Empleo

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas198-234

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PARA PODER TRABAJAR LEGALMENTE EN ESPAÑA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

EN GENERAL Los extranjeros mayores de 16 años, para trabajar en España, necesitan de una autorización administrativa para trabajar. El derecho al trabajo de los extranjeros debe ser concedido por la Administración, este derecho esta limitado.
Para que sea favorable hay que ver la Situación nacional de empleo. El trabajador migrante que quiera cubrir un puesto de trabajo realmente existente sólo podrá trabajar en España si la oferta o contrato que presenta comprende un puesto de trabajo en el que no hay demanda por parte de nacionales, comunitarios o extracomunitarios con autorización para trabajar que están en situación de paro.
Deberá acreditarse la solvencia económica del empleador que pretenda contratar a un ciudadano extranjero como empleado del hogar, que deberá ser suficiente y viable, valorándose según las circunstancias socio-personales que concurran en cada caso.
En el caso de empresas, deben de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y garanticen al trabajador una actividad continuada.
La autorización de residencia y trabajo esta condicionada a que se produzca el alta en la Seguridad Social.
Las autorizaciones de trabajo iniciales podrán estar limitadas en el sector de actividad o por provincias.

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NORMATIVA APLICABLE Artículo 36 de la Ley de Extranjería LO 4/2000.
Artículos 48 a 70 del RD 2393/2004.
PROCEDIMIENTOS PARA CONSEGUIR UNA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR -Régimen general: Se presenta por la empresa un contrato u oferta contrata, personalizado para un trabajador migrante. Oferta nominativa porque figura el nombre del trabajador concreto.
El contingente o sistema de cupo anual. -Regularización extraordinaria. -Autorizaciones específicas(asilo,estudiantes,etc.).

RÉGIMEN GENERAL AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

¿PUEDE ESTAR EL TRABAJADOR INMIGRANTE EN ESPAÑA? El trabajador debe de encontrarse en el momento de la solicitud, o en su país de de origen o en régimen de estancia legal en España, como turista, estudiante, etc. Porque en el caso de demostrarse que se esta en situación irregular, la documentación se inadmite a trámite, es decir, se deniega.
PROCEDIMIENTO Una vez presentada la documentación que se detalla a continuación por el empleador o empresario, la administración resolverá el expediente al cabo de unos meses.
Cuando se resuelva se notificará al empresario. Esta notificación pondrá si ha sido concedido o no. En caso negativo, se podrá realizar recurso en los plazos establecidos. Si resultase positiva, empieza una segunda fase del procedimiento.

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Se tendrá que presentar para solicitar el Visado, en el consulado de España del país de origen, una copia compulsada de esta resolución favorable en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, junto con el resto de documentación que se exija (pasaporte, certificado médico, penales, fotos, formulario etc).
Una vez que se haya concedido el visado de residencia y trabajo, se recogerá en el plazo de un mes. Se entrará en España en un plazo máximo de 3 meses. Y desde el día de la entrada en España, en máximo un mes se tendría que dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Y desde ese día tendría que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN? En la Oficina de Extranjeros, C/ Ebanistería, 4. Previa petición de cita (cita@oue.alicante.map.es) con los datos de la empresa, nombre social, cif, código de cuenta de cotización, actividad de la empresa.
Se puede acudir a cualquiera de las entidades ONG legalmente reconocidas con competencia de Extranjería o colegios profesionales, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, para solicitar la cita.
¿QUIÉN PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN? Debe de ir el empresario o empleador, que es quién solicita la autorización de trabajo.
Si el empleador es persona física, el propio empleador. Sólo en casos de imposibilidad por enfermedad o impedimento físico, (acreditados mediante certificado médico o informe

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hospitalario suscrito por médico colegiado), la persona designada en un poder notarial de representación.
Si el empleador es persona jurídica (Sociedad Anónima o Limitada, Comunidad de Bienes, Cooperativa), quien válidamente ostente la representación legal de la misma o trabajador de la sociedad que ostente poder específico que incluya la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia, o bien, poder general para todo tipo de actos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
Si el empleador es Fundación o Asociación, miembros del Patronato de la Fundación, o miembros del órgano de representación de la Asociación.
Si el empleador es Administración u Organismo Público, el funcionario o trabajador en que el órgano competente para la contratación laboral haya delegado la competencia, o en su caso la firma, para la presentación de la solicitud.
NO SE APLICA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO NI EXISTIRÁN LIMITACIONES DE SECTOR O DE LUGAR - Al cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovado.
Al hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España.
Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Los hijos o nietos de español de origen.

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- Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
Por los Tratados internacionales en los que España sea parte; Chile, Perú, Uruguay (vía judicial)
¿CÓMO SE ACREDITA QUE A NUESTRA OFERTA DE EMPLEO NO LE AFECTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO? - Si el puesto de trabajo que figura en el contrato u oferta, esta dentro el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, y se puede ver en www.inem.es. También depende de la provincia donde este la empresa solicitante de la autorización.
Se adjunta listado a título de ejemplo del 2 trimestres de 2.006. Cada 3 meses se modifica.
- Gestionar la oferta de empleo ante el SERVEF. Para conseguir un certificado que ponga que no existen demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta realizada.

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Se adjunta hoja de oferta de empleo.
Oficina del SERVEF en Elche:
CL JOSE SANCHEZ SAEZ, 11
Tel.: 966613920 Fax: 966611248
www.SERVEF.com
Información del SERVEF 900 100 785 con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 14h. y de 16 a 19h.
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS POR PARTE DEL EMPRESARIO O EMPLEADOR?
ORIGINAL Y COPIA
1. Solicitud Ex 01, firmada por el empleador, por duplicado.
2. Contrato de trabajo u oferta de trabajo (de duración igual o superior a un año, y que indique la cantidad en euros de salario, no según convenio), firmada por el empleador, en modelo oficial Ex 04, por duplicado.
3. D.N.I. de la persona física firmante de la oferta de trabajo.
4. C.I.F. en caso de empresas.
5. Si es una SL, SA, SLL o SAL, documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta.
6. TA.6 Inscripción de la empresa en Seguridad Social.
7. Declaración firmada por el empleador relativa al número de trabajadores actualmente de alta en la empresa, especificando el número de extranjeros.
8. Acreditación de la necesidad de contratación de los trabajadores, o memoria justificativa del

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perfil del puesto de trabajo ofertado y descripción de la actividad de la empresa. Explicando la necesidad de ampliación de la plantilla. Se describirán las razones que motivan la elección del trabajador extranjero, acreditando en su caso la experiencia o referencias del mismo.
9. Escrito que indique el Convenio Colectivo de aplicación a la actividad de la empresa, con referencia al Boletín Oficial en que fue publicado y su fecha de publicación. En su defecto, manifestación de que la actividad no está sujeta a convenio.
10. Que la ocupación esté en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil cobertura de la provincia de Alicante.
Si no está en el catálogo:
a) Original del Certificado de los servicios públicos de empleo (SERVEF), donde se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
b) Original y fotocopia de la oferta de trabajo presentada, registrada por el organismo.
c) Acreditación de que el trabajador extranjero cumple con los requisitos exigidos por el empleador a los demandantes de empleo en su oferta ante la Oficina del SERVEF.
Esta documentación no será necesaria si concurre en su caso alguno de los supuestos en los que no se aplica la situación nacional de empleo.
11. En el caso que el trabajador sea menor de edad, entre 16 y 18 años, autorización firmada por el representante legal del menor para que éste acepte la oferta de trabajo y original y

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fotocopia de los documentos que acrediten el parentesco o, en su caso, la dependencia legal, debidamente traducidos al castellano, en su caso, y debidamente legalizados.
EMPLEADOR SERVICIO DOMÉSTICO
ORIGINALES Y COPIAS
DNI o TIE.
Certificación de la Seguridad Social sobre el número de trabajadores que el empleador pueda tener contratados y en alta en el
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