Extracto
Esquemas históricos procesales básicos
1. PROCEDIMIENTO HISPANO-ROMANO
Diferencia el Derecho romano entre los juicios privados (en los que el magistrado solo tiene una acción de encauzar la actuación de los sujetos) y los juicios públicos (penales, políticos, de magistrados, etc.). Se asiste, además, a un proceso de atracción de los crimina por parte del gobernador provincial y posteriormente de los emperadores (o sus representantes en las prefecturas). A partir de la Ley de Urso se pueden apreciar la aplicación en España de una serie de aspectos procesales entre los que se pueden destacar: la supervivencia de las arcaicas legis actiones, específicamente la manus iniectio y la figura del uindex, que interviene para liberar al deudor de la manus iniectio, así como la actio petitio persecutio, lo que vuelve a plantear el problema de la persistencia de éstas en el siglo I d. de C., fecha en la que fue gravada, puesto que precisamente la actio petitio persecutio, la acción más arcaizante, aparece en la última tabla, que parece ser la que ha podido sufrir más alteraciones, si bien también aparece en otros capítulos, como el 77 ó el 108. Presenta también la Ley de Urso (cap. 108 y 109), aunque fragmentariamente, disposiciones sobre manumissio uindicta de esclavos y esclavas, necesitando la intervención de un duouir cuando fueran un menor o una mujer las que realizaran la manumisión. Gracias a la Lex Irnitana tenemos muchos más conocimientos que antes sobre la forma del procedimiento que en los municipios de la Bética estaban bajo la jurisdicción de los duo uiri iure dicundo y eran los encargados de: citar a los testigos (cap. 71), nombrar en las causas de su competencia jueces, recuperadores o árbitros (caps. 84, 86, 88), publicar en el municipio los edictos, fórmulas judiciales, esponsiones, estipulaciones, excepciones, interdictos, etc., que se recogían en el edicto provincial del gobernador, cuando afectara a su jurisdicción (cap. 85) (Mentxaka), así como el ámbito de competencia municipal y provincial, que hemos visto en el capítulo correspondiente a la administración de justicia. Para D™Ors, mediante las leyes municipales se introdujo en Hispania el procedimiento privado por fórmulas, el procedimiento formulario, sin que pruebe ello que realmente se llevara a la práctica. El procedimiento de los juicios privados tenía dos momentos: la fase in iure y la fase apud iudicem. A su vez la fase in iure tuvo un momento inicial en el cual se desarrollaban fórmulas rituales y solemnes (las legis acciones) para evolucionar hacia un segundo momento en el cual se desarrollan fórmulas escritas y más flexibles, a cuyo momento denominamos proceso formulario. Las fórmulas eran proposiciones condicionales mediante las cuales las partes acordaban que si el juez estimaba la existencia de unos hechos procediera a condenar, de lo contrario debía absolver. Las partes de este procedimiento formulario eran: la intentio (pretensión del actor), la demonstratio (si debía aclararse la intentio), la adiudicatio ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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