La educación en el Derecho Español (I): aspectos competenciales y mecanismos de colaboración. en particular, los Derechos Fundamentales como competencia del Estado

AutorLuis Martín Rebollo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas68-112

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I Consideraciones introductorias

En este capítulo se pretenden sistematizar las reglas que rigen las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación así como el contenido del artículo 27 CE, que recoge los derechos fundamentales más importantes en la materia. Por otra parte, en el capítulo cuarto se expondrán los aspectos más significativos de la legislación ordinaria (estatal y autonómica), todo ello con el objeto de facilitar la ulterior comparación de los Ordenamientos español y alemán en el capítulo quinto.

Se trata, por tanto, de explicar cómo se ha desarrollado la ordenación descentralizada de la enseñanza a partir de los preceptos constitucionales correspondientes (fundamentalmente el artículo 149.1.30). Cabe adelantar que la educación es uno de los sectores que más peso tienen entre las competencias de las Comunidades Autónomas, tanto por lo que respecta a su importancia dentro del presupuesto público como por los aspectos culturales que la rodean. Además, como se apuntó, no solo el sistema educativo se ve influido por las circunstancias económicas, culturales y de identidad propias de la región o lugar en que aquel se inserta, sino que, de modo recíproco, puede condicionar y repercutir en todos estos fenómenos. Por mencionar algunos ejemplos, la legislación laboral guarda relación con algunos aspectos del régimen de la educación (formación profesional, edad de escolarización obligatoria y edad mínima para trabajar); también la ordenación de los transportes (piénsese en el transporte escolar 211 ); la política lingüística (enseñanza de y en las lenguas vernáculas de algunas regiones); la libertad religiosa (símbolos religiosos exhibidos por los alumnos o por los centros, oración, enseñanza de religión); el régimen de la función pública (ordenación jurídico-administrativa de las condiciones laborales del profesorado y, más importante aún, su sistema de selección) y muchos otros.

En este entramado de materias y regímenes normativos debe partirse de la Constitución para estudiar todo el modelo de distribución territorial del poder. Solo a partir de ella deben analizarse los Estatutos de Autonomía y la legislación básica estatal, sin olvidar la normativa aprobada por las distintas Comunidades Autónomas. De acuerdo con este planteamiento, me referiré en primer lugar a la distribución de competencias en la enseñanza (II); seguidamente a los mecanismos de coordinación y colaboración interterritorial (III) y, ya en tercer lugar, a la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de enseñanza (IV).

II Distribución de competencias en la educación según la norma constitucional

Varios aspectos merecen ser tratados en relación con el modelo competencial de la Constitución. En primer lugar se dedicará atención al artículo 148 CE (epígrafe 1); en segundo término se mencionarán algunas ideas generales respecto al artículo 149 CE (2), que habrán de servir de base para estudiar, como tercer aspecto, el contenido del precepto recogido en el número 30º del artículo 149.1 (3).

II 1. Primeros años del proceso de descentralización: la cláusula del artículo 148.1.17 CE

Como es conocido, el artículo 148.1 CE fue originariamente concebido como una disposición transitoria, carácter que perdió posteriormente durante la tramitación parlamentaria. El contenido de este artículo, sin embargo, ha quedado superado por la evolución del proceso descentralizador, dado que todas las Comunidades Autónomas han hecho uso de la habilitación recogida en el apartado segundo, según la cual resultaba posible «transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, (...) ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149».

Así pues, al comienzo del proceso autonómico, el artículo 148 recogía determinadas materias en las que las Comunidades Autónomas podían asumir competencias mediante los respectivos Estatutos. Por lo que respecta a la enseñanza, había una única mención, que ciertamente no permitía un margen de libertad muy amplio, pero que sí tenía un importante significado simbólico. En palabras de López Guerra, «se venía a enlazar con la tradición que vinculaba los temas educativo y lingüístico, al iniciarse la "devolución" de competencias precisamente en cuestiones

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relacionadas con las lenguas regionales 212 ». Así, según el precepto indicado, las Comunidades Autónomas podrían asumir responsabilidad en relación con

17ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Las posibilidades de actuación para las Comunidades Autónomas que efectivamente decidieran hacerse cargo de aspectos vinculados a la educación eran, por lo tanto, bastante reducidas. En primer lugar, no todas las Comunidades podían aspirar a tener competencias en esta materia, ya que solo les estaba permitido hacerlo, en virtud de este número 17º, a aquellas que contaran con una lengua propia distinta del castellano. En segundo lugar, la Comunidad Autónoma con competencias en la materia veía sus posibilidades de actuación limitadas exclusivamente a lo relacionado con la enseñanza de la lengua vernácula. La Constitución, por tanto, permitía que en tales Comunidades Autónomas se pusieran en marcha programas de enseñanza de la lengua respectiva, pero no que se impartieran cualesquiera otras asignaturas en tal lengua propia.

Esta situación, considerada demasiado restrictiva por algunas Comunidades Autónomas, fue superada por medio del citado mecanismo del artículo 148.2 CE. Sin embargo, a partir de los pactos autonómicos de 1992 y hasta finales de esa década, se lleva a cabo un proceso de ampliación de las competencias autonómicas en la enseñanza que da lugar a un nivel de descentralización similar en todas las Comunidades Autónomas.

II 2. Algunas ideas generales a propósito del marco estatal de...

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