Reforma de pensiones en España, carreras profesionales irregulares e impacto de género

AutorNúria Pumar Beltrán
CargoProfesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Barcelona
Páginas235-248

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Ver nota 1

1. El contexto político y económico de la reforma de pensiones en España

Cuando a principios del 2010 el Gobierno lanzó la propuesta de elevar la edad de jubilación a los 67 años, la opinión pública española rechazaba abrumadoramente la iniciativa y había obtenido una respuesta sindical contundente con la convocatoria en el horizonte de una huelga general.

Un año más tarde Gobierno, sindicatos más representativos y patronal pactaban el Acuerdo Social y Económico2que sentaba las claves de la nueva reforma de las pensiones en España e incluía importantes restricciones en la materia, siendo la más llamativa la previsión de los 67 años como edad legal de jubilación.

¿Qué pasó a lo largo de 2010 para que estemos ante un cambio tan radical de escenario político?

Es bien sabido que la crisis económica que empezó en 2008 ha seguido avanzando y dejando a su paso tanto unas cifras de desempleo desorbitantes como sucesivas

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crisis financieras que han devaluado el valor de la economía española y han amenazado eventualmente con su quiebra.

El Gobierno con el beneplácito de la Unión Europea y otros organismos económicos internacionales (OCDE, FMI), emprendió un conjunto de medidas restrictivas del gasto público que afectaron de forma inmediata a pensionistas y a funcionarios y a la vez avanzó en las reformas liberalizadoras de la economía y de las relaciones laborales lo que se tradujo en este último punto en una reforma laboral dirigida esencialmente a abaratar los costes laborales de las empresas.

Tras una fuerte contestación sindical que culminó con la huelga general de septiembre en contra de la reforma laboral, el Gobierno inició una etapa de acercamiento y diálogo con los sindicatos y asociaciones patronales abriéndose a negociar con ellos futuras reformas en temas como la negociación colectiva o las pensiones, entre otras.

El momento elegido para la reforma así como su las principales claves hallan su explicación en las fuertes presiones políticas y financieras concurrentes. El mensaje que se ha transmitido a la opinión pública por parte del Gobierno y los medios de comunicación ha sido prácticamente unánime: ésta era necesaria para "salvar el barco", es decir, para garantizar la viabilidad futura del sistema público de pensiones.

El nuevo régimen de pensiones se ha gestado, pues, con la urgencia de la crisis y sin un debate político y social más amplio; tomando como motivo o justificación casi exclusiva las previsiones de envejecimiento demográfico3.

Esta reforma de signo restrictivo se une a las ya emprendidas por otros países europeos como Suecia, Alemania, Italia o Francia, que han seguido las recomendaciones de la Unión Europea. No está de más recordar que la Unión Europea, incluso en momentos de bonanza económica, ha insistido en la necesidad de que los Estados Miembros recorten los gastos en materia de pensiones para hacer frente al envejecimiento progresivo de la población europea y racionalizar así las finanzas públicas. Así se plasma por lo demás en el Libro Verde sobre la sostenibilidad de las pensiones de 20104donde se aboga por alargar la vida laboral de las personas trabajadoras, desincentivar las jubilaciones anticipadas y por que las pensiones reflejen el esfuerzo contributivo de las personas a lo largo de su vida laboral. El objetivo es prevenir el aumento de gasto público en materia de pensiones así como elevar la tasa de actividad especialmente en las personas de edad próxima a la jubilación. En la misma dirección sigue la revisión del pacto de Toledo de 20115pues entre sus recomendaciones está la de reforzar la contributividad o la de acercar la edad efec-

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tiva o real de jubilación a la legal. Sin embargo, la ponencia parlamentaria también prevé medidas de mejora de solidaridad para los grupos desfavorecidos que no han sido acogidas por la reforma.

Durante la negociación de la reforma el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales mayoritarias hicieron concesiones mutuas hasta alcanzar lo que algunos autores han calificado como "acuerdo defensivo"6desde la perspectiva sindical: el Gobierno tal como proponía inicialmente ha ampliado la edad de jubilación a los 67 años pero ha mantenido también como edad ordinaria de jubilación los 65 años para aquellos trabajadores con carrera de cotización completa. No se ha cerrado drásticamente la puerta a las jubilaciones anticipadas como inicialmente se pretendía sino que se ha incorporado una nueva modalidad de carácter voluntario, aunque esta posibilidad se reserva a quienes hayan mantenido largas carreras como cotizantes y tiene como contrapartida la disminución de la cuantía en función del tiempo anticipado. Pero probablemente el efecto balsámico de la reforma de las pensiones reside en los tiempos previstos para su aplicación: ésta neutraliza su impacto negativo para quienes se encuentren próximos a la edad de jubilación pues las nuevas reglas se comenzarán a aplicar para quienes se jubilen a partir de enero de 2013 y las reglas transitorias dosifican e introducen de forma escalonada las nuevas previsiones por períodos de hasta quince años.

Los principales aspectos que recogió el proyecto de ley presentado por el Gobierno pueden resumirse en que se contempla una edad de jubilación ordinaria de 67 años para quienes no hayan cotizado 38 años y seis meses; se alargan los períodos necesarios para calcular la pensión de jubilación de 15 a 25 años; se establecen nuevas reglas menos ventajosas de "relleno" de las lagunas de cotización; se altera la escala de los porcentajes a aplicar por año trabajado de manera que éstos sean más uniformes y el 100% de la pensión se consiga con 37 años cotizados; se incluyen para las personas con largas carreras de cotización dos nuevas modalidades de jubilación anticipada una voluntaria y otra involuntaria y se limita la cuantía del complemento para alcanzar la pensión mínima que no podrán superar el importe de las pensiones no contributivas.

Pese al signo claramente restrictivo del conjunto de medidas previstas por la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social7, durante la tramitación parlamentaria de esta ley se han incorporado dos novedades que mejoran la acción protectora y que tendrán una repercusión positiva en colectivos determinados de mujeres, atendiendo a sus perfiles como afiliadas y beneficiarias. Así, en un estado avanzado de la tramitación parlamentaria de la ley el Gobierno ha introducido una enmienda pactada con los sindicatos que prevé la incorporación del Régimen Especial de Empleadas de Hogar en el Régimen General de Seguridad Social con mejoras significativas en materia de acción protectora para este colectivo. Esta novedad tendrá un impacto

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de género evidente si tenemos en cuenta que es un régimen donde más del 80% de las mujeres afiliadas son mujeres y que desde sus inicios adolece de una clara infraprotección respecto del resto de regímenes de la Seguridad Social. La otra mejora prevista -pendiente todavía de un futuro desarrollo reglamentario- eleva el porcentaje de la pensión de viudedad a 60% para aquellas personas beneficiarias de la pensión que tengan 65 o más años y con escasas rentas con la que se pretende, como explicaremos más adelante, paliar situaciones de pobreza en la vejez.

2. La dimensión de género en las pensiones de la seguridad social

Numerosos estudios8que analizan la clave de género de las políticas públicas de protección social revelan -con distinta intensidad según el modelo de protección concreto y la realidad social y cultural de cada país- una falta de neutralidad de las políticas de protección social en cuanto a sus efectos sobre hombres y mujeres.

Las políticas de protección social no son neutras en relación a los roles sociales que asumen mujeres y hombres respecto a la familia y las relaciones laborales. La subordinación social y económica de la mujer así como la tradicional división de roles sociales condicionan dicha neutralidad y los propios sistemas de protección social pueden perpetuar o incluso reforzar las situaciones sociales de desventaja de la mujer.

En los estudios sobre feminismo y Estado del bienestar, la mayoría de autoras llegan a la conclusión que los modelos de protección social son más justos desde la perspectiva de género cuando los derechos sociales se vinculan al individuo como ciudadano con independencia de su participación en el mercado de trabajo y de su papel en la familia.

Vemos, por el contrario, que las futuras directrices de los sistemas de Seguridad Social que fija la Unión Europea recomiendan un reforzamiento de los esquemas contributivos como llave para garantizar la sostenibilidad financiera. En definitiva, gana peso la trayectoria laboral y, especialmente las cotizaciones que aporten las personas trabajadoras cara a determinar el derecho a las prestaciones y el nivel de protección.

En general, el modelo contributivo perpetúa las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo pues la protección social refleja con mayor o menor fidelidad dicha situación. En este aspecto las prestaciones contributivas se adecuan mejor a la trayectoria profesional tradicionalmente...

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