Resumen
I. La enajenación de bienes de menores en el Derecho anterior al Código Civil.-II. La enajenación de bienes de menores en el Código Civil: 1. Limitaciones a la enajenación de bienes de los hijos: A) Para vender y gravar: a) Bienes a que afecta la limitación. b) Actos a que se extiende la limitación. c) Procedimiento para obtener la autorización judicial. d) Naturaleza de la autorización. B) Para transigir. 2. Sanciones: A) Anulabilidad de la enajenación realizada sin autorización. B) Impugnabilidad de la enajenación realizada con autorización. C) Anulabilidad de la transacción acordada sin autorización.-III. La enajenación de bienes de menores en el Proyecto de Ley sobre reforma del Código Civil en materia de patria potestad.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La enajenación de bienes de menores sometidos a patria potestad.
Uno de los temas que ofrece mayor interés práctico entré los muchos que se plantean dentro del ámbito patrimonial de la patria potestad es, sin duda, el de la enajenación de bienes de menores. La exigencia legal de autorización judicial para algunas de estas enajenaciones hace que la cuestión pase frecuentemente por los despachos de los Abogados-y después por los Juzgados y las Fiscalías-, suscitando en ocasiones dudas delicadas tanto a quienes han de instar la autorización como a quienes han de dictaminarla o concederla. Las presentes notas tratan de resumir y actualizar algunos de los problemas que presenta el tema, contemplándolo esencialmente en el ámbito de nuestro Código Civil, sin entrar, por tanto, fuera de ocasionales y rápidas incursiones, en los campos del Derecho comparado y del Derecho foral español; pero el estudio de la normativa del Código será precedido de una breve alusión al Derecho anterior e irá seguido de una exposición, breve también, del criterio que en esta materia ha adoptado el Proyecto de Ley sobre reforma del régimen legal de la patria potestad remitido recientemente por el Gobierno al Congreso. I. La enajenación de bienes de menores en el derecho anterior al código civil La necesidad de limitar las facultades del ejerciente de la patria potestad en orden a la enajenación de bienes de los hijos fue advertida en el Derecho medieval español y asoma a textos del Fuero Juzgo y de las Partidas 1. No voy, sin embargo, a detenerme en esos antecedentes, a los que, no siendo historiador, nada nuevo podría aportar. Sí quisiera, en cambio, aludir, siquiera sea brevemente, a otros más próximos a nosotros y que ejercieron mayor influencia en la regulación que a la materia vendría a dar nuestro Código Civil. ¿Cuál era, antes de iniciarse el proceso codificador, la normativa y la praxis por las que se regían las enajenaciones de bienes de menores? Una respuesta a esta pregunta podemos encontrarla en el libro de don Pedro Melgarejo Compendio de contratos públicos, publicado en 1704. En esta obra, a través de un breve capítulo consagrado a «Ventas de bienes de menor», y en base a normas de las Partidas y de las Recopilaciones, el autor resume el procedimiento a seguir-y el porqué del mismo- en estas palabras: «Muchas veces se ofrece otorgar escritura de venta de bienes de menores, por no tener cómoda división los que se le adjudican...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 63
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
- Código Civil. - Artículos 158 , 164 , 320 , 1060 , 1261 , 1820
- Administración de Justicia.- Ley por la que se modifican los artículos 10 al 18 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 que organiza el Secretariado de la Administración de Justicia.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
