Ensayo sobre la adquisición a non domino de bienes muebles, por Gert Kummerow.

AutorM. F. B.
Páginas263-268

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    Ensayo sobre la adquisición a non domino de bienes muebles, por Gert Kummerow. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Caracas, 1965

El autor nos descubre su propósito en la Introducción: trata de analizar los artículos 794, 795 y 1.986 del Código civil venezolano, traducción literal de los correspondientes preceptos del Código civil italiano de 1865 y del de Comercio de tal país, de 1882, a la luz de las modernas tendencias legislativas, no menos que de las actuales exigencias del tráfico.

Expone a continuación los artículos 794 y 795, cuyo contenido conjunto es análogo al de nuestro 464. En la interpretación del primero de aquéllos se adscribe decididamente a la tesis progresiva germanista, aceptando que se establece una adquisición a non domino de la propiedad u otros derechos reales y un verdadero principio de irreivindicabilidad. Son supuestos de aplicación de la norma: a) pérdida voluntaria de la posesión de los bienes; b) adquisición definitiva de la posesión por un tercero; c) título abstractamente idóneo para la transferencia del derecho en favor del poseedor de buena fe, y d) delimitación categórica del objeto: sólo se aplica el precepto a los bienes muebles corporales y a los títulos al portador.

La tercera parte de la obra está destinada al estudio de los supuestos de inaplicabilidad de las normas relativas a la adquisición a non domino, por tratarse de determinadas especies de muebles sometidos a legislación especial, en la que suele alcanzar destacada importancia la institución registral; se habla así de las aeronaves (Ley de Aviación Civil), dé los buques (Código de Comercio) y de los automóviles (Ley de Tránsito Terrestre).

Precisando más los efectos de la adquisición a non domino, amparada por el artículo 794, el autor nos dice que se adquiere la propiedad libre de derechos reales limitados y cargas, que se extinguen toda clase de acciones contra el adquirente (reivindicatoría, tercería, acción de nulidad, rescisión o resolución), que no es exigible responsabilidad civil al adquirente por culpa en elPage 264 examen de las facultades dispositivas del transferente non dominus, y que existe paralelismo con la usucapión de muebles, si éstos han sido perdidos o sustraídos y poseídos en concepto de dueño durante dos años.

La quinta parte de la obra está destinada al examen de aquellos casos en los que se enajena la cosa por quienes no siendo propiamente poseedores de ellas se encuentran, sin embargo...

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