Las entidades de dinero electrónico. Su régimen jurídico
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 95, Julio 2008 › Doctrina
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La sociedad de la información posibilita la utilización de elementos telemáticos, de redes abiertas, y de la tecnología más avanzada, que favorecen el desarrollo del comercio electrónico, y por ende, la adquisición de bienes o la contratación de servicios con medios electrónicos de pago, que avanzan desde las tradicionales tarjetas de crédito hasta el actual dinero electrónico (regulado en el art. 21 de la Ley 44/2002, y en el RD 322/2008). Centramos el presente estudio, en el régimen jurídico de las Entidades de Dinero Electrónico como entidades de crédito emisoras de tal instrumento electrónico, destacando la tendencia del legislador en orientar más el tratamiento legal en la definición del ámbito público, que del privado, quizá por la especial incidencia que puede tener la implantación del dinero electrónico y su futura consolidación como dinero de curso legal en el desarrollo de la política monetaria de cada uno de los Estados.
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Las entidades de dinero electrónico. Su régimen jurídico
Palabras clave: Dinero electrónico, instrumentos de pago electrónicos, entidades de dinero electrónico, tarjetas electrónicas inteligentes, smart cards , tarjetas monedero electrónico , sistemas tecnológicos de micropago, sistema e-cash, comercio electrónico, política monetaria.
I. Consideraciones previas El Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico1 publicada en el BOE el 3 de marzo y en vigor al día siguiente, se dicta en ejercicio de las competencias que atribuye el Estado el artículo 149.1.6ª, 11ª y 13ª y en virtud de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 21 noveno de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de reforma del sistema financiero2, para desarrollar el régimen jurídico aplicable a la creación y condiciones de ejercicio de la actividad de las Entidades de Dinero Electrónico y, en particular, por el establecimiento de un capital inicial mínimo, exigencias de recursos propios permanentes, régimen de inversión, así como las limitaciones a sus actividades comerciales. Asimismo, viene a completar la incorporación al Derecho español de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 sobre acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas Entidades3. Esta Directiva como la Directiva 2000/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio4, ha sido anteriormente objeto de transposición por la citada Ley 44/2002, en concreto por su artículo 21 dentro del Capítulo IV con la rúbrica Impulso a la innovación tecnológica. Con esta Ley se lleva a cabo una profunda modificación sobre el conjunto del sistema financiero español, además de introducir en nuestro ordenamiento la regulación del dinero electrónico. Tiene como principal finalidad impulsar la competencia, eficacia y seguridad jurídica en el ámbito financiero mediante el impulso de las técnicas electrónicas; y como objetivos básicamente tres: a) Asegurar que el ordenamiento jurídico no imponga trabas innecesarias que coloquen a las entidades financieras en desventajas frente a sus homólogos comunitarios. Con este fin se adoptan medidas y se crean instrumentos encaminados a aumentar la eficiencia y a mejorar la competitividad de la industria financiera española; b) Asegurar que el incremento de la competencia y la utilización de las nuevas tecnologías no den lugar a una desprotección de los clientes de servicios financieros; c) Favorecer la canalización del ahorro hacia la economía real, verdadera impulsora del crecimiento y la creación de empleo. Sobre tales bases normativas, el presente estudio se va a centrar en delimitar el concepto, naturaleza, régimen jurídico y funcionamiento de las Entidades de Dinero Electrónico, sin perjuicio de una obligada referencia previa al dinero electrónico, cuya emisión corresponde precisamente a tales Entidades y cuya progresiva implantación como instrumento electrónico de pago, no sólo va a causar impacto en la política monetaria de los países del ámbito de la Unión Europea, sino también por su indudable contribución al desarrollo y definitiva consolidación de la Sociedad de la información. No olvidemos la considerable importancia del dinero electrónico en la fase de ejecución en cualquier intercambio de bienes y servicios en Internet. Ahora bien, conviene precisar que, este Real Decreto 322/2008 más que regular aspectos sustantivos del dinero electrónico y de las relaciones jurídicas entre entidades emisoras, establecimientos que acepten este medio de pago y portadores del mismo, se limita a manifestar en su Preámbulo que se configura esencialmente como una norma de procedimiento, que se estructura en torno a los siguientes elementos: Régimen jurídico de entidades de dinero electrónico (EDE); régimen de supervisión prudencial, limitación de actividades y obligación de realizar determinadas inversiones; y régimen de exención. Se estructura en cinco capítulos, 16 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria, y cuatro Disposiciones finales. El capítul...Ver el contenido completo de este documento
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