Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas37-38

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Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Cooperación internacional

Resumen:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.6 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como línea norte la línea con orientación 90.º que pasa por el cabo de Roig».

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, al ser el Organismo de cuenca de la parte española de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El procedimiento seguido para su elaboración se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho. En paralelo, se llevó a cabo el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan.

El contenido normativo del Plan consta de cien artículos estructurados en 10 capítulos dedicados a: Ámbito territorial y definición de masas de agua. Objetivos medioambientales. Caudales ecológicos. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos. Asignación y reserva de recursos. Utilización del Dominio Público Hidráulico. Protección del Dominio Público Hidráulico. Régimen económico y financiero. Seguimiento y revisión. Programa de Medidas.

Responde a la siguiente estructura:

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  1. Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua...

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