¿Qué especialidades hay en cuanto al régimen económico matrimonial en cataluña?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En Cataluña rige en primer lugar el régimen económico que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales. En defecto de pacto, el régimen legal es el de separación de bienes al contrario que en el resto de España, excepto en Baleares.

Por tanto cada cónyuge tiene la propiedad, el disfrute, la administración y la posibilidad de disponer de sus propios bienes.

En caso de crisis matrimonial se prevé la compensación económica a favor del cónyuge que ha trabajado para la casa.

También existe una figura propia del Derecho catalán llamada pacto de supervivencia, que consiste en el pacto por el que marido y mujer que compran un bien conjuntamente y por mitad deciden que en caso de muerte de uno de ellos, el sobreviviente queda como único propietario del bien.

Además de estas disposiciones, existen otros regímenes previstos en Cataluña y que pueden pactarse por los cónyuges, son los siguientes:

Régimen de participación en las ganancias

Es idéntico al previsto para el resto del país. Mientras el matrimonio está vigente funciona como si hubiera separación de bienes, pero cuando el vínculo termina cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro, bien en la mitad o en la proporción que se establezca.

Asociación a compras y mejoras

Según este régimen un cónyuge asocia al otro a las compras y mejoras que realice durante el matrimonio. Se consideran compras los bienes que adquieran a título oneroso u obtengan por su trabajo o industria. Se consideran mejoras los aumentos de valor de los bienes.

“Agermanament” o pacto de mitad por mitad

Consiste en un régimen de comunidad universal de bienes que comprende todos los bienes aportados por...

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