Esbozo de una propuesta dogmática de la participación en el delito imprudente en el código penal español y su inclusión en el sistema de estudio de la teoría jurídica del delito

La participación en el delito imprudenteSumario (2008)

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Abogados Penal

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Esbozo de una propuesta dogmática de la participación en el delito imprudente en el código penal español y su inclusión en el sistema de estudio de la teoría jurídica del delito

Cualquier propuesta dogmática acerca de un problema que afecta de lleno a la propia concepción de la ciencia penal como sistema ordenado de conocimientos, como ocurre con los temas relacionados con la autoría y la participación, exige tomar como punto de partida al Derecho positivo vigente en el momento y lugar en el que se plantea el problema. En este sentido, con un respeto absoluto al principio de legalidad que rige el Derecho penal, hablar de Derecho positivo vigente implica necesariamente centrar el discurso dogmático en la interpretación de la "lege data", es decir, atendiendo a lo que el legislador penal ha dicho o ha querido decir tanto en la parte general del Derecho penal, al establecer un sistema de númerus clausus en la punibilidad de los hechos imprudentes, como al describir las concretas figuras delictivas imprudentes de la parte especial del Código penal.

Semejante razonamiento, en esta primera fase del análisis, debe plantearse sin que el interprete del Derecho positivo vigente en ese momento y lugar determinados se deje influir por posicionamientos ideológicos de partida acerca del merecimiento de pena o de la necesidad de pena de determinadas conductas que (en un análisis político-criminal) van más allá del "quantum" de merecimiento o necesidad de pena que el legislador en un Estado Democrático de Derecho ha estimado apropiado, en atención a la lesividad a los bienes jurídicos tutelados, al elaborar la Ley penal. Los posicionamientos ideológicos de partida en la interpretación del Derecho positivo, en muchos casos, predeterminan al intérprete hacia una interpretación sesgada de la norma jurídica que deriva finalmente en conclusiones cercanas a lo que el legislador debió querer decir al describir una determinada conducta delictiva o una determinada categoría conceptual de la parte general del Derecho penal, desviándose de lo que realmente dijo. En un Estado Democrático de Derecho, donde el Derecho penal tiene la función de proteger los bienes jurídicos más fundamentales para la sociedad y el individuo de los ataques más graves e intolerables, la norma jurídico-penal dice lo que dice y no lo que su intérprete quiere que diga, lo cual no significa que el estudioso de la norma penal deba limitarse a describir de un modo neutro exclusivamente l...

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