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Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el art&...Ver el contenido completo de este documento
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Comentario al Artículo 46, sobre especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El art. 98.1 LOPJ prevé la atribución de co...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículo 91
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 98
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