ESPAÑA: Proyecto de Ley de modificación del régimen de la competencia desleal para mejorar la protección de los consumidores: derecho de la competencia y derecho de la publicidad.

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Por consecuencia de este cambio en el artículo 29 de la Ley de marcas, se
modifican diversos preceptos de los Reglamentos de ejecución no sólo de la ley
de marcas, sino también de la Ley de patentes y de la Ley de protección jurídica
del diseño. A ello obligaba un elemental deber de concordancia a la vista de que la
disposición adicional segunda de la Ley de protección jurídica del diseño de 2003
declara aplicable el artículo 29 de la ley de marcas a todas las modalidades de la
propiedad industrial.
La segunda alteración procedimental de relieve que introduce el RD mencio-
nado consiste en la modificación del Reglamento de la ley de patentes para que en
el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) y como parte del mismo se incluya
una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, sobre la patentabilidad de la
invención. Esta modificación, en línea con lo que sucede en otros países, parece
correcta y resultaría sumamente útil para que el solicitante adopte una decisión si
no considera decisivas, por ejemplo, las anterioridades documentales o de otro
tipo reflejadas en el IET.
Por último, también cabe subrayar que, entre otras cosas, el Real Decreto
modifica determinados aspectos de la normativa sobre la aplicación del CPE, tras
las modificaciones experimentadas por el Acta de Revisión de 29 de diciembre de
2000, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2007, como ya informamos opor-
tunamente en ADI (José A. Gómez Segade-IDIUS).
3. ESPAÑA: Proyecto de Ley de modificación del régimen de la competencia desle-
al para mejorar la protección de los consumidores: derecho de la competencia
y derecho de la publicidad.
1. El Proyecto de Ley de modificación del régimen general de la competen-
cia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores
y usuarios (BOCG Congreso, 5 de junio de 2009), por el que se transpone al orde-
namiento español la Directiva 29/2005 sobre prácticas comerciales desleales con
consumidores, no sólo modifica la Ley de competencia desleal o la Ley General
La idea general de la que parte el Proyecto de Ley es la de solventar el pro-
blema de las relaciones que median entre la LCD y la LGP. Como es sabido, en la
actualidad la publicidad empresarial está regulada por ambas leyes y ello ha pro-
vocado encendidos debates sobre la relación entre ellas. Así, según una primera
interpretación (minoritaria), dado que la LCD es una lex posterior, vendría a dero-
gar los preceptos de la LGP referidos a la publicidad ilícita. Otra tesis, en cambio,
considera que la LGP, por ser una ley especial, tiene aplicación preferente ante la
LCD, que sería la Ley general. Finalmente, se ha sostenido que la LGP y la LCD
deben convivir, de modo que pueden ser aplicadas de forma conjunta o alternativa
a los supuestos de actividad publicitaria (Esta es la interpretación sostenida por el
Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de julio de 2005).
2. Para poner punto final a las incertidumbres señaladas, el Proyecto de Ley
ahora analizado integra en la Ley de competencia desleal, las cuestiones de publi-
cidad ilícita que puedan afectar a los consumidores y a los competidores.
a) De conformidad con estas premisas, en la nueva redacción del artículo 1
LCD se introduce una referencia a la publicidad, al disponerse que la LCD tiene
por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan
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09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1476

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