La equidad en el tiempo. Estudio dinámico de los distintos tipos históricos de equidad

AutorMaría José Falcón Tella
Páginas35-78

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El concepto de equidad se ha manifestado en diversas acepciones a lo largo de los distintos períodos de la historia. El elemento temporal, cronológico o, si se prefiere, histórico, muestra una especial relevancia en relación con el concepto de equidad. Si el estudio histórico, destinado a examinar la evolución de una noción en el tiempo, resulta siempre enriquecedor, en el caso de la equidad ocurre algo más que eso, convirtiéndose en un acercamiento metodológico imprescindible. Se marcan así una serie de etapas en la evolución de dicha noción: 1.- La "epieíkeia" griega -básicamente en las concepciones de dos de los filósofos más importantes de la época, PLATÓN y ARISTÓTELES, así como en una de las corrientes filosóficas del momento, el estoicismo-19; 2.- La "aequitas" romana -en la cual, a su vez, se experimenta una evolución importante desde el concepto en la época clásica a su plasmación ulterior en el Derecho justinianeo-; 3.- La "aequitas" cristiano-canónica; 4.- La equidad de las escuelas medievales; así como 4.- El desenvolvimiento posterior del concepto. Todos estos tipos históricos de equidad serán examinados detenidamente a continuación.

En general, puede afirmarse que, si en tiempos de acusada estabilidad social el recurso directo a la equidad suele ser poco necesario, en cambio su función es muy destacada en los momentos de crisis en la vida de los pueblos o cuando, por tratarse de un Derecho en formación, son más abundantes las lagunas del ordenamiento jurídico. Cabe observar, por otra parte, cómo con ocasión de los grandes desastres que han asolado a ciertos pueblos, y como consecuencia de las últi-Page 36mas guerras mundiales, la equidad cobra un papel preponderante en aquellos casos en los que hubiera resultado imposible o sumamente injusta la aplicación rigurosa de la norma jurídica20.

Aunque siempre es difícil realizar una clasificación de las distintas fases o momentos diferenciables en la evolución histórica de una determinada figura jurídica, a nosotros nos ha parecido oportuno, al ser, por otro lado, bastante aceptadas como divisiones convencionales al respeto, el analizar las concepciones o acepciones históricas de la equidad que señalamos a continuación.

1. Plano de los hechos: la "epieíkeia" griega, como "justicia del caso concreto", con función singularizadora e individualizadora

Es muy corriente definir la equidad como la "justicia del caso concreto"21. Esta definición se remonta a los Escolásticos, que resumen así un pasaje célebre de la "ética a Nicómaco" de ARISTÓTELES. Para FROSINI esta visión es una visión deformada de la concepción aristotélica. Según FROSINI resulta inimaginable que un hombre de la talla intelectual de ARISTÓTELES realizase esa afirmación. Porque -continúa FROSINI-, si la equidad es la justicia del caso concreto, ¿En qué consistiría la justicia sin más? ¿Es que acaso se puede hablar de una justicia del caso abstracto? Para el autor italiano eso resultaría absurdo. La justicia sería una práctica y se plasmaría solamente en la acción. No encuentra acogida fuera del caso concreto. Lo que ARISTÓTELES quería decir, según la interpretación de FROSINI, es que la equidad es el Derecho -y no la justicia- del caso concreto, un Derecho no escrito, frente a la ley escrita, tal como se concibe normalmente. La equidad, como Derecho no escrito, se acercaría al Derecho Page 37 anglosajón, que es un Derecho de precedentes judiciales y de costumbres, o al Derecho musulmán, que, aunque en teoría debería estar contenido en su integridad en los textos escritos, más en concreto, en el Corán, en realidad se encuentra en su mayor parte fuera de él, disperso en tradiciones. Pero, lo que ocurre es que el Derecho no escrito puede ser muy rígido. Es lo que venía ocurriendo con el "Common Law" inglés. Por eso, por equidad, como justicia del caso concreto, deberíamos entender, más que un Derecho no escrito, un Derecho de carácter casuístico, con función singularizadora e individualizadora, de búsqueda de la solución de la "especie", no del "genero"22.

No obstante, conviene hacer una matización al respecto. Que la solución equitativa sea aquélla que se atiene o sujeta al caso concreto de que se trate no quiere decir ni conlleva necesariamente que el juicio de equidad en esta primera acepción del término sea más benigno -como veremos que ocurre con la equidad romano-justinianea y cristiano-canónica, entendida como benignidad, humanidad, piedad o benevolencia-, sino que el juzgador en Grecia, al adaptarse al caso concreto, puede resolver tanto en benignidad como en severidad, para bien o para mal, de una manera menos o más rigurosa. De ahí que la concepción griega de la equidad, entendida como "epieíkeia"23, o, si se prefiere, como justicia singularizadora o individualizadora -justicia del caso concreto, en definitiva- sea una teoría "formal" de la equidad, que no entra en los aspectos sustantivos o "materiales", en el contenido que ha de darse a determinada norma jurídica, más benigno, menos riguroso que el tenor literal. Esta es quizás la aportación básica de la construcción griega de la "epieíkeia", el no decantarse por contenido material alguno: la justicia del caso concreto unas veces -la mayoría- es más benigna, pero ello no impide que otras veces sea menos benigna, más estricta24.

Lo justo en su acepción normal expresa la rectitud de una manera general, esquemática y racional, al modo que lo hacen las leyes. Lo equitativo, por el contrario, expresa lo justo en su concreta, espontánea, completa y viva realidad. En rigor la equidad no va contra la ley, contra lo justo legal. No juzga la ley ni la modifica. Sólo juzga el caso concreto, marginal respecto a la ley. La equidad no arguye defecto de la ley para el caso concreto. Se limita a poner de relieve un límite a su campo de aplicación, destacando que el caso concreto que se quiere juzgar no está comprendido dentro de dicho campo. Así pues, la equidad no mitiga el rigor de la ley, pues en sentido propio no la aplica. Lo que hace es impedir que alguien sea rigurosa e injustamente tratado al aplicársele la ley de manera Page 38 general y demasiado estricta, cuando su caso cae fuera de lo genéricamente previsto en ella25.

1.1. Etimolog"a del término Género y especie

La palabra "equidad" es un término ambiguo. En el lenguaje común significa igualdad, tranquilidad, entereza, benignidad, justicia, moderación, flexibilidad. A esta multiplicidad de significados genéricos hay que añadir otra variedad de acepciones técnicas en el ámbito jurídico, entre las que cabe destacar las referidas a continuación26.

El término que designa la equidad en Grecia, especialmente en las obras de ARISTÓTELES, es el de "epieíkeia", por lo que aquí, a la hora de rastrear la etimología de la expresión equidad, nos toca referirnos a la equidad en la Grecia aristotélica, es decir a esa "epieikeia"27. A este respecto cabe hacer una serie de consideraciones. Por una parte, el término originario "epieíkeia" no fue sustituido por un término latino equivalente. La ortografía latina medieval del término ha sido siempre incierta: de "epiikia" a "epieykeya", de "epyeikia" a "epyeikya". Hoy el alemán habla de "epikie", el inglés de "epikeia", el francés de "épikie", el italiano de "epicheia", aunque algunos prefieren hablar de "epikeia", y el español de "epiqueya", para designar lo que en Grecia se conocía como "epieíkeia".

En cualquier caso, el que el término "epieíkeia" no haya sido sustituido por término latino alguno es significativo, porque muestra su dificultad de traducción. Así cabe hacer notar que ROBERTO GROSSATESTA -autor de la versión latina de la ética a Nicómaco, usada por SAN ALBERTO MAGNO y SANTO TOMáS DE AQUINO- dejó sin traducir, latinizándolos...

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