Resumen
I. Introducción. -II. Nuevos medios, mismos delitos. -III. La prueba digital: 1. Información digital. 2. La prueba y su contexto digital. 3. El perito o forense informático. 4. Misión del perito forense. -IV. Conflictos en el ámbito de la empresa. -V. Fases de una investigación pericial: 1. Análisis preliminar. 2. Adquisición de datos. 3. Análisis forense. -VI. Derechos fundamentales.
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Extracto
Empresa y prueba informática
I. Introducción La irrupción de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana de las personas y de las organizaciones ha motivado un cambio, considerado por muchos como revolucionario, y ha dado lugar en las postrimerías del siglo XX a la denominada «Sociedad de la Información». Es evidente que en un campo como el de las nuevas tecnologías, la ciencia avanza a una velocidad vertiginosa dejando poca capacidad de reacción para la adecuación y la regulación de los posibles cambios. La incursión de éstas ha configurado un nuevo mapa legislativo en materia de nuevas tecnologías, en concreto en la regulación del uso del documento electrónico como prueba jurídica, y ha contribuido en la aparición de la figura del investigador digital, también conocido como perito forense: experto en el tratamiento de las pruebas informáticas, también denominadas digitales o electrónicas. Sin embargo, a nivel legislativo queda un gran camino por recorrer, ya que la equiparación que se realiza en este ámbito del documento electrónico con el documento «tradicional» no es ni mucho menos suficiente. Ante esta situación es necesario que juris-tas y especialistas en prueba electrónica trabajen juntos en la elaboración de una legislación específica para el correcto tratamiento de la misma. II. Nuevos medios, mismos delitos Si bien es cierto que las nuevas tecnologías han aportado nuevas formas de delinquir, los delitos en esencia siguen siendo los mismos. Lo que ha cambiado es el escenario en el que se cometen y los medios que se emplean. Esto ha dado...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 335
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