España: Precisiones del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) sobre el término «a quo» del plazo de prescripción de las acciones en el ámbito de las Marcas y de la Competencia Desleal
Autor | Manuel Botana Agra |
Páginas | 1114-1117 |
1114 Noticias
de sus titulares; de lo contrario, estaría vulnerando el derecho de comunicación pú-
blica de los autores. No podemos analizar en profundidad este punto ni otros que se
abordan en la sentencia. Quien tenga interés puede consultar con provecho el Blog
«Responsabilidad en Internet», en el que se realiza un amplio y riguroso análisis de
la sentencia. Dicho análisis tiene especial relevancia porque el citado Blog pertenece
al Profesor de la UOC Dr. Miguel PEGUERA POCH, que es uno de los más reputados
especialistas en responsabilidad en Internet, y autor de alguna obra imprescindible en
la materia como «Las normas de exención de responsabilidad por contenidos ajenos
a la prestación de servicios de intermediación en la sociedad de la información».
8. ESPAÑA: Precisiones del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) sobre el término «a
quo» del plazo de prescripción de las acciones en el ámbito de las Marcas y de
la Competencia Desleal (Manuel BOTANA AGRA-IDIUS)
1. En recientes Sentencias la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha
pronunciado sobre el término a quo que ha de aplicarse para el cómputo del plazo
de prescripción de las acciones civiles por violación del derecho de marca y de las
acciones derivadas de la competencia desleal. Como se sabe, el plazo de prescrip-
ción de las acciones en el ámbito de las marcas está fi jado en cinco años», contados
desde el día en que pudieron ejercitarse» (art. 45.1 Ley 17/2001 de Marcas) y el
de las acciones nacidas de la competencia desleal está establecido, en todo caso,
en tres años «desde el momento de la realización del acto» (según el art. 21 Ley
3/1991, de Competencia Desleal) o «desde el momento de la fi nalización de la
conducta» (según el art. 35 de esta Ley modifi cada por la Ley 29/2009 por la que
se modifi ca el régimen jurídico de la competencia desleal y de la publicidad para
la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, BOE núm. 315, de 31
de diciembre d 2009).
2. En su Sentencia de 20 de enero de 2010 (rec. 1370/2005) (Diario La Ley,
7.388, de 26 de abril de 2010) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha
abordado el debatido tema de la fi jación del término a quo del plazo de prescripción
de las acciones por violación del derecho de marca; cuestión que ha analizado con
referencia al artículo 39 de la Ley 32/1988 de Marcas, a cuyo tenor «las acciones
civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años
desde el día que pudiesen ejercitarse». (Dado que normas esencialmente idénticas
del Diseño Industrial, es perfectamente trasladable a estas disposiciones la interpre-
tación que se acoge en relación con aquel artículo de la Ley 32/1988).
2.1. Con respecto al tema planteado, tanto el Juzgado de Primera Instancia
núm. 73 de Madrid como la Sección undécima de la Audiencia Provincial de Ma-
drid aplicaron al caso enjuiciado la doctrina según la cual el plazo de prescripción
de las acciones por violación del derecho de marca se computa o inicia desde el
momento en que se produce el acto primero de violación del derecho, ya se trate de
un acto único, que se consuma en si mismo, o ya de un acto continuado y reiterado
en el tiempo. Con base justamente en esta doctrina, ambos tribunales desestimaron
las pretensiones de la parte actora y apelante por haber «prescrito» las acciones
entabladas.
Interpuesto el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo de-
dica el Fundamento Jurídico tercero de la sentencia a exponer la doctrina que a su
juicio debe seguirse en este punto; doctrina que cabe compendiar en los siguientes
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1114ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1114 2/11/10 11:35:352/11/10 11:35:35
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