España y el Code Napoléon

AutorCarlos Petit
CargoUniversidad Onubense (España)
Páginas1774-1840

Page 1774

I El Code Civil y la «Pluma del Estado» (1803)

En 1802, precisamente el 18 de junio, el alférez de fragata retirado José Meneses Montemayor representó ante la Secretaría de Estado para sacar una versión española del periódico La Décade philosophique, littéraire et politique (1794-1807), «obra mui util e instructiva para toda clase de gentes porque se trata en ella de la literatura, de las ciencias y de las artes tanto de industria como de imaginacion y de la moral publica y privada; se da noticia de todas las sesiones publicas y travajos literarios de todas las Academias, Liceos y Sociedades de las ciencias, artes y bellas letras de Europa y de los programas propuestos por dichas Sociedades y Academias; se hallan en ella los anuncios de las obras mas selectas que se publican asi en Francia como en los demas reinos extrangeros y en una palabra se reune en esta obra quanto puede contribuir a la utilidad e instruccion publica» según la entusiasta descripción del alférez Meneses en su solicitud1. Pasada al dictamen del conde de Isla, titular del juzgado de imprentas, junto a dos números traducidos de prueba, mereció un informe negativo: a ciertas razones de 'estilo' opuestas a la publicación, tan frecuentes en estas censuras (poca o ninguna utilidad de la propuesta, incompetencia técnica, desaliño gramatical y léxico del traductor, etcétera)2, se añadía ahora el recelo por la «demasiada libertad» de los redactores franceses en cosas de religión; parecía además inconveniente el espacio concedido en la revista a «varios articulos del nuevo Codigo civil de Francia, cuya lectura seria perjudicial en nuestro vulgo», pues, en efecto, para desgracia del alférez, su petición exhibía un ejemplar (cfr. Décade Philosophique... 10 de enero, 1802) cuya sección «Politica» daba cuenta de la «Continuacion del proiecto de Codigo civil. Examen del segundo proiecto de ley. Sobre la fruicion o privacion de los derechos civiles» y aun del «tercer proiecto de lei del Codigo civil», esto es, una primera versión de la ley de 8 de marzo,Page 1775 1803 (cfr. Code arts. 7-33). Ahí tenemos el primer registro -permanece inédito- en lengua española de la influyente codificación napoleónica.

Religión y código como argumentos contra un periódico francés de ciencia y pensamiento que quiso traducir un marino jubilado español; así lo entendió, al menos, el secretario de Estado Pedro Cevallos (1764-1840), prohibiéndose finalmente la publicación (16 de julio). Aclaremos sin embargo que el texto legal censurado fue la simple víctima literaria del contexto periodístico de aparición. A pesar de las quejas de Isla sobre la inconveniencia del Code, bastante imprecisas en cuanto nos concierne 3, las alarmas se habían disparado ante el temor de ver correr por Madrid, sin barreras geográficas ni escasez de ejemplares, la célebre revista de los idéologues franceses: nadie como un juez de imprentas para apreciar la diferencia que separaba ese traducir «lo mas util y curioso» de un periódico exótico, insertándolo luego en papeles autorizados4, y la impresión completa de los originales con un mero cambio de lengua... lo que sencillamente amplificaría la difusión.

Jugó también la mala suerte. Por una parte, el censor nunca se había mostrado un admirador del nuevo género: «una obra periódica primeramente por solida que se quiera suponer», informó el conde de Isla en 1795 sobre El desengañador político que quiso sacar Joaquín Traggia, «siempre se resentiria de la superficialidad de su propia clase... los mismos periodos de tiempo que debia cortar su publicacion serian nocivos... pues por mas que el escritor se esmerase en ceñir sus pensamientos casi nunca conseguiria reunir en medio pliego de papel todas las luces necesarias para ilustrarlos», donde la fragmentación del texto a causa de la periodicidad, la banalización del mensaje por culpa de un medio novedoso y ligero, la nostalgia de los viejos volúmenes, en suma, como la forma adecuada para abor-Page 1776dar públicamente las cuestiones más graves aparecían en una censura que logró cercenar la entusiasta iniciativa editorial5.

Por otra parte, la muestra entregada por Meneses tampoco facilitó la concesión de permiso. El primero de los números comenzaba con un texto de «Medicina. Curso elemental de las enfermedades de las mujeres...», extracto de la obra ginecológica de un Vigarous, médico en Montpellier; seguía la «Necrología» del químico Clouet; anunciaba, bajo rúbrica de «Literatura-Moral», los sermones del suizo Reybaz; se ocupaba, en fin, del «Nuevo método de enseñanza para la primera infancia» de Mme. Geulis y del «Tratado de los telégrafos» de Edelcrantz. No caían en el olvido una afectada «Oda a la paz» de Miss Hellen M. William, cuya versión original era también respetada, ni la entrega de premios en el Conservatorio de Música en presencia del primer cónsul (31 de diciembre, 1801). Hasta aquí, nada de particular que cayese fuera de aquel utile dulci horaciano que fungía de divisa del periódico. Mas la versión de la Décade philosophique recogía además, en la expresión algo pedestre de Meneses, una «Memoria sobre la última guerra entre la Francia y la España» que documentaría acaso los riesgos de permitir una traducción completa; de otro lado, las referencias al proyecto «De la Juissance et de la Privation des droits civils» que tanto disgustó al censor mostraba, bien a las claras, el alcance de un cuerpo legal donde preceptos como el art. 28 (futuro art. 25 del Code: «Los derechos de que se priva al reo condenado de muerte civil son los siguientes: ...El matrimonio que hauia contraido anteriormente se disuelve a todos sus efectos civiles») podían irritar las tradiciones y creencias más profundas.

Y, por supuesto, no sólo en nuestra España6. Recordará el lector que nos encontramos en junio de 1802, cuando el Code civil aún en ciernes había suscitado reacciones contrarias en su misma tierra de origen: como se sabe, ante la oposición desatada en el Tribunado y el Cuerpo Legislativo (una contrariedad que recogía fielmente la Déca-Page 1777da filosófica de nuestro alférez)7, Napoleón retiró (12 de nivoso, año X-2 de enero, 1802) los textos pertinentes; un golpe de mano suprimió las voces (Andrieux, Thissié, Chazal, Costant) que protestaron contra el limitadísimo papel de las cámaras en asunto de tanta transcendencia (cfr. arts. 25-38, constitución de 22 frimaire an VIII = 13 de diciembre, 1799) y, por ende, frustradas en sus intentos por enriquecer los títulos con añadidos y enmiendas. La difícil relación entre la muerte civil y el vínculo matrimonial de quien la sufría fue, por cierto, terreno de desencuentros y fuente de varias perplejidades8. Unas asambleas más dóciles, seis redacciones sucesivas y la intervención vigorosa de Napoleón fueron necesarios para lograr la empresa codificadora; finalmente, entre marzo de 1803 y marzo de 1804 se aprobaron, ya sin contestación, los treinta y seis títulos, reunidos como Code civil des français en virtud de la ley de 30 ventôse, an XII (= 21 de marzo, 1804)9. Con la Década filosófica a la mano esta complicada gestación -acaso algo más- se habría conocido al dedillo en los reinos de la Majestad católica10.

Ahí residía entonces el peligro a los ojos del alarmado censor. Buena o mala que fuera, la hipotética versión de Meneses hubiera respetado la cadencia de los números originales y su extensión (sesenta y cuatro páginas en 8.º), la colección en tomos trimestrales y los índices; sobre todo: la proyectada Década española tendría que haber recogido los mismos contenidos de su fuente (bajo el atento control de la censura, por supuesto) y la disposición interior de las entregas. Y no se entienda irrelevante esta última cuestión, pues la Décade philosophique, puesta al servicio de «un nouveau discours sur le social qui fait se rejoindre économie et moeurs au moyen d'unePage 1778 requalification de l'intêret et de l'utilité publique, annonçant dans ses prémisses le développement du libéralisme économique et politique classique», observó la división en «classes savantes» que distinguía a los miembros del flamante Institut National esa arcadia de saberes revolucionarios, tan estrechamente vinculada al periódico11. Sin una corporación similar al sur de los Pirineos, sin demasiado liberalismo económico ni político que despachase por aquí los nombres y obras de los Say, Volney, Daunou y compañía12, el propósito de Meneses se encontraba abocado al fracaso.

Vistas así las cosas, ni las objeciones de Isla contenían posiciones tajantes en contra de la codificación -una simple noticia «política» llegada desde la agitada Francia- ni la ocurrencia del alférez Meneses encerraba, mucho menos, el propósito oblicuo de difundir la ley «revolucionaria» con la excusa instructiva de la Década filosófica. Si el riesgo residía en la traducción íntegra de la revista («como el emprendedor de este nuevo Periódico no hace, ni se propone mas que traducir... se experimentarian graves inconvenientes, por que en este periodico Francés se insertan muchas cosas que no deven presentarse al público español», insistía Isla) podía bastar con seguir la práctica establecida y autorizar solamente la inserción de artículos selectos en los periódicos nacionales.

Y tal fue la suerte del Code en dos de esos órganos, medios literarios del poder13. Un año después de la iniciativa arriba descrita la Gazeta de Madrid correspondiente al martes 29 de marzo (núm. 25, 1803) publicó -según costumbre14- una crónica de ParísPage 1779 donde se daba noticia...

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