España: Normativa sobre tramitación de solicitudes de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Páginas793-794
ADI 32 (2011-2012): 793-804
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Vi d a l -IDIUS)
El 1 de enero de 2012 entró en vigor el Acuerdo de 23 de noviembre de 2011
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye el conoci-
miento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo
Mercantil de Barcelona.
En virtud de este Acuerdo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
ejercicio de las atribuciones que le conere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Po-
der Judicial, atribuye a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona el conocimiento,
con carácter exclusivo, de los siguientes asuntos:
a) A los Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5: los asuntos relativos a
Patentes y Publicidad. b) A los Juzgados de lo Mercantil números 2 y 8: los asuntos
relativos a Marcas, Diseño Industrial y Propiedad Intelectual. c) A los Juzgados de
lo Mercantil números 3 y 7: los asuntos relativos a Competencia Desleal y Defensa
de la Competencia. d) A los Juzgados de lo Mercantil números 6, 9 y 10: los asuntos
relativos a Impugnación de Acuerdos Sociales y Acción Social de Responsabilidad
de Administradores de Sociedades Mercantiles.
Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mer-
cantil de Barcelona se repartirán, de conformidad con las normas de reparto apro-
badas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, basán-
dose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de
asuntos.
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Ga r G a l l o -IDIUS)
En el año 2008 se produjo a nivel comunitario un importante acercamiento de
los regímenes sobre protección de las denominaciones geográcas en el sector vi-
tivinícola y en el sector de las bebidas espirituosas, con el que ya existía para las
denominaciones de origen e indicaciones geográcas protegidas de otros productos
agrícolas y alimenticios y que se regula en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 (vid.
así, en lo que respecta a los productos vinícolas, el Reglamento (CE) núm. 479/2008,
cuyas normas fueron luego introducidas como artículos 118 bis a 118 tervicies del
Reglamento (CE) núm. 1234/2007, y el Reglamento (CE) núm. 110/2008, en lo que
respecta a las bebidas espirituosas). Tal acercamiento supuso, entre otros extremos,
establecer para las denominaciones geográcas de calidad de estos dos sectores
un sistema de inscripción de denominaciones protegidas de carácter comunitario,
similar al que ya estaba jado en el Reglamento (CE) núm. 510/2006; sistema de
inscripción que exige un procedimiento nacional previo donde se prevea un trámite
de oposición.
ADI 32 (2011-2012).indb 793 18/9/12 12:33:27

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