El error en derecho penal
Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 1 - Volumen 2 (2005)
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I. Introducción II. Fundamento III. Responsabilidad civil IV. Clasificación V. Diferencia entre error de tipo y error de prohibición 1. Consideraciones generales 2. Tesis de los hechos naturales e institucionales 3. Tesis del error de objeto y de concepto 4. Tesis de la teleología reducida 5. Tesis de la distinción entre error de Derecho penal y error de Derecho extrapenal 6. Toma de posición personal VI. El error de tipo 1. Previsión 2. Concepto 3. Fundamento 4. Ejemplo 5. Consecuencias A) Premisas B) Error de tipo invencible C) Error de tipo vencible D) Error de tipo agravante 6. Error in objecto 7. Aberratio ictus A) Concepto B) Ejemplo C) Tratamiento clásico D) Crítica al planteamiento clásico y solución propuesta 8. Dolus generalis A) Concepto B) Ejemplo C) Tratamiento VII. El error de prohibición 1. Previsión 2. Concepto 3. Fundamento 4. Ejemplo 5. Requisitos subjetivos A) Consideraciones generales B) Pautas sistemáticas 6. Tratamiento del delito por convicción 7. El error de prohibición eventual 8. Error de prohibición directo 9. Error de prohibición indirecto 10. Vencibilidad e invencibilidad del error de prohibición A) Premisas B) Bases C) Juicio de evitabilidad D) Línea jurisprudencial
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El error en derecho penal
I. INTRODUCCIÓN El vigente Código penal español de 1995 contiene, en sede del Capítulo I1 del Título I2, Libro I3, la siguiente regulación en materia de error: “1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados”4. II. FUNDAMENTO El Título Preliminar5 del Código civil español, Título que es de general aplicación a todo nuestro Ordenamiento jurídico, en concreta sede de su Capítulo III6, establece las siguientes pautas sobre la materia: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”7. Ahora bien, tal regulación civilista, por más que sea en principio de general aplicación, quede sin embargo supeditada, en su vigencia particular, a la propia teleología, fundamentos, naturaleza y previsiones concretas de cada rama del Derecho. De ahí que el Derecho penal, dado su carácter fuertemente garantista y restrictivo −por la dureza de las sanciones que prevé−, y más concretamente aún a tenor de las consecuencias inherentes los principios de culpabilidad y reprochabilidad subjetiva, opere una particular regulación del tratamiento que debe otorgarse al error del sujeto activo comitente de la infracción punible, tratamiento que es sin duda más generoso, por los fundamentos aludidos, que el dispensado en cualquier otra parcela del Ordenamiento jurídico. III. RESPONSABILIDAD CIVIL Tal vez por ello, y en concreto a tenor de las diferencias entre Derecho penal y Derecho civil, en materia de responsabilidad civil nuestro legislador no se muestra tan generoso8, por cuanto viene a señalar, literalmente, que: “En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho”9. Desde el punto de vista político-criminal y técnico-penal, resulta en todo caso más que dis...
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