Normas especiales para los distintos contratos administrativos típicos o nominados

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas180-244

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Contratos de obras (arts 121 a 127 y 229 a 239 TRLCSP)

Actuaciones preparatorias (arts. 121 a 127 TRLCSP)

Reglas y competencia

(art. 121 TRLCSP)

La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.

Aprobación corresponde al órgano de contratación, salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Adjudicación conjunta de proyecto y obra: la ejecución de la obra queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

Proyecto de obras

Contenido

(art. 123 TRLCSP)


a) Memoria descriptiva del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

  1. Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

  2. Pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

  3. Presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

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  4. Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

  5. Referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

  6. Estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

  7. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

    Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

    Deberán sujetarse a las instrucciones técnicas de obligado cumplimiento.

    Proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 €, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que se determine reglamentariamente, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.

    Sólo podrá prescindirse del estudio de seguridad y salud en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

    Responsabilidad Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la

    Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos de los arts. 310 a 312 TRLCSP.

    En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.

    Simplificación

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    Carácter excepcional de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes. Supuestos (que deberán justificarse debidamente en el expediente):

  8. Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.

  9. Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.

    Requisito: redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar.

    Solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

    El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo.

    Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados: requerimiento para su subsanación (art. 310 TRLCSP), sin que pueda iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.

    Si el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios: el contratista queda exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.

    La iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar.

    No se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada (estas circunstancias serán recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares).

    Presentación del proyecto por el empresario (contratación conjunta del proyecto y la ejecución de obras)
    (art. 124 TRLCSP)

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    Elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de transporte cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de la realización de las obras: la previsión del precio máximo se limitará exclusivamente al proyecto.

    La ejecución de la obra quedará supeditada al estudio de la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

    En el supuesto de que se renunciara a la ejecución de la obra o no se produzca pronunciamiento en un plazo de 3 meses, salvo que el pliego de cláusulas estableciera otro mayor, el contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto incrementado en el 5% como compensación.

    Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 €.

    Proyectos de cuantía inferior: carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

    Los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

    La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 123.4 TRLCSP.

    Supervisión de proyectos

    (art. 125 TRLCSP)

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    Replanteo del proyecto

    (art. 126 TRLCSP)

    Pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio
    (art. 127 TRLCSP)

    Momento: Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra.

    Consiste en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución (será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos). Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

    Tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras: se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.

    Casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas: será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

    Realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

    Supuesto Contratos de obras en los que se estipule que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada.

    Contenido Condiciones específicas de la financiación; en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción.

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    Comprobación del replanteo

    (art. 229 TRLCSP)

    La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.

    Dentro del plazo que se consigne en el contrato (no superior a 1 mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados), el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación.

    Extensión del acta del resultado que...

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