El cumplimiento por equivalente: ¿un modo de evitar los requisitos imprescindibles en toda pretensión indemnizatoria?

AutorJuan David Sánchez Castro
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1725-1787
ADC, tomo LXIII, 2010, fasc. IV
El cumplimiento por equivalente: ¿un modo de
evitar los requisitos imprescindibles en toda
pretensión indemnizatoria? *
JUAN DAVID SÁNCHEZ CASTRO
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
En el presente trabajo se analiza la jurisprudencia en torno a la natura-
leza del cumplimiento por equivalente. A pesar de que el TS había considera-
do el cumplimiento por equivalente como una partida indemnizatoria deri-
vada del artícu lo 1.101 del Código civil (Cc), existen una serie de sentencias
muy recientes del TS en las que se considera el cumplimiento por equivalente
como un remedio autónomo y distinto de la indemnización de daños y perjui-
cios.
Además, en el artícu lo se distingue el cumplimie nto por equivalente en
ejecución de sentencia del aplicable en materia de incumplimiento contrac-
tual. Se concluye que el cumplimiento por equivalente en ejecución de sen-
tencia tiene su fundamento en normas procesales que no sirven para cons-
truir, en sede de incumplimie nto, un régim en indemni zatorio dis tinto del
derivado del artícu lo 1.101 Cc.
Finalmente, se estudian los diversos requisitos exigidos por la jurispru-
dencia para la apli cación del c umplimiento p or equivalente así como los
distintos criterios utilizados para su valoración.
PALABRAS CLAVES
Cumplimiento por equivalente: naturaleza, requisitos y valoración; per-
petuatio obligationis; aestimatio rei; id quod interest, indemnización de daños
y perjuicios; ejecución de sentencia; imposibilidad de realizar la prestación
«in natura».
* Este trabajo se inserta en el Proyecto de investigación «El coste del incumplimien-
to: daños indemnizab les y daños indemnizados», dir igido por el profesor Dr. D. Antonio
Manuel Morales Moreno, (DER2008-00968) financiado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación.
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ADC, tomo LXIII, 2010, fasc. IV
ABSTRACT
In this article the different cases law about the nature of damages in lieu
will be analyzed. Despite the Supreme Court had considered damages in lieu
as an amount part of the compensation derived from the Section 1.101 of the
Civil Code (Cc), there is a series of very recent cases law in which damages
in lieu are considered as an independent and different remedy from due com-
pensation.
Besides, in this work, damages in lieu in performing of judicial sentence
are separated from the ones applicable in breach of contract cases. The con-
clusion is that damages in lieu in performing of judicial sentence have their
legal grounds in certain processal rules that are not useful to create, in mat-
ter of breach of contract, a compensation different from the one derived from
the Section 1.101 Cc.
Finally, the different requirements used by the cases law to apply dam-
ages in lieu and damage assessment will be both examined.
KEY WORDS
Damages in lieu: nature, requirements and damage assessment; perpe-
tuatio obligationis; aestimatio rei; id quod interest; due compensation; dama-
ges; performing of judicial sentence; impossible fulfillment of the initial obli-
gation.
SUMARIO: 1. Delimitación del tema.–2. Definición y fundamento del cum-
plimiento por equivalente.–3. Naturaleza de la pretensión: 3.1 Obj eto
del epígra fe. 3.2 Juripruden cia sobre el cum plimiento por equivale nte.
3.2.1 Cumplimiento por equivalen te como in demnización de daños y
perjuicios. 3.2.2 Cumplimiento por equivalente como pretensión distinta
e independiente de la reclamación de daños y perjuicios. 3.2.3 Supuesto
específico de cumplimiento por equivalente en ejecución de sentencia.
3.3 Conclusión.–4. Requisitos para la aplicación del cu mplimiento por
equivalente: 4.1 Objeto de l epígrafe. 4.2 Imposibilidad de la prestación
específica. 4.2.1 Subsidiariedad. 4.2.2 Características de la imposibili-
dad. 4.3 Conclusión.–5. Valoración del cumplimiento por equivalente:
5.1 Objeto del epígrafe. 5.2 Criterios jurisprudenciales para la determina-
ción del montante. 5.2.1 Suma «ad valorem ». 5.2.2 Actua lización del
importe de la deuda. 5.2.3 Valor en el momento de presentar la demanda.
5.2.4 Precio de mercado. 5.3 Conclusión.–6. Conclusiones finales.–
Bibliografía.
1. DELIMITACIÓN DEL TEMA
Como es sabido, el artícu lo 1.124.II del Código civil (Cc) esta-
blece que el perjudicado por un incumplimiento contractual puede
«escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución contractual
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de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intere-
ses en ambos casos».
La pretensión de cumplimiento recogida en este precepto con-
siste en que el acreedor puede compeler al deudor a que realice la
prestación específica debida o, en su caso, solicitar su cumplimien-
to forzoso 1 . La alternativa a la pretensión de cumplimiento sería la
resolución de la relación contractual a la que el acreedor sólo puede
acudir bajo determinadas circunstancias en las que ahora no entra-
ré. En ambos casos, tanto si opta por exigir el cumplimiento de la
obligación como si pretende resolver el contrato, el acreedor puede
solicitar al incumplidor una indemnización de daños y perjuicios,
siempre que se acredite adecuadamente la existencia de los mis-
mos, su relación de causalidad con el incumplimiento y, en su caso,
la culpa del deudor.
La hipótesis de partida es la siguiente: el acreedor perjudicado
por el incumplimiento no desea resolver el contrato (ni solicitar, en
su caso, la posible anulabilidad del mismo), pero el cumplimiento
específico de la obligación incumplida ha devenido imposible. Si
se trata de una imposibilidad sobrevenida fortuita 2 y el deudor no
se halla constituido en mora, quedaría liberado de su obligación tal
y como regulan los artícu los 1.182 y siguientes del Código civil.
En caso contrario, esto es, deviniendo imposible la prestación espe-
cífica sin que el deudor haya quedado liberado de la misma, el
acreedor tan sólo podrá solicitar una indemnización pecuniaria en
la que se incluyan los correspondientes daños y perjuicios en com-
pensación por la obligación específica incumplida.
Precisamente, en este último supuesto de imposibilidad en el
cumplimiento de la prestación debida, en el marco de una obliga-
ción contractual, es donde ha aparecido reiteradamente el fantasma
del «cumplimiento por equivalente», basado en una supuesta sub-
sistencia de la obligación debida pero transformada en su equiva-
lente pecuniario o aestimatio rei. Se trata de una reminiscencia de
la perpetuatio obligationis propia del Derecho romano.
Dado que en el supuesto planteado lo único que podría recibir
el acreedor, en su caso, sería una indemnización pecuniaria desti-
nada a resarcir los posibles daños y perjuicios derivados del incum-
plimiento, la solicitud de la denominada aestimatio rei nada tiene
que ver con la pretensión de cumplimiento del artícu lo 1.124 Cc,
1 Artículo 1.096 Cc para las obligaciones de dar y el 1.098 Cc para las de hacer.
2 Como ha señalado la jurisprudencia, la imposibilidad sobrevenida (física o jurídi-
ca) ha de ser objetiva, absoluta y duradera: STS, 1.ª, 30.4.2002 (Pte. Corbal Fernández;
FD 7.º), imprevisible e irresistible: STS, 1.ª, 20. 5.1997 (Pte. Almag ro Nosete; FD 4.º),
posterior al nacimiento de la obligación: STS, 1.ª, 15.2.1994 (Pte. Ortega Torres; FD 4.º) y
no imput able al deudo r: STS, 1.ª, 20.5.1997 (Pt e. Almagro Nosete ; FD 4.º) y STS, 1.ª,
15.2.1994 (Pte. Ortega Torres; FD 4.º).

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