Entrega de la cosa.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El artículo 1461 enuncia las dos obligaciones del vendedor: el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

Ante todo, hay que recordar lo dicho anteriormente: el vendedor no está obligado a transmitir la propiedad de la cosa vendida; sus obligaciones se reducen a su entrega y saneamiento. Si bien, en caso (que será el normal) de que sea propietario, al entregar la cosa (tradición) se producirá la transmisión de la propiedad.

La entrega de la cosa consiste, como dice el primer párrafo del artículo 1462, en ponerla en poder y posesión del comprador. Esta entrega es precisamente la tradición, que puede ser real o ficticia, artículos 1462 y ss.

(1). La tradición real es la que ha sido definida; la ficticia equivale a la anterior y es la escritura pública, entrega de llaves, acuerdo o conformidad, etc. (2).

IDENTIDAD E INTEGRIDAD DE LA COSA

Al tratar del cumplimiento de las obligaciones ?el pago? se enumeran como requisitos de su objeto la identidad, la integridad y la indivisibilidad. En relación con la compraventa hay normas específicas sobre la identidad y la integridad.

Sobre la identidad, sin perjuicio de que debe aplicarse el artículo 1166, primer párrafo (el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida), el artículo 1468, en su primer párrafo, concreta el momento determinante para la identidad de la cosa, que es el de perfección del contrato: el vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, no otra cosa (3).

Sobre la integridad, el artículo 1469, primer párrafo, establece la obligación de entregar todo lo que exprese el contrato, a lo que hay que añadir la norma general del artículo 1258: ? también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Como consecuencia, se establece en el artículo 1468 ?en consonancia con lo dispuesto con carácter general en el artículo 1095? que los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Asimismo, se debe incluir en la obligación de entrega, consecuencia también del requisito de integridad, la de los títulos de pertenencia y la documentación precisa para permitirle el reconocimiento de su derecho, que le será útil o de trascendente eficacia jurídica (como para la inscripción en el Registro de la Propiedad) o incluso necesaria...

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