Entidades locales y eficiencia energética

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas79-150

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1. Introducción Marco de la eficiencia energética

La eficiencia energética97, se regula con carácter general por la directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

La citada directiva, que fue publicada en el diario oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2012, debió de ser transpuesta mediante las disposiciones legales reglamentarias u administrativas necesarias, antes del 5 de junio de 2014, por lo tanto, en el momento de la realización de las presentes líneas ya ha finalizado el plazo otorgado por la propia directiva en su artícu lo 28.1.

En ese sentido debemos destacar, que es la última e integral norma de la Unión Europea, que se ocupa de esta materia, puesto que como ya hemos señalado en el propio texto del nombre de la directiva se modifican dos, y se derogan otras dos, normas de este tipo y rango.

En dicha línea, una primera reflexión sobre la materia, debe incidir en que si bien la Unión Europea lo regula fundamentalmente en esta directiva, el Estado Español no hace lo mismo, puesto que la disposiciones sobre eficiencia energética se encuentran dispersas, ya sea en los dos desarrollos reglamentarios por los cuales se establecen las certificaciones energéticas aprobadas con posterioridad a la propia directiva, o en las determinaciones recogidas en la ley 19/2009, 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, o las determinaciones sobre eficiencia energética recogidas en la ley de economía sostenible 3/2011, incluso en la ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

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En primer lugar, esta directiva se enmarca dentro de la estrategia 20/20/20, que determinada en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, entre otros aspectos, insistía en la necesidad de incrementar la eficiencia energética de la Unión para alcanzar en 2020 un objetivo de ahorro del 20% de consumo de energía en la Unión.

Igualmente las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, se indicaba para aumentar un 20 % de eficiencia energética para ese 2020, aunque la propia directiva en su considerando segundo señala de forma expresa «de momento, no lleva camino de cumplirse».

Además de la normativa que posteriormente analizaremos debemos destacar en la línea de la potenciación de estas políticas que de manera adicional, el Ministerio de Fomento tiene, tal y como destaca Rosado Pacheco98 líneas de subvenciones destinadas a la re habilitación de edificios y viviendas y a favorecer la promoción de obra nueva con alta eficiencia energética en promociones de vivienda protegida.

De hecho la ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana99, estableció, como hemos apuntado una serie de determinaciones que vinculan la eficiencia energética a la rehabilitación, hoy incorporados al TRLSRU 7/2015.

Específicamente la directiva, se estructura en base a 30 artículos, y una serie de anexos de una gran importancia, puesto que, por ejemplo, se establecen los cómputos del control de la facturación y los criterios energéticos, o los criterios para la adjudicación de los criterios energéticos por el sector público, etc.

En cuanto a la estructura de la directiva junto con sus objetivos, definiciones, y ámbito de aplicación, se realiza una especial incidencia en la eficiencia del uso de la energía mediante la renovación de edificios especialmente en cuanto a la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos.

Igualmente se recogen, los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las necesidades de una certificación energética, previa auditoria la cual además es específicamente regulada mediante el anexo correspondiente.

Por otra parte se recogen la necesidad de que existan contadores inteligentes que recojan sobre ellos y en tiempo real, con el consumo real de energía del cliente final y compartiendo información sobre el tiempo real de uso, tanto para los clientes finales de electricidad, como los de gas natural, como calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria, lo cual

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debe reflejarse específicamente en la facturación, tal y como se refleja en el artículo 10 de la propia directiva.

En este sentido debe diferenciarse conforme al artículo 11 de la actividad, el coste de la información sobre medición y facturación, y debe existir un programa de información y habilitación de los consumidores.

Por lo que respecta a la eficiencia de suministro de energía se realizan medidas de promoción de dicho aspecto mediante programas nacionales de eficiencia energética que deben remitirse a comisión, incorporando medidas a la transformación del transporte de la distribución de energía conforme a las determinaciones de las directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, y la disponibilidad de sistema de calefacción, acreditación y certificación.

En otro sentido, el artículo 18, promueve los servicios energéticos, especialmente para el ámbito de las PYMES, y se remite a la legislación necesaria la necesidad de remover las barreras reglamentarias y legales para evaluar el fomento de la eficiencia energética.

De forma objetiva se crea, o se obliga a crear más exactamente, un fondo Nacional de Eficiencia Energética de financiación o apoyo técnico que lógicamente puede ser cumplimentado, para casos determinados por la propia unión, incluso mediante asistencia a los estados miembros directamente o a través de las Instituciones Financieras Europeas, el establecimiento de estos mecanismos de financiación, conforme al artículo 20.2 de la Directiva.

2. Concepto de Eficiencia Energética

La eficiencia energética entendida como las medidas necesarias para reducir el consumo de energía eléctrica, que según la Directiva 2009/72 CE, sobre normas comunes para el Mercado Interior de la electricidad es «un planteamiento de carácter global o integrado, que tenga por objeto influir el volumen y los periodos de consumo de la electricidad a fin de reducir el consumo de energía primaria y las puntas de cargas, concediendo prioridad a las inversiones en medida que fomente la eficacia energética u otras medidas respecto a las inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción, siempre que las primarias constituyan la opción más eficaz económica habida cuenta de la repercusión positiva en el medio ambiente de menor consumo energético», tal y como ha indicado Linares Llamas100, es uno de los objetivos que planteados desde la Unión Europea en su momento, y la necesidad de ahorro que la crisis produce, hace hoy día que sea un objetivo imprescindible de toda administración pública, y por tanto de las EELL.

Obviamente como toda actividad organizada en un estado de derecho, estas actuaciones tienen su propio régimen jurídico101.

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Estas actuaciones se encuentran en relación con las edificaciones, y por tanto las edificaciones públicas de todo tipo, reguladas con la directiva 1031/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Mayo, sobre eficiencia energética de los edificios con obligación desde el 1 de febrero del año de 2012.

A la vista de la importancia de esta materia en el contexto de grave crisis económica actual y de los mediocres resultados derivados de esta normativa, la Comisión adoptó un nuevo Plan de Eficiencia energética en marzo de 2011102, en el que se establecían medidas para conseguir nuevos ahorros en el abastecimiento y el uso de la energía.

La nueva directiva 2012/27/UE, del parlamento europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que desarrollo la propuesta tramitada103 convierte algunos aspectos del Plan en medidas vinculantes y derogó las Directivas anteriormente vigentes sobre eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos (2006) y sobre la producción combinada de calor y electricidad (2004), cuya aplicación no se consideró satisfactoria en relación con el potencial de ahorro de energía existente.

Como ya hemos indicado, con fecha 25 de octubre se aprobó la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Esta nueva norma profundiza en el camino iniciado por la Unión Europea que busca reducir la tendencia del calentamiento global, y que tiene su base en el Protocolo de Kioto sellado el 11 de diciembre de 1997.

Las medidas aprobadas están...

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