El empresario creador y el futuro de su empresa. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 22 de mayo de 1980

AutorLuis M.ª Vallet Más
Cargo del AutorNotario

EL EMPRESARIO CREADOR Y EL FUTURO DE SU EMPRESA

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 22 de mayo de 1980 por D. LUIS M.a VALLET MAS Notario

I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El empresario ha creado, pero con el transcurso del tiempo, sobre todo en la pequeña y mediana empresa, se le plantea otro problema reflejo de la importancia social de la empresa. Se trata ni más ni menos que de asegurar su perennidad cuando la persona que con su actividad y presencia la insufla vida haya desaparecido. No es éste problema baladí; hay aquí algo más que la voluntad de un hombre de proyectarse hacia el futuro, de perpetuarse en cierta manera después de su muerte. Tras la perennidad de la empresa existen profundas cuestiones sociales, básicamente el interés de sus trabajadores en la conservación de sus puestos de trabajo. Pero es también la continuidad de la empresa, concebida como unidad productora, creadora de riqueza, algo que reviste enorme interés para la vida económica de un país, para su nivel de vida general, e incluso en sectores determinados, para asegurar su independencia y libertad de decisión económica frente a empresas extranjeras. Y si de la esfera económica y laboral trascendemos a otro orden superior de cosas, veremos que incluso la continuidad de la empresa privada puede llegar a ser elemento de vital importancia para asegurar la libertad civil del individuo.

Es por ello que en muchos Ordenamientos jurídicos europeos y americanos se encuentran normas dirigidas a asegurar aquella perennidad, aunque, por desgracia, con carácter muy fragmentario, y que sólo en muy escasa medida contemplan su inserción en el fenómeno sucesorio.

Pero el hecho es que hay que convenir en que la empresa, y sobre todo la pequeña y mediana empresa industrial, resiste mal el fenómeno sucesorio. En el último Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en París, el Me Behin nos puso de relieve cómo, según estadísticas elaboradas en Francia, más del 10 por 100 de las desapariciones de empresas tenían por causa la muerte del empresario y cómo ésta ocupaba un cuarto lugar entre las causas generales de las desapariciones de empresas, a no demasiada distancia de las primeras, y por delante de la siempre alegada coyuntura económica (1).

¿Por qué la muerte del empresario supone tantas, demasiadas veces, la muerte también de la empresa?

Hay indudablemente muchos factores que se oponen a la pervivencia de la empresa en el momento actual, pero cara al fenómeno sucesorio quisiera resaltar dos de ellos:

- Uno, la absoluta inadecuación de la Legislación Fiscal. Lejos de adoptar una actitud siquiera de «neutralidad» que permita al empresario adoptar las medidas financieras y estructurales necesarias para asegurar su continuidad, en muchos casos la fiscalidad representa el golpe de gracia que la hace imposible (2).

- La segunda, la inadecuación de buena parte de las normas reguladoras en nuestro Derecho, y sobre todo en el campo de nuestro Código civil, del régimen económico matrimonial, sucesorio y legitimario, con las necesidades de funcionamiento de la empresa y de su pervivencia (3). Ciertamente, nuestros

Derechos Forales se hallan mucho mejor pertrechados al respecto, hasta el punto que muchas de las soluciones a adoptar para las regiones de Derecho común se inspirarán en criterios extraídos de las Legislaciones Forales (4).

Todo esto fue ya advertido tiempo atrás y motivó trabajos doctrinales como el de Puig Brutau, El testamento del empresario (5); de Robles, bajo el título de El principio de conservación de la empresa en la transmisión hereditaria (6), y en esta misma Academia, de Julián Dávila bajo el título de La empresa mercantil individual en la sucesión hereditaria (7). Sin olvidar a Díez Picazo (8) y Eduardo Polo (9) en sus colaboraciones en las Jornadas sobre la empresa promovidas por el Colegio de Abogados de Valencia y en el II Congreso Jurídico Catalán, respectivamente.

En tiempos más recientes, y fruto de una toma de conciencia general de estos problemas, el último Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en París (1979), sobre estar volcado todo sobre el tema de la empresa, dio cabida en una sesión especial al estudio de los problemas de su transmisión, con asistencia de relevantes personalidades del mundo de la ciencia jurídica y empresarial.

Y haciéndose eco también de esta preocupación la Academia Matritense del Notariado, ha dedicado toda una parte de la programación de este Curso al estudio de la temática de la empresa, donde se encaja el trabajo que modestamente me propongo exponeros.

Nuestro estudio se va a centrar allí donde los problemas se presentan de modo más acuciante: en el ámbito de la pequeña y mediana empresa industrial, o sea allí donde en frase del citado Me. Behin se unen en las mismas manos propiedad y poder de decisión empresariales. Veamos cómo se nos plantea el tema.

Una somera observación de la realidad nos dice que el empresario, de cara al futuro, puede encontrarse en alguna de estas situaciones:

- Que tenga uno o varios descendientes aptos para continuar la empresa. Hemos dicho aptos para continuar y no simplemente para heredar porque la noción de continuador supone algo más que ésta, supone el querer y el poder hacerlo, y esto a su vez una toma de conciencia y un aprendizaje én el difícil oficio de empresario.

En este supuesto el empresario querrá normalmente atribuir la totalidad de la empresa a su sucesor. Pero puede también suceder que prefiera distribuir su herencia, o en su caso la empresa por partes iguales entre todos sus herederos, pero aun así, queriendo asegurar el poder de decisión sobre aquélla a uno sólo de ellos, al que habrá en realidad elegido como continuador.

- Otra situación radicalmente diferente será aquella en que el empresario, quizás aun teniendo hijos o descendientes, no tenga continuador en la empresa y se vea obligado a procurárselo, sea en el círculo más próximo a él (trabajadores o personal directivo de la empresa misma), sea como último recurso, buscando un tercero a quien transmitir la empresa y su posición directora.

Como es obvio, incluiremos en nuestro estudio tanto al empresario individual propiamente dicho como a aquel que ejerce su actividad a través de una sociedad en la que tiene una participación dominante.

Pero debemos empezar nuestro análisis con una afirmación, sin la cual nuestro estudio adolecería de base objetiva: la de que la empresa en nuestro ordenamiento goza de aptitud para ser objeto de derechos y de tráfico jurídico. No vamos aquí a referirnos, por obvias razones de espacio, a los múltiples textos legales de los que resulta probada dicha afirmación, que por otra parte es aceptada unánimemente por la doctrina española. Nos limitamos al respecto a recoger el principio y a remitirnos para su defensa a la magnífica exposición de nuestro compañeros Luis Roca Sastre en su Ponencia en el Congreso último de París (10).

Sin embargo, aun así, no se nos allana totalmente el camino, pues según afirmación generalmente admitida, la empresa, como objeto de negocio jurídico, no tiene tratamiento unitario ni desde el punto de vista conceptual, ni desde el punto de vista de las normas legales aplicables (11). Y esto dará lugar a una serie de distorsiones, sobre todo en sede de transmisión pasiva de deudas, de contratos pendientes de ejecución, Ley de Arrendamientos Urbanos, etc., que representarán otros tantos obstáculos a superar.

Y todavía antes de empezar nuestra exposición séanos permitida una afirmación más: el futuro de la empresa es algo que por su complejidad debe ser preparado desde largo tiempo atrás. Es algo que huye de las improvisaciones, pero sobre todo y con mayor motivo de las imprevisiones que conducirán de modo casi inexorable a su desaparición. Esta previsión, ciertamente, podrá traducirse exclusivamente en disposiciones ínter vivos (12), pero lo frecuente en la práctica, y a ello nos ajustaremos, será que consista básicamente en previsiones testamentarias complementadas en sus presupuestos o en sus consecuencias por actos ínter vivos. Comencemos, pues.

II CUESTIONES DERIVADAS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

El primer obstáculo con que se puede encontrar el empresario es el constituido por el carácter de bien común que puede corresponder a la empresa en virtud del régimen económico matrimonial que gobierne su matrimonio. Así ocurrirá cuando en virtud de pacto capitular, o régimen legal supletorio, rija entre ellos un régimen de comunidad absoluta, lo que es más frecuente de adquisiciones a título oneroso. Tal sucede en el Código civil, artículos 1315, párrafo 2.°, y 1392; en Navarra, en virtud de la Ley 82; en Aragón (arts. 23 y 36); en Galicia y en Álava y Vizcaya, allí donde rija su Compilación, por aplicación del artículo 42. Por contra, no se nos planteará problema alguno a este respecto, ni en Cataluña, ni en la Compilación balear, puesto que en estas regiones el régimen legal supletorio es el de separación de bienes.

El problema lo plantea la necesaria liquidación de la sociedad conyugal al tiempo de su disolución (13), y la falta de poder de disposición de cualquiera de los esposos sobre los bienes que la integran mientras aquélla no se lleve a efecto.

Como ya apunta Cámara, cualquier solución al mismo precisa de modo irremediable la colaboración del consorte, pues el cónyuge empresario, normalmente el marido, carece de medio alguno para imponer, con eficacia jurídica, una determinada forma de liquidar y partir. Sólo en Aragón queda contradicha esta norma general en el párrafo 2.° del artículo 58, al disponer como norma de división y adjudicación del caudal, que el cónyuge sobreviviente podrá hacer incluir en su lote, entre otros, «la explotación industrial, comercial o agrícola que dirigiera, sin perjuicio de las compensaciones que procedan».

Aquella colaboración, pues, puede canalizarse por dos vías principales: el pacto de futura liquidación de la comunidad y el...

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