La solicitud de ayuda financiera por parte del estado español a la Unión Europea paea acometer la recapitalización de las entidades financieras: análisis del llamado memorandum de entendimiento

AutorJuan Calvo Vergez
Páginas327-372

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Con fecha de 9 de junio de 2012 el Ministro de Economía y Competitividad confirmó la intención del Gobierno de España de solicitar ayuda europea para recapitalizar a las entidades financieras que tuviesen necesidad de financiación, señalándose que la UE solo impondría condiciones al sector financiero. La cantidad solicitada sería la suficiente para recapitalizar a las entidades con problemas, existiendo además un margen de seguridad, siendo en todo caso el Gobierno español el que decidiría cuánto habría de inyectar la Unión Europea al FROB. Dicha ayuda financiera al sector bancario español solo tendría una condicionalidad específica para el sector financiero y no para el programa económico del Gobierno, de manera que las condiciones fijadas se impondrían únicamente en el ámbito financiero, no en el ámbito económico. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa de déficit excesivo y en lo referente a reformas estructurales. La concesión de la citada ayuda implicaría, además, que el FROB podría financiarse en condiciones mucho más favorables de las que pudo hacerlo hasta el momento.

Ahora bien, ya desde un primer momento dentro del propio Eurogrupo existían posturas como la del Gobierno finlandés para quien, si España recibía ayuda del Fondo de Rescate Europeo, habría de exigirse que el país

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aportase colaterales131. Esto es, activos que garantizarían el reembolso del préstamo en caso de impago.

En definitiva, la asistencia financiera sería suministrada por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF)/Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para la recapitalización de instituciones financieras132. El

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préstamo sería adaptado para proveer un respaldo efectivo que cubra todos los posibles requisitos de capital estimados en el diagnóstico que las auto-ridades españolas encargaron a los evaluadores externos y a las auditoras internacionales, debiendo cubrir el importe de dicho préstamo los requisitos de capital estimados con un margen de seguridad adicional que, según se calculó, alcanzaría la cifra de 100.000 millones de euros.

En todo caso, una vez efectuada dicha solicitud formal, habría de ser entregada una evaluación por parte de la Comisión Europea, en colaboración con el Banco Central Europeo, la Autoridad Bancaria Europea y el Fondo Monetario Internacional, así como una propuesta sobre las condiciones necesarias para el sector financiero que habría de acompañar la asistencia. Y, tal y como se ha señalado, el FROB actuaría como agente del Gobierno español, recibiendo los fondos y procediendo a canalizarlos hacia las instituciones financieras afectadas. El Gobierno español tendría la plena responsabilidad de la asistencia económica, debiendo firmar a tal efecto un Memorando de Entendimiento133.

Este conjunto de condiciones de asistencia financiera habrían de centrarse en reformas específicas dirigidas al sector financiero, incluyendo planes de reestructuración en línea con las normas de la UE sobre ayudas estatales y reformas estructurales horizontales del sector financiero nacional. Concretamente dichas condiciones habrían de basarse, en primer lugar, en las reglas de la UE sobre ayudas públicas. Dichas reglas supeditan cualquier ayuda pública a un plan que garantice la viabilidad futura de cada entidad

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y obligan a disminuir la talla de los bancos beneficiarios, por ejemplo, mediante la venta de activos, para limitar las distorsiones de competencia. Asimismo habrían de establecerse requisitos para el conjunto del sector en materia de transparencia y supervisión haciendo frente a cuestiones como, por ejemplo, la relativa a la adopción de riesgos excesivos.

En definitiva el BCE con la asistencia de la Autoridad Bancaria Europea y del FMI habría de supervisar, controlar y regular la capitalización y reestructuración del sistema bancario español, no limitándose su actuación a las entidades individuales, sino que alcanzaría al conjunto de dicho sistema bancari. El Banco de España quedaría así a las órdenes del BCE y de la EBA como brazo ejecutor de la capitalización y reestructuración del Sistema Bancario Español: definición del perímetro de capitalización o financiación (CoCoS); criterios de reestructuración de los gobiernos corporativos y cese de los consejeros políticos, redimensionamiento de oficinas y empleo; criterios de valoración y desinversión de activos inmobiliarios y participaciones industriales susceptibles de ser adoptados; mecanismos de resolución y liquidación de bancos inviables e impacto sobre accionistas y acreedores, etc.134.

Ciertamente, y a la luz de la citada situación, el creciente riesgo existente para los acreedores del Estado español podía conducir a rebajas de calificaciones por parte de las Agencias de Calificación de Riesgos.

En todo caso el importe de la ayuda quedaba condicionado a conocer el resultado de las auditorías independientes encargadas por el Ejecutivo a dos consultoras independientes (Oliver Wyman y Richard Berger). Una

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vez conocidos los informes el Banco de España analizaría dichos resultados y allí donde detectase fallos se reservaría el derecho de exigir nuevas provisiones o más capital a las entidades. Recuérdese que dichos asesores externos debían valorar la capacidad de resistencia de la banca en dos escenarios: el de base, en el que se adoptarían las previsiones actuales sobre la evolución de la economía y el ladrillo; y el llamado escenario “estresado”, donde se asumiría una coyuntura económica y una caída en los precios de los activos inmobiliarios “significativamente peores”. Los parámetros utilizados al efecto en ambos escenarios eran los mismos que había utilizado el FMI en la prueba de resistencia del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP).

Desde nuestro punto de vista la decisión de habilitar los fondos de rescate europeos para sanear la banca española podía permitir que el rescate financiero fuese menos duro para los ciudadanos. Pero al final, inevitable-mente los intereses de la deuda habría de pagarlos el contribuyente español. Téngase presente que, a pesar de que teóricamente el Gobierno reclamaría a los bancos que recibiesen la ayuda que costearan el préstamo cuando estuviesen saneados, cabría la posibilidad de que parte de dicha ayuda fuese a fondo perdido y que, por tanto, los intereses de dicha deuda hubieran de devolverse con financiación pública.

Al utilizar Bruselas sus fondos de rescate para prestarle al Estado español hasta 100.000 millones de euros que el FROB repartiría entre los bancos en apuros dicho dinero computaría como deuda, no como déficit, asumiendo aquellas entidades que recibiesen préstamos del FROB la obligación de devolver ese dinero al Estado español. Tendrá lugar así un incremento de la deuda del Estado, lo que podría precipitar las amenazas sobre rebajas de rating. Ello conduciría, de manera inexorable, a incrementar el haircut que se le aplica a nuestra deuda en los mercados de liquidez, provocando que muchos operadores se deshagan de ella causando su caída en precio y, por tanto, el incremento de la prima de riesgo.

Ahora bien, los intereses que el Gobierno pagase por dicha deuda sí que computarían como déficit, lo que significaría que haría falta un nuevo ajuste para pagar esos intereses a Europa135. Existiría pues el riesgo de que

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la ingente deuda privada de España terminara recayendo en el sector público. No obstante estaba por ver si esos intereses se contemplarían como una especie de déficit extraordinario causado por el apoyo financiero, lo cual sería importante de cara al cumplimiento de los objetivos fijados al respecto136. Y ello teniendo presente que, de no ser así, ese impacto en el gasto se tendría que compensar con nuevas medidas de ajuste137.

Desde nuestro punto de vista el impacto de dichos intereses en el déficit estatal podría quedar condicionado en función del tratamiento que se dé a las inyecciones de capital del Estado en la banca. Concretamente el impacto en el déficit dependería de si las inyecciones son consideradas como un gasto gubernamental. A priori una inyección de capital sería considerada como una transacción financiera sin ningún impacto en el déficit si el Gobierno actuase en la misma manera que un inversor privado, al buscar una remuneración a precios de mercado. En cambio dicha inyección de capital tendría la consideración de gasto gubernamental con un impacto en el déficit si el Gobierno estuviese de facto cubriendo las pérdidas de un banco.

De cara a fijar el importe de dichos intereses (los cuales, en todo caso, habrían de ser inferiores que los derivados de una subasta del Tesoro) conviene tener presente que, por aquel entonces, el mercado venía exigiendo al Estado español unos intereses del 6,2% por comprar su deuda a 10 años y próximos al 5% por sus bonos a dos años. Con estos intereses, si el Tesoro tuviera que pedir entre 40.000 y 100.000 millones más a los mercados para ayudar a la banca, el coste del rescate bancario sería casi impagable para un país que en 2012 destinó cerca de 30.000 millones de euros de su Presupuesto a devolver los intereses de su deuda. Y ello en el supuesto de que el mercado adquiriese esos miles de millones de euros en papel español que el Tesoro no había previsto emitir, lo que resultaba ciertamente complicado en un instante en el que la deuda española no estaba premiada por las carteras de los inversores.

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Dada esta situación sería razonable estimar que el Estado español habría de compensar la recepción de esta ayuda con nuevos recortes. Y ello sin perjuicio de la imagen que se transmitiese a los mercados de que España no se puede financiar al 100% en los mercados de capitales.

En todo caso a través de esta inyección de capital parece lógico pensar que la banca española dará un importante paso en su saneamiento, al objeto de que las entidades vuelvan a conceder préstamos. Cuestión distinta será que, debido a...

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