Enfiteusis sobre fincas afectadas por planes de ordenación
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 578, Enero - Febrero 1987
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Enfiteusis sobre fincas afectadas por planes de ordenación
Introducción
Aunque parezca un tema obsoleto, según la terminología de nuestro tiempo, es lo cierto que el entronque del moderno proceso urbanizador con las viejas instituciones aún existentes pone de relieve problemas que en la práctica estaban superados por inusuales, pero que se revitalizan a la luz de las nuevas situaciones. Nadie podría pensar así que la vieja enfiteusis pudiera reaparecer viva en el actual fenómeno urbanístico, al quedar afectos a planes de ordenación terrenos rústicos que tenían olvidadas en sus primeras inscripciones del siglo pasado la constitución de censos. La puesta en valor comercial de ellos, antes insospechada; los cánones pactados, hoy ridículos, sin duda; la integración en las Juntas de Compensación; la traslación de cargas sobre terrenos de alto valor económico; la distribución de la obligación de urbanizar entre los titulares; el laudemio; la redención, etc., pasan con ello a ser temas centrales redivivos en un panorama jurídico que tiene en la práctica relegada a la categoría de las instituciones arcaicas a la enfiteusis. Es por eso que el presente trabajo no representa un ejercicio de erudición estéril. Por el contrario, en su base se está planteando un evidente conflicto de intereses en el que una de las partes, el dueño del aparente único dominio, ve aparecer a un interlocutor cuya existencia misma desconocía; de aquí su sorpresa y tendencia a minimizar la entidad del viejo derecho resucitado. La otra parte, generalmente Corporaciones públicas, se debate entre la sorpresa y el deseo de no desmesurar su derecho, pero al tiempo siente la responsabilidad que ello comporta. Planteado así el conflicto, de lo que se trata es de hacer una interpretación actualizada del haz de derechos que entraña la enfiteusis, en relación con el proceso urbanístico, sin desorbitar ninguna de las posiciones, atendiendo, pues, a su vigencia y a la realidad social. 1. Origen de los censos concedidos por los ayuntamientos Conviene precisar para comenzar que los censos municipales tienen normalmente su origen en las roturaciones arbitrarias hechas sobre bienes propios de los Ayuntamientos. Estas consistían, en general, en la intromisión en terrenos incultos, hechas por poseedores de hecho que, sin título suficiente, cultivaban las fincas pertenecientes al Estado o a las Corporaciones locales. Como dice Camy Sánchez-Cañete 1, «el roturante es un poseedoe que carece del animus domini necesario para la prescripción, y cuya tenencia es así legitimada». Ante el hecho frecuente de estas intromisiones, favorecidas por el desorden acaecido con motivo de la Guerra de la independencia y como consecuencia también de las grandes extensiones de tierras incultas pertenecientes a las denominadas «manos muertas», se inició por los Poderes públicos en el siglo XIX una acción dirigida a regularizar la situación y asegurar los ingresos que correspondían al Estado por ellas. Las así denominadas Juntas de Propios, establecidas por Reales Instrucciones de 3 de febrero de 1745 y 3 de julio de 1760, se ocuparían, por Real Decreto de 13 de octubre de 1828, de vigilar la recaudación de los ingresos que recaían sobre los propios arbitrios de los pueblos. A su vez, la Real Orden de 8 de septiembre de 1833 mandó a los intendentes que invitasen a los ocupantes de las roturaciones a que «manifestaren categóricamente si les acomodaba o no con continuar y legitimar por medio de la aprobación real el dominio útil de los predios», fijándose en sucesivas y múltiples disposiciones las condiciones de enajenación, destacando la Real Orden de 24 de agosto de 1834 y la de 4 de noviembre de 1872. La última regulación genérica de las roturaciones arbitrarias, hasta su derogación por el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, tuvo lugar para los bienes del Estado por Real Decreto-ley de 1 de diciembre de 1924 y el Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 1925 para los Ayuntamientos, respecto de sus bienes. En estas disposiciones se estableció un procedimiento reglado para la transformación de la mera detentación de los bienes por los poseedores carentes de título que justificaran su posesión y haciendo posible la inscripción, constituyéndose al efecto, generalmente, censos reservativos, según se indica, por ejemplo, en el Diccionario Alcubilla, en la voz «Roturaciones arbitrarias». Sin embargo, el carácter de censo reservativo se corresponde con las figuras introducidas por la última legislación que se acaba de citar, pero no es lo usual. En efecto, la Sentencia de 17 de octubre de 1901 y anteriormente la de 23 de noviembre de 1899, que se aluden como justificantes...Ver el contenido completo de este documento
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