El esquema jurídico de los restantes impuestos estatales

EL ESQUEMA JURDICO DE LOS RESTANTES IMPUESTOS ESTATALES

  1. El Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

  2. Los Impuestos Especiales.

  3. EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO (regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio)

    A) Naturaleza: Es un impuesto directo, global y personal, objetivo, progresivo y de ámbito nacional que recae sobre la tenencia por parte de un sujeto pasivo de un determinado patrimonio, manifestando, con ello, una capacidad económica suficiente.

    B) El hecho imponible es la titularidad, el 31 de diciembre de cada año (elemento temporal y fecha de devengo del impuesto), de cualesquiera bienes y derechos de contenido económico (elemento objetivo, o patrimonio), por parte de sujetos personas físicas (elemento subjetivo), residentes en España (elemento espacial). Se grava, entonces, la tenencia de cualquier bien, tenencia que hace presumir que el sujeto pasivo es titular de una determinada capacidad de pago.

    Respecto a las exenciones, la legislación excluye muy pocos bienes del gravamen sobre el patrimonio, y así únicamente se podrían citar aquéllas que afectan a los bienes del patrimonio histórico español y otros que la Ley determina. Particular interés, en todo caso, pueden mostrar las exenciones previstas para la tenencia, por parte de un sujeto pasivo, de deter- minadas empresas o valores de sociedades que cumplan determinados requisitos, exención que viene a favorecer las empresas familiares y a las que ya hicimos mención en el I.S.D. También es importante la exención de la vivienda habitual hasta un valor máximo determinado, bien por la Ley propia de cada Comunidad Autónoma, bien, subsidiariamente, por la del Estado.

    C) Los sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio son, como contribuyentes, las personas físicas titulares del patrimonio en la fecha del devengo a 31 de diciembre. En todo caso, en este impuesto, al tratarse de una figura de carácter personal, se establecen las llamadas obligación personal y obligación real de contribuir según el sujeto pasivo sea o no residente en España, con arreglo a las normas previstas para el I.R.P.F.; el sujeto pasivo por obligación personal deberá tributar por todos aquellos bienes con independencia de donde estén situados.

    Los no residentes sólo están obligados por la llamada obligación real de contribuir, esto es, en la medida en que sean titulares de elementos patrimoniales (bienes y derechos con contenido económico) que, de acuerdo con los criterios que la ley define, estén situados (si son bienes) o nacidos y sean ejercitables (si de derechos se trata) en territorio nacional.

    D) La base imponible del impuesto estará constituída por el valor en dinero del patrimonio en la fecha de...

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