Empadronamiento

AutorAlfonso Ortega Giménez
Páginas163-166

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EMPADRONAMIENTO

EN GENERAL El empadronamiento es un certificado emitido por el Ayuntamiento, que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos de un municipio. Constituye prueba de la residencia legal en España. Es una obligación de todos los ciudadanos tanto españoles como extranjeros que residan habitualmente en un municipio.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE - Artículo 15 de la LRBRL.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL EMPADRONAMIENTO? Los extranjeros pueden empadronarse tengan o no regularizada su situación. Además sólo con este trámite inicial, es posible recibir asistencia médica y educación.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO? Se trata de un trámite personal y presencial, cuyo plazo de resolución es inmediato.
Puede solicitarse durante todo el año. Ahora bien, quien resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
¿SE TIENE QUE RENOVAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO? La inscripción en el Padrón municipal deberá ser objeto de renovación periódica, cada dos años, cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. En este caso, habrá que esperar a que el

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Ayuntamiento notifique mediante un escrito de preaviso a los que vayan cumpliendo los dos años, pues dicho plazo está sujeto a caducidad, indicando la fecha máxima a tener en cuenta para efectuar la renovación. En caso de no realizarse, automáticamente se dará por caducada (de baja) a la inscripción realizada en su momento.
No se debe acudir a la OMAC hasta que no se haya recibido la carta del preaviso.
¿QUÉ TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS? - Volante de empadronamiento.
Convivencia y Residencia.
- Certificado de empadronamiento.
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL EMPADRONAMIENTO? La solicitud de empadronamiento hay que presentarla en la OMAC (Oficina Municipal de Atención al Ciudadano), junto con los siguientes documentos:
- DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: Original en vigor de la tarjeta de residencia de cada uno de los miembros mayores de 18 años.
En caso de no tener tarjeta de extranjero, será válida la presentación del pasaporte o documento que lo sustituya (tarjeta de identidad vigente para los ciudadanos de la Unión Europea o cédula de inscripción para apátridas).
En el caso de MENORES de edad, su propia tarjeta de extranjero, pasaporte o certificado de nacimiento. En su defecto, tarjeta o pasaporte del padre, madre o
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