La entrega vigilada

AutorJulián López-Muñoz
Páginas169-176
IV. LA ENTREGA VIGILADA
La circulación y entrega vigilada es un dispositivo jurídico
práctico que junto con otros como el agente encubierto, la pro-
tección de testigos y peritos o la fi gura del arrepentido, son uti-
lizados para luchar contra la criminalidad organizada y en con-
creto contra métodos delictivos diseñados cada vez con mayor
innovación por las organizaciones criminales y específi camente
aquellas de carácter transnacional. La primera alusión a esta
herramienta procesal aparece en el Convenio de Schengen del
año 1985. Plasma, dentro de los compromisos de la colabora-
ción entre Estados fi rmantes, la necesidad de que «las partes se
comprometan a tomar medidas que permitan las entregas vigi-
ladas en el tráfi co ilícito de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas», para ello tendrían que acordar previamente poner en
práctica esta acción y podían conservar la dirección, el control
de las actuaciones de investigación y la intervención, cuando
esto se materializara en su territorio. Esta fi gura de la entrega
vigilada fue incluida posteriormente en el ordenamiento jurídi-
co español obligado por la adopción de los compromisos asumi-
dos con la adhesión de España a los dictados en la Convención
de Viena contra el tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, de 1988, que abordaba además de la entrega vigi-
lada otras situaciones como los Estados de tránsito incluidos en
el traslado de este tipo de sustancias, la incautación y embargo
preventivo de bienes procedentes del delito, la extradición, el
decomiso, o la asistencia jurídica recíproca.
La entrega vigilada tomó carta de naturaleza en el Derecho
Procesal español mediante la Ley Orgánica 8/92, de 23 de
diciembre, que introdujo una importante modificación, al
incorporar a su texto el artículo 263 bis, que permite materia-
lizar entregas controladas de drogas o sustancias que la susti-
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