 1917 (Gac. 21 agosto. Ap. 718-719) "(...) que tal cantidad devengaría el interés del 5% mensual, que asciende a la suma del 60% anual, la sola enunciación de esta cantidad re-vela que el interés era notablemente superior al normal del dinero y aun desproporcionado con el auxilio que para el prestatario significa esa relativamente pequeña cantidad prestada y el destino a que hubiera de aplicarse, cualquiera que fuera en este caso la situación económica real o aparente del mismo prestatario(...)." S de 28 de diciembre de 1932 (RJ) "(...) Es indudable que el préstamo concertado al 7% de interés no fue usurario ni contraído en las situaciones a que se refiere el artículo primero de la ley." S de 13 de julio de 1942 (RJ) Se desestima el recurso de casación por infracción de ley. Considerando: "Que el interés del 8 por 100 anual pactado en la escritura de préstamo de 20 de marzo de 1918 no está considerado en el criterio de la jurisprudencia y con respecto al tiempo en que el contrato se celebró como notablemente superior al normal del dinero (...)." S de 18 de junio de 1945 (RJ) Considerando: "(...) no es necesario para que un contrato deba ser declarado nulo como usurario que concurran todos los requisitos contenidos en dicho artículo, bastando que se aprecie la existencia de un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, para que proceda declarar la nulidad del contrato, sin que se requiera ninguna otra circunstancia." S de 19 de octubre de 1948 (RJ) "(...) con la indudable finalidad de encubrir y asegurar aquellos préstamos cuyo interés del 10 por 100, ha de estimarse notablemente superior al normal del dinero, en razón del destino y necesidad a que había de dedicarse (...)." S de 15 de enero de 1949 (RJ) Considerando: "Que teniendo en cuenta la doctrina establecida por esta Sala en sentencias de 24 de enero de 1929, 30 de junio de 1940 y 18 de junio de 1946, entre otras -de las que la primera de ellas reputó usurario el interés compuesto del 8%-, no puede menos de apreciarse tal carácter en el préstamo en cuestión, basando esta apreciación en primer lugar en el interés estipulado, notablemente superior al normal del dinero, porque no se trata de un 8% simple, al que reiterada jurisprudencia de esta Sala tiene reconocido como normal, sino compuesto." S de 29 de mayo de 1952 (RJ) Se declaró no haber lugar al recurso. El Juzgador de instancia analiza negativamente la presencia de los elementos...
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