España: Normativa sobre tramitación de solicitudes de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
Autor | María del Mar Maroño Gargallo |
Páginas | 793-794 |
ADI 32 (2011-2012): 793-804
1. e S P a ñ a : (Á. Ga r c í a
Vi d a l -IDIUS)
El 1 de enero de 2012 entró en vigor el Acuerdo de 23 de noviembre de 2011
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye el conoci-
miento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo
Mercantil de Barcelona.
En virtud de este Acuerdo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
ejercicio de las atribuciones que le conere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Po-
der Judicial, atribuye a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona el conocimiento,
con carácter exclusivo, de los siguientes asuntos:
a) A los Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5: los asuntos relativos a
Patentes y Publicidad. b) A los Juzgados de lo Mercantil números 2 y 8: los asuntos
relativos a Marcas, Diseño Industrial y Propiedad Intelectual. c) A los Juzgados de
lo Mercantil números 3 y 7: los asuntos relativos a Competencia Desleal y Defensa
de la Competencia. d) A los Juzgados de lo Mercantil números 6, 9 y 10: los asuntos
relativos a Impugnación de Acuerdos Sociales y Acción Social de Responsabilidad
de Administradores de Sociedades Mercantiles.
Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mer-
cantil de Barcelona se repartirán, de conformidad con las normas de reparto apro-
badas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basán-
dose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de
asuntos.
2. e S P a ñ a : -
(María del Mar ma r o ñ o
Ga r G a l l o -IDIUS)
En el año 2008 se produjo a nivel comunitario un importante acercamiento de
los regímenes sobre protección de las denominaciones geográcas en el sector vi-
tivinícola y en el sector de las bebidas espirituosas, con el que ya existía para las
denominaciones de origen e indicaciones geográcas protegidas de otros productos
agrícolas y alimenticios y que se regula en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 (vid.
así, en lo que respecta a los productos vinícolas, el Reglamento (CE) núm. 479/2008,
cuyas normas fueron luego introducidas como artículos 118 bis a 118 tervicies del
Reglamento (CE) núm. 1234/2007, y el Reglamento (CE) núm. 110/2008, en lo que
respecta a las bebidas espirituosas). Tal acercamiento supuso, entre otros extremos,
establecer para las denominaciones geográcas de calidad de estos dos sectores
un sistema de inscripción de denominaciones protegidas de carácter comunitario,
similar al que ya estaba jado en el Reglamento (CE) núm. 510/2006; sistema de
inscripción que exige un procedimiento nacional previo donde se prevea un trámite
de oposición.
ADI 32 (2011-2012).indb 793 18/9/12 12:33:27
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