Especialidades y cuestiones hospitalarias

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Dentro de este apartado conviene tratar algunas especialidades de modo somero, como así también algunas cuestiones sanitarias y hospitalarias, tales como:

1. - Anestesista

Debemos de partir de la siguiente consideración: la responsabilidad civil de los anestesistas se exige cuando éstos no son rigurosos en la observancia y aplicación de las reglas y técnicas de esta especialidad médica, cuya funcionalidad no es la directa curación del enfermo, sino la de facilitar medios y propiciar estados insensibles al dolor para la realización de actividades de diagnóstico, quirúrgicas y terapéuticas, lo que necesariamente impone la máxima atención y concentración en la aplicación del acto anestésico de los estándares que tienen como objetivo su seguridad y éxito, y entre éstos resulta imprescindible en todo momento la oxigenación, ventilación y circulación del paciente.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto de la responsabilidad civil y culpabilidad del anestesista en el ejercicio de su actividad profesional; así conviene señalar aquellos supuestos significativos y por ende, frecuentes, como lo son:

1) Se entiende que existe una responsabilidad del anestesista, por ejemplo, cuando éste actúa tarde en un parto programado y cuando estaba prevista la administración de anestesia epidural a la paciente. Téngase en cuenta que no nos encontramos ante una situación de urgencia médica; sino que por el contrario se trata de un parto no inesperado, sino perfectamente programado, con señalamiento de fecha y hora para la práctica del mismo, y en el que el anestesista se presenta tarde para intervenir en el mismo.

2) También la doctrina jurisprudencial ha considerado que la falta de un instrumental determinado como pudiera ser un pulsiómetro, no puede dar lugar a la imputación de falta de cuidado o diligencia del anestesista respecto del paciente, habida cuenta que, no puede decirse que con ello incumpliera las normas de la lex artis.

3) Las ausencias al quirófano son calificadas de imprudencia temeraria imputable al facultativo en cuestión. Así las cosas, resultará un hecho indubitado cuando quede perfectamente probado la ausencia del médico al quirófano y por lo tanto será calificada la misma, como imprudencia de este facultativo; más teniendo lugar cuando se produce una falta de control de la anestesia suministrada y la ausencia de los registros preceptivos; como así también, cuando estas ausencias del quirófano provocan un descontrol sobre el enfermo produciéndose una falta de atención de los síntomas revelados por los estados que el paciente pudiera sufrir; dentro de todo ello también cabe incluir aquel comportamiento en que el anestesista se ausenta del quirófano una vez concluida la intervención cuando en realidad después procede la reanimación del paciente.

4) Igualmente se considera responsable de los hechos que pudieran producirse, cuando el anestesista se ausenta una vez iniciada la intervención, con el conocimiento y consentimiento tácito del cirujano interviniente, aún en el caso de que esta ausencia del anestesista tuviese lugar para acudir a otra intervención dentro del mismo centro sanitario.

5) También se califica de imprudencia simple cuando tras una intervención y en la sala de reanimación enfermero y anestesista se ausentan, produciendo graves daños al paciente e incluso su fallecimiento. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, en primer lugar, la culpa del médico y la relación causal entre la culpa y el daño sobrevenido incumbe probarla a quien la alega (paciente o a sus herederos o representante legal) y la prueba prima facie será contraria al médico únicamente cuando la causalidad de su culpa ofrezca concretos fundamentos fácticos de forma tal que, de ella se pretende deducir consecuencias perjudiciales para el enfermo de un tratamiento facultativo, para que dichas consecuencias puedan estimarse derivadas del tratamiento, a falta de prueba directa, la utilización de las presunciones exigirá una relación acorde entre el efecto dañoso y el tratamiento anterior; de forma que, dicho efecto no pueda aplicarse a varias circunstancias.

6) Pero el Tribunal Supremo también entiende de que la culpa del anestesista no sólo dimana del tratamiento al que es sometido el paciente, sino en aquel período de reanimación al que después de una intervención debe quedar sometido y en cuya fase también debe ser objeto de atención por parte del anestesista; y cuya inobservancia por parte de éste último, hace que recaiga sobre el mismo toda su responsabilidad; toda vez que, esta parece una fase tal vez más delicada y necesitada de los cuidados médicos que la de la suministración de anestesia propiamente dicha. Hasta tal punto esto es así que en ocasiones a estos facultativos se los denominan anestesista-reanimador.

7) También desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial se entiende que, puede calificarse de imprudente la actuación del anestesista cuando hay que atribuir al error inexcusable del facultativo interviniente, dando lugar al hecho que provoca la imprudencia en la cota más elevada, pero si aún la técnica empleada en la anestesia del paciente era de uno actual y no contraindicada, no se debe olvidar que a consecuencia de la excesiva difusión el agente anestésico, puede producirse un paro respiratorio seguido de un paro cardíaco y que, en tales supuestos, puede llegar a provocar la descerebración del paciente con el carácter irreversible de su fallecimiento.

8) También incurre en responsabilidad el anestesista cuando no presta la debida atención a los indicadores de los aparatos, como por ejemplo, cuando el paciente no recibía el oxígeno correspondiente, ocasionado por un fallo en el suministro de los aparatos del quirófano, sin que el anestesista hubiese comprobado este hecho de forma inmediata y así, poder asegurar la falta de oxígeno suficiente en el paciente para cubrir las necesidades vitales del mismo, el cual estaba siendo intervenido.

Así las cosas, esta situación implica, al menos, la omisión menos grave del cuidado, por no prestar la debida atención el anestesista, la posibilidad del resultado producido, y la infracción del deber de cuidado que exige la actividad en la que se manipulaba con la vida humana; requisitos todos estos necesarios para apreciar la imprudencia punible del facultativo actuante.

9) También hemos de tener en cuenta que en toda intervención quirúrgica la magnitud y naturaleza de los riesgos son distintas, por lo que, las medidas de precaución serán más exigibles en aquel tipo de operaciones que tengan lugar bajo el imperio de una necesidad urgente y grave de la misma y, al mismo tiempo, incidir en que la culpa profesional es la dimanante del profesional interviniente en que éste incurre en un plus de antijuridicidad debido a la inobservancia lex artis y de las precauciones y cautelas más elementales.

Por otro lado, GRARCIA BLÁZQUEZ y MOLINOS COBO consideran que existen diversas clases de anestesia que dan lugar a otros tantos grupos, así entienden que: General, cuando actúan a nivel del sistema nervioso central, produciendo un estado de inconciencia en el individuo que permite actuar quirúrgicamente sobre él sin que sienta dolor o efectos sicológicos; la anestesia troncular, no general, que actúa a nivel de ciertos troncos nerviosos o áreas superficiales, inhibiendo los estímulos dolorosos que a ese nivel se pueden general mediante ciertas maniobras generalmente quirúrgicas; la anestesia local, implica el bloqueo doloroso a nivel puntual, en pequeñas áreas de las distintas regiones del organismo: un tipo de anestesia que goza, en parte de las cualidades de la general y la local que mantiene al individuo conciente en la quianestesia, o anestesia introducida en el canal raquídeo. Hay anestesias especiales que combinan diferentes técnicas y que tienen indicaciones muy precisas en determinadas especialidades (neurología, tocología, cardiovascular, ginecología, etc.) incluidos los métodos sicoterapéuticos .

Estos mismos autores, citados en el párrafo anterior, entienden que la intervención del anestesista comienza antes de la operación, y es lo que se denomina estudio preanestésico, lo cual implica una valoración previa del historial clínico y estado cardio circulatorio del paciente; como así también, la revisión de fármacos, maquinaria e instrumental que serán utilizados en el transcurso de la intervención, y así también están obligados a controlar las constantes del paciente o a suministrar la anestesia y ayuda necesaria; y todo ello sumado también a la premedicación necesaria antes de suministrar la anestesia y la posterior reanimación ulterior una vez haya tenido lugar aquella.

LLAMAS POMBO entiende que al margen de la falta de consentimiento las responsabilidades del anestesista pueden dimanar por diferentes circunstancias como son:

  1. Falta de visita y exploración previa, análisis, etc., dentro de las veinticuatros horas inmediatamente anteriores a la intervención o ausencia de datos escritos sobre tales exámenes.

  2. Error en la premedicación, o transfusión de sangre heterogrupal.

  3. Inyección de fenol o alcohol junto con la anestesia intraraquidea.

  4. Inyección intrarterial de barbitúricos sin atender el dolor discal.

  5. Embolias aéreas tubuladoras de goteros vacíos.

  6. Falta de comprobación previa del instrumental, que puede fallar (ausencia de oxígeno, fallo de válvulas, etc.).

  7. Intubación ensofágica.

  8. Dientes arrancados y perdidos (en brónqueos), sin la búsqueda correspondiente.

  9. Falta de examen de agujas y catéteres, o de exploración de su destino en caso de rotura.

  10. Quemaduras térmicas y eléctricas, compresiones posturales, etc., como consecuencia del...

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