España: Aplicación de los criterios de infracción por equivalentes contenidos en el CPE a los modelos de utilidad concedidos al amparo del EPI

AutorÁngel García Vidal
Páginas1101-1101
ADI 30 (2009-2010): 1099-1144
1. ESPAÑA: Aplicación de los criterios de infracción por equivalentes contenidos en
el CPE a los modelos de utilidad concedidos al amparo del EPI (Ángel GARCÍA
VIDAL-IDIUS)
Como es sabido, en la Ley española de patentes (Ley 11/1986, de 20 de marzo
de 1986) no se contiene referencia alguna a la doctrina de los equivalentes a la hora
de regular el ámbito de protección de la patente. El único texto normativo vigente
en España en el que se alude a la infracción por equivalentes es el Protocolo Inter-
pretativo del artículo 69 del Convenio sobre la patente europea (CPE), en el que se
preceptúa que para la determinación de la extensión de la protección conferida por
una patente europea, deben tomarse en consideración los elementos equivalentes a
los elementos especi cados en las reivindicaciones.
Con todo, a pesar de que en la Ley española de patentes no se hace referencia a
la infracción por equivalentes, la doctrina y los Tribunales de Justicia son unánimes
a la hora de reconocer que la teoría de los equivalentes es igualmente aplicable a to-
das las paatentes con efectos en España, y no sólo a las patentes europeas validadas
en nuestro país (que es a las que resulta directamente aplicable el art. 69 CPE).
En este sentido se expresan, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provin-
cial de Barcelona (Sección 15.ª) de 10 de mayo de 2007 (JUR 2007/279186), o la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 19 de abril de
2006 (EDJ 2006/395842), según la cual: «El acogimiento en el texto legal espa-
ñol del precepto correspondiente del Convenio europeo ha de llevar a aplicar el
citado protocolo interpretativo, pues no se entendería que una patente española
tuviera un distinto ámbito de protección según que su procedimiento de concesión
fuera nacional o europeo, y que, como ocurre en este caso, la fase española de
una patente europea tuviera un distinto ámbito de concesión que el que resulta del
reconocimiento de la citada patente europea».
Pues bien, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª,
de 28 de mayo de 2009, núm. 186/2009 (EDJ 2009/219773), no sólo ha reiterado
esta interpretación, sino que la ha extendido a las patentes y modelos de utilidad
concedidos bajo la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial.
2. ESPAÑA: El principio de oponibilidad frente a terceros de los actos de transmi-
sión y de constitución de derechos sobre una patente: eliminación del principio
de titulación pública (Ángel GARCÍA VIDAL-IDIUS)
1. La Ley española de patentes de 1986, como otras leyes en materia de pro-
piedad industrial, requiere constancia formal por escrito para que sean válidos los
actos de transmisión de la patente (o de la solicitud), así como los actos de consti-
tución de derechos sobre las mismas. En efecto, según el artículo 74 LP, los actos
de cesión y licencia, al igual que los de constitución de usufructo o constitución
de una hipoteca mobiliaria sobre las patentes (o las meras solicitudes), deberán
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1101ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1101 2/11/10 11:35:342/11/10 11:35:34

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