ESPAÑA: La Audiencia Provincial de Barcelona plantea cuestión prejudicial ante el TJCE sobre la interpretación del artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE en materia de compensación equitativa por copia privada.

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lo 3 LGP que pretende introducir el Proyecto de Ley recoge como supuestos de
publicidad ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o
vulnere los valores u derechos constitucionales, b) la publicidad subliminal, c) la
que infrinja lo dispuesto en la normativa publicitaria especial de determinados
productos, bienes, actividades o servicios, y d) la publicidad engañosa, la desleal
o la agresiva, que además tendrán el carácter de actos de competencia desleal en
los términos previstos en la LCD.
Ante estos actos de publicidad ilícita se podrán entablar las acciones previstas
en la LCD, con la previsión específica de que ante la publicidad discriminatoria o
vejatoria de la mujer (no si el discriminado o vejado es el hombre) se amplía la
legitimación activa al Ministerio Fiscal, la Delegación del Gobierno para la vio-
lencia de genérico, los Institutos de la Mujer nacional y autonómicos y determina-
das asociaciones que pretendan la defensa de los intereses de la mujer) (Ángel
García Vidal-IDIUS).
4. ESPAÑA: La Audiencia Provincial de Barcelona plantea cuestión prejudicial
ante el TJCE sobre la interpretación del artículo 5.2.b) de la Directiva
2001/29/CE en materia de compensación equitativa por copia privada.
Como se informó en el volumen 28 (2007-2008) de ADI, págs. 1523-1525, la
Orden PRE/1743 (2008), de 18 de junio, estableció la relación de equipos, apara-
tos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia
privada, así como las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución
entre las diferentes modalidades de reproducción. En aplicación de lo previsto en
esta Orden (que desarrolla lo dispuesto en el art. 25.6 del TRLPI) la SGAE recla-
mó la correspondiente compensación equitativa por copia privada a la entidad
mercantil PADOWAN, S. L. (que comercializa CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y apa-
ratos de MP3). Ante la negativa de esta entidad al pago de la compensación recla-
mada, la SGAE interpuso demanda, que fue estimada por el Juzgado de lo Mer-
cantil núm. 4 de Barcelona. Contra la sentencia dictada por este Juzgado, la
demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barce-
lona y ésta (Sección 15.ª), antes de resolver la apelación, por Auto de 15 de sep-
tiembre de 2008 ha decidido plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Jus-
ticia de la Comunidad Europea sobre la interpretación que debe darse a la
«compensación equitativa» prevista en el artículo 5.2.b) de la Directiva
2001/29/CE para el caso de que un Estado miembro introduzca la excepción por
copia privada.
En el Fundamento Jurídico Segundo del citado Auto, la Audiencia justifica el
planteamiento de la cuestión prejudicial del siguiente modo:
«Tal y como está regulado el derecho al cobro de la compensación equitativa
por copia privada, a través de un canon, éste se aplica a todos los aparatos y mate-
riales idóneos para la reproducción de obras objeto de propiedad intelectual para un
uso privado, con las únicas excepciones previstas en el artículo 25.7 TRLPI. En el
caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los
CD y DVD regrabables, así como los lápices de memoria USB, se aplica sin hacer
distinción de si el destino es para llevar a cabo copias privadas o para otros distin-
tos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un pro-
fesional o una empresa.
Para no hacer esa distinción se aduce la dificultad de conocer el destino que el
adquirente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducción digital. Lo
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09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1478

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