¿Es usurario un interés remuneratorio con una TAE del 20% en una línea de crédito revolving?

AutorMarta Alemany Castells y Jesús Mª Sánchez García
CargoAbogados
1. - Antecedentes

Desde que el Tribunal Supremo (en adelante TS) dictó su conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Roj: STS 4810/2015)1, analizando un contrato de crédito al consumo, de los denominados en el mercado como “revolving”, se ha abierto un apasionante debate en los foros esencialmente no jurídicos, calificando cualquier tipo de interés que sobrepase el interés legal del dinero o que sobrepase los datos publicados por el boletín estadístico del Banco de España en cuanto a los créditos al consumo en general, como un interés usurario y abusivo (confundiendo los conceptos). Basta que el coste de un crédito sea elevado para considerarlo usurario, sin distinguir las distintas tipologías de los préstamos y créditos que ofrecen las entidades bancarias y entidades financieras, totalmente distintas.

2. - El precio del dinero y la Ley de Usura de 23 de julio de 1908

A pesar de su antigüedad la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también denominada Ley Azcárate (en adelante LRU) sigue siendo de aplicación y constituye una limitación a la libertad de pactos a la fijación del tipo de interés remuneratorio de un crédito o un préstamo2.

Dispone el artículo 1 de la LRU que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Para calificar el interés manifiestamente desproporcionado y excesivo (STS 2/10/2001 -Roj STS 7453/2001-), la comparación no debe tener lugar con el denominado interés legal, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad contractual existente.

La legalidad vigente en materia de intereses remuneratorios está constituida por el principio de libertad de la tasa de interés, conforme lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Comercio y artículo 4 de la OM Orden Ministerial, EHA/2899/2011 de 28 de octubre.

Actualmente el interés aplicable a los créditos o préstamos está regulado en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre (anteriormente OM de 17/1/1981), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que en su artículo 4, apartado 1 de la citada Orden, establece que «Los tipos de interés aplicables a los servicios bancarios, en operaciones tanto de depósitos como de crédito o préstamo, serán los que se fijen libremente entre las entidades de crédito que los presten y los clientes, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación», Orden que deriva de la habilitación prevista en la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

3. - La sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015

Como establece la sentencia de la Sala 1ª del TS de 25 de noviembre de 2015 (Roj 4810/2015) (FD tercero, apartado 4º)3, al analizar el artículo 1 de la LRU, el "porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE). El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés "normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia".

Y añade la citada sentencia: "Para establecer lo que se considera "interés normal", puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc)".

Siguiendo el criterio establecido por la Sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015, el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente, es decir la TAE.

4. - El crédito revolving

Como se recoge en la propia sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015 (Roj STS 4810/2015) el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito4.

Lo cierto es que hay un desconocimiento generalizado sobre lo que es un crédito renovable o revolving (línea de crédito o tarjeta de crédito), que se caracteriza esencialmente en que el cliente puede hacer uso de las disposiciones cuando quiera y por los importes que quiera, dentro de los límites contratados, pagando aplazadamente su devolución, oscilando la TAE media en el mercado en un 20%.

Como sostiene el economista e Inspector de Hacienda en excedencia Jose Reyner Serrà5, en su artículo “el crédito "revolving y su precio" (Temas de Actualidad en el crédito al consumo, pags. 123 y 124 -Wolters Kluwer, 2018) "un crédito renovable o revolving es una operación por la que se pone a disposición del acreditado un límite que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad que considere oportuna. Puede materializarse a través de una tarjeta de crédito o no. A diferencia de los créditos para capital circulante a empresas, en el caso de las operaciones a particulares, puede establecerse también una cuota periódica cuyo montante se compone de una parte de gastos, en su caso (p.e. un seguro), intereses y por el resto, devolución del capital. Una distinción importante respecto del préstamo es que la parte de capital que se paga en cada cuota sirve para establecer un límite utilizado de forma que el prestatario puede volver a utilizarlo cuando se le presenta cualquier necesidad concreta siempre dentro del límite previamente acordado y de la vigencia del contrato. No se requiere justificación documental de la necesidad/es que pueden ser diversas".

5. - La información que facilita el Banco de España

A fin de dar cumplimiento a la información que debe facilitarse para este tipo de operaciones financieras, conforme a los parámetros fijados por el TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, el Banco de España incluyó en su Boletín Estadístico en el Capítulo 19.4, específicamente la información sobre los tipos de interés en créditos revolving (tarjetas de crédito y líneas de crédito), especificidad que se produce a partir del Boletín de marzo de 20176.

El Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR