Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

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Extracto


Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Normas

1) Resolución de 12 de enero de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se pone en general conocimiento la relación de vehículos tipo > homologados por este Centro Directivo a efectos de la aplicación del artículo 65.1.a).3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 23-1-01).

Ver Disposición

2) Orden de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte directamente legible por ordenador (BOE de 30-3-01).

La Orden de 8 de enero de 1997 (> del 15) aprobó el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.

La Orden de 23 de julio de 1997 (> de 1 de agosto) aprobó el modelo 567 de declaración-1iquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (> de 29 de diciembre de 1992 y de 19 de enero de 1993) y otras deducciones por inundaciones u otras circunstancias excepcionales.

La Orden de 31 de diciembre de 1994 (> de 2 de enero de 1995) aprobó el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El apartado 4 del artículo 66 de la citada Ley de Impuestos Especiales, introducido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (> del 30) regula un nuevo supuesto de reducción del 50 por 106 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, antes citada, eleva el importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 hasta las 120.000 pesetas (721,21 euros) cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, el vehículo automóvil de turismo usado esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo y el vehículo automóvil de turismo nuevo esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador.

El artículo 71, apartado 1, de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, ...

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