El entorno de la objeción de conciencia

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas134-137

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Siguiendo esta línea metodológica, la admisibilidad de un caso de objeción de conciencia identificado se debe analizar a partir de la acotación del sector de la realidad en la que se desenvuelve la pretensión. Así, el «entorno de la objeción de conciencia» sería la representación de los elementos jurídicos o sociales afectados, positiva o negativamente, por la negativa de un individuo al cumplimiento de un deber concreto. En la complejidad de la realidad sociopolítica actual las acciones de los particulares y, especialmente, las de aquellos sobre los que recae

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la satisfacción de algún tipo de prestación pública o el cumplimiento de intereses comunes, tienen de manera casi inevitable repercusiones sobre otros sujetos, siendo su origen subjetivo la mejor manera de agruparlas ante la maraña de interconexiones existente.

Este concepto incluye el conjunto de todos los derechos, deberes, intereses, relaciones jurídicas y situaciones de hecho, tanto del objetor como de terceras personas o de la colectividad, sobre los que su ejercicio tiene algún tipo de repercusión, aunque no necesariamente exista un conflicto directo entre la libertad de conciencia y los mismos; abarca todos los elementos afectados por la objeción, no sólo aquellos susceptibles de limitar sus efectos. No es un espacio físico, puesto que sería absurdo intentar constreñir el ejercicio del derecho de objeción de conciencia a unas zonas geográficas determinadas más allá del territorio donde es aplicable el Ordenamiento que contiene o ampara el deber frente al que se presenta oposición. Ello no obsta para que en algunos casos, excepcionalmente, sí que se pueda identificar los lugares donde se producirá la objeción de conciencia en condiciones normales.

El entorno de la objeción de conciencia es absolutamente irrelevante para su definición o para caracterizar el fenómeno. Opera en momento del juicio de ponderación, puesto que es la fuente de todos los elementos fácticos y jurídicos que se van a contraponer o a apoyar la admisibilidad del comportamiento del objetor ya identificado como derecho. La objeción de conciencia se define a partir únicamente de sus elementos esenciales, de carácter interno, que sirven para contrastar el comportamiento y comprobar si éste es calificable como objeción de conciencia. El entorno viene dado por los hechos externos a la moral del sujeto, lo que motiva la reacción de su con-

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ciencia y concreta un supuesto de objeción...

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