La especialidad de los derechos reales como requisito civil y registral y su extensión a todas las situaciones jurídicas inscribibles
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 699, Enero - Febrero 2007
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PRINCIPIO ESPECIALIDAD
Los derechos reales que acceden al Registro deben quedar perfectamente determinados, tal y como exige el principio de especialidad registral. No obstante, se defiende en este trabajo que dicha especialidad es también un requisito o un carácter propio de los derechos reales; es decir, es un carácter esencial de aquellos. Además, se examina cómo la especialidad necesaria para la inscripción, debe exigirse no sólo en la perfecta determinación de los derechos reales, sino en la de toda situación jurídica inscribible, lo que nos lleva a pensar que la especialidad propia de los derechos reales (civil) es distinta de la especialidad hipotecaria (principio de especialidad registral), pues afecta a elementos distintos. ABSTRACT PRINCIPLE OF SPECIALITY Real rights must be thoroughly defined in order to be eligible for registration, as required by the principle of speciality in registration. Nevertheless, this paper defends the thesis that speciality is also a requisite or trait proper of real rights; i.e., it is an essential trait of real rights. In addition, the paper examines how the speciality necessary for registration must be demanded not only in the thorough definition of real rights, but also in the thorough definition of all registrable legal situations. This leads us to regard the speciality characteristic of real rights (civil speciality) as being different from mortgage speciality (principle of speciality in registration), because it affects different elements.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La especialidad de los derechos reales como requisito civil y registral y su extensión a todas las situaciones jurídicas inscribibles
I. La especialidad como principio civil: requisito del derecho real
Los caracteres de los derechos reales son suficientemente conocidos por todos, su inherencia o inmediatividad y su absolutividad y oponibilidad erga omnes, son incuestionados. ¿Podemos añadir la determinación o especialidad como otro de sus requisitos? Según la doctrina y tesis más tradicionales, el derecho real es el derecho subjetivo o poder jurídico directo e inmediato, oponible erga omnes que recae sobre una cosa concreta y determinada 1. Partiendo de esta definición de derecho real, parece que la misma esencia del derecho exige que se determine con claridad, desde luego, el objeto (cosa) sobre el que recae ese poder. Y del mismo modo, por la oponibilidad y el deber de respeto o abstención que genera, es preciso, para poder cumplir esos deberes, conocer exactamente las facultades o contenido de ese de...Ver el contenido completo de este documento
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