España: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de abril de 2012: casi medio millón de euros de multa a Tele 5 por publicidad encubierta

AutorPablo Fernández Carballo-Calero
Páginas794-796
794 Noticias
Precisamente, para responder a las exigencias derivadas del Reglamento (CE)
510/2006 se promulgó en su día el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio. Sin
embargo, este Real Decreto ha sido derogado a través del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción a nivel comunitario en relación ya con los tres sectores
(vinícola, de bebidas espirituosas y de otros productos agrícolas y alimenticios), así
como las solicitudes de modicación del pliego de condiciones de las denominacio-
nes ya inscritas, y el procedimiento nacional de oposición a dichas solicitudes, con
carácter previo a la remisión de las mismas a la Comisión Europea (BOE, núm. 251,
de 18 de octubre de 2011).
En el Real Decreto 1335/2011 se prevé, además, la creación de una Mesa de
coordinación de la calidad diferenciada, como órgano de coordinación con las auto-
ridades competentes de las CCAA en materia de denominaciones de origen, indica-
ciones geográcas, y especialidades tradicionales garantizadas.
En lo que se reere a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones,
así como de modicación del pliego de condiciones de denominaciones ya registra-
das, el iter marcado en el Real Decreto es el mismo en los tres sectores, supliéndose
así, por lo demás, el silencio que respecto al trámite de inscripción a nivel nacional
guarda el Reglamento (CE) núm. 110/2008 sobre protección de denominaciones
geográcas de bebidas espirituosas. Con todo, y dada la distribución competen-
cial existente en nuestro país en esta materia, la norma dicta las reglas relativas al
procedimiento aplicable a denominaciones de origen e indicaciones cuyo ámbito
territorial exceda del de una comunidad autónoma. En otro caso, la competencia es
autonómica, y habrá que remitirse a lo que disponga la respectiva norma autonó-
mica; si bien, algunos de los preceptos del Real Decreto 1335/2011 son aplicables
a aquellas denominaciones cuyo ámbito territorial no exceda del de la CA en la
que se circunscriban: en concreto, los artículos 9 (relativo a la publicación de toda
solicitud de registro en el BOE), 15.2 (relativo a la transmisión de las solicitudes de
inscripción, o de modicación del pliego de condiciones, a la Comisión Europea),
17.2 (relativo a la concesión de una protección nacional transitoria) y Disposiciones
Adicionales 1.ª (sobre publicidad de las denominaciones prexistentes en el ámbito
vinícola y en el ámbito de las bebidas espirituosas) y 2.ª (y relativo a términos tra-
dicionales en el sector vinícola).
Por lo demás, en relación con las denominaciones de otros productos agrícolas
y alimenticios reguladas en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, en el Real Decre-
to 1335/2011 se ja un lazo de tres meses desde la publicación de una solicitud de
registro en el DOUE para la presentación ante el Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural de posibles declaraciones de oposición presentadas por personas
establecidas o residentes en España frente a solicitudes de inscripción presentadas
por agrupaciones de otros Estados miembros o de terceros países. Se responde así
a la exigencia contenida en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) 510/2006 de que la
declaración de oposición «se presentará a dicho Estado miembro en un plazo que
permita una oposición de conformidad con el apartado 1».
3. e S P a ñ a : Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administra-
tivo, de 24 de abril de 2012: casi medio millón de euros de multa a Tele 5 por
publicidad encubierta (Pablo Fe r n Á n d e z ca r b a l l o -ca l e r o )
«Gestevisión Telecinco, S. A.» interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la
ADI 32 (2011-2012).indb 794 18/9/12 12:33:27

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