Entornos de la accesibilidad y su regulación en España

AutorCarlos Egea García
Cargo del AutorConsultores Sociales CEyAS s.l. Seminario de Intervención y Políticas Sociales (SIPOSO)
Páginas140-151

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De lo visto hasta el momento, queda claro que hay que atender a dos entornos de la accesibilidad a la hora de analizar el impacto de la Convención en la normativa en materia de accesibilidad en España, al que nos remite la LAPAD.

De un lado tenemos el que se llamará de la "accesibilidad física", que incluye los entornos tangibles, ya sean éstos arquitectónicos, urbanísticos o de transporte. En el otro se sitúa el que se denominará "accesibilidad virtual", que recoge los aspectos relativos a la comunicación y la información, con referencia singular a los dispositivos que se manejan en las mismas, así como las normas de uso y correcta aplicación para hacer los contenidos accesibles para todos.

Ambos entornos han tenido un abundante tratamiento legal en los últimos años del pasado siglo, así como en los que se llevan del actual. Tal profusión normativa la podemos ver resumida en la tabla 1, cuyos datos han sido extraídos del documento "Normativa básica de accesibilidad y productos de apoyo en España", elaborado por el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), cuya última actualización es de 22 de febrero de 201010.

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Tabla 1.- Normas estatales y autonómicas en materia de accesibilidad, según el entorno y el rango de la norma.

Entorno Rango de la norma
Físico Virtual Ley Decreto Orden Resol.
A.G.E.* 7 10 4 8 2
Andalucía 4 2 2 1 2
Aragón 4 3 1 2 1
Asturias 3 2 1 2
Baleares 3 3 1 2 1
Canarias 3 4 1 2 1
Cantabria 3 1 2 1
Castilla-La Mancha 3 2 1 1 1
Castilla y León 3 2 1 1 1
Cataluña 4 4 1 3
Extremadura 4 4 2 1 1 1
Galicia 2 3 1 1 1
La Rioja 2 1 1 1 1
Madrid 4 2 1 2 1
Región de Murcia 3 1 1 1 1
Navarra 3 3 1 5
País Vasco 4 4 1 3 1
Comunidad Valenciana 6 6 2 1 3 2
TOTALES 65 57 25 38 17 4

*A.G.E.= Administración General del Estado. Elaboración propia.

En dicho documento, el CEAPAT clasifica las normas en cuatro tipos:

  1. Accesibilidad arquitectónica y urbanística.

  2. Accesibilidad en el transporte.

  3. Accesibilidad en la información y la comunicación.

  4. Ayudas técnicas.

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A efectos de la explotación que se pretende en este trabajo, se han clasificado las normas de tipo 1 y 2 como las referidas a lo que se ha denominado "accesibilidad física" y las del tipo 3 y 4 a la "accesibilidad virtual". No se han incluido en la tabla las normas referidas a utilización de perros guías o de asistencia, así como las normas marco y las de su desarrollo.

En la tabla 1 se puede ver que el total de normas es de 8411, distribuidas en 25 Leyes, 38 Decretos o Reales Decretos, 17 Órdenes y 4 Resoluciones (a las que cabría añadir la Ordenanza Municipal de la Ciudad Autónoma de Ceuta que regula la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, que no aparece en la tabla). De ellas, 65 normas son relativas a temas relacionados con la accesibilidad en la edificación, el urbanismo o el transporte y 57 tienen relación con la accesibilidad en la comunicación, la información o con los dispositivos que se utilizan en su manejo (audífonos, dispositivos especiales de entrada o salida del ordenador, ...).

2.1. Aspectos destacables de la normativa sobre accesibilidad en España

Algunos aspectos destacables relativos a los datos que sintéticamente se exponen en la tabla 1 son:

· Todas las Comunidades Autónomas han promulgado su propia "ley de accesibilidad" y todas ellas incluyen aspectos referidos a la edificación, el urbanismo y el transporte, pero también hacen referencia a la comunicación.

· Salvo las Comunidades de Cantabria y la Región de Murcia, todas cuentan con normativa de desarrollo de dichas leyes en forma de códigos o reglamentos.

· Con la excepción de Canarias, Galicia y Navarra, el resto de Comunidades disponen de normativa específica que regula la expedición y uso de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

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· Un total de ocho Comunidades (Andalucía, Baleares, Canarias,

Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana) han regulado para su ámbito geográfico el catálogo de productos de la prestación ortoprotésica.

Aunque la regulación del uso de perros asistentes no aparece recogida en la tabla 1, son diez las Comunidades que han elaborado normas en esta materia. Andalucía, Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra lo hacen para los perros guía que utilicen las personas ciegas o con deficiencias visuales severas. Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana lo hacen con carácter general para los perros de apoyo o asistentes que utilizan las personas con discapacidad.

El análisis cuantitativo de la normativa reguladora de la accesibilidad en España es positivo. Es difícil encontrar otros Estados12que tengan tal profusión legal, lo que viene motivado por estar establecido constitucionalmente que las competencias en materia de accesibilidad quedan dentro del ámbito autonómico. Ello ha generado la necesidad de que cada una de las Comunidades Autónomas haya promulgado su propia normativa y venga realizando su desarrollo.

Pero tal abundancia de normas no parece haber redundado en una mejora cualitativa satisfactoria para quienes tendrían que beneficiarse con su aplicación. Así, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en su Informe España 2008 sobre "Derechos Humanos y Discapacidad"13, aprobado por su Comité Ejecutivo el 29 de septiembre de 2009, al exponer las vulneraciones de la Convención en España referentes a la accesibilidad, lo hace con estas palabras:

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"La accesibilidad constituye uno de los grandes fracasos de la política española de atención a las personas con discapacidad. Desde 1982 ha existido una regulación obligatoria en materia de accesibilidad, al menos al entorno físico, que sin embargo ha tenido una aplicación escasa y desigual en el Estado"14.

En este Informe, el CERMI hace alusión a la cantidad de denuncias (más de 50) que ha tenido que cursar por el mal estado de la accesibilidad en edificios de la Administración Pública. Todo ello después de que las normas de aplicación de los criterios de eliminación de barreras tengan un largo recorrido temporal para su aplicación. Culpabiliza de dicha situación a los plazos establecidos en la LIONDAU, a los que acusa de "injustificadamente extensos" y a que "la regulación de las condiciones de accesibilidad es incumplida de manera sistemática"15.

En el citado documento se habla de que "Las regulaciones autonómicas son anticuadas, obedecen al paradigma de la supresión de barreras y de las adaptaciones, no al de accesibilidad universal, y no disponen de instrumentos prontos y efectivos que permitan sancionar debidamente los muchos incumplimientos que se producen"16.

Centra, pues, la atención en que no es la ausencia de una norma la que motive la no consecución de las obligaciones en materia de accesibilidad que establece la Convención, sino que se trata de la necesidad de renovar los contenidos, ajustándose al enfoque proactivo que imprime la LIONDAU, y de dotar de mecanismos de inspección y sanción ágiles que hagan creíble el compromiso con la accesibilidad.

Por su parte, la Oficina para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura, en su documento "Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD)"17, afirma que "si bien no existe una ‘vulneración’ generalizada de la CDPD, ya que esto supone

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voluntariedad en la no aplicación de la misma, sí que advertimos lentitud en su implantación por diversas razones. Una de estas razones es la ingente cantidad de normas dedicadas al mundo de la discapacidad existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la CDPD".18 De esa abundancia normativa, afirma que el "paradigma puede ser la dedicada a la accesibilidad, ya que encontramos profusión de normas tanto esta-tales como autonómicas y locales, relacionadas con este tema en todos los aspectos de la vida: comunicación, transporte, la edificación pública y privada, el entorno, el ocio, etc".19.

En el citado documento de la Oficina extremeña, en lo referente a accesibilidad, se concluye que:

"Pese a la gran cantidad de normas, muchas de las consultas y quejas que se reciben en la Oficina vienen determinadas por la...

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