Embargo también sobre usufructo sin acreditar la consolidación con la nuda propiedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. La recaudadora municipal presenta en el Registro una solicitud de cancelación del usufructo inscrito sobre una finca por fallecimiento de la usufructuaria y un mandamiento ordenando el embargo de la totalidad de la finca por deudas del nudo propietario y anotación de suspensión en su defecto.

La registradora, tras tomar anotación preventiva sobre la nuda propiedad, suspende la consolidación del dominio y por tanto la anotación de embargo en cuanto al usufructo por no aportarse la certificación de defunción del Registro Civil ni el título en cuya virtud se constituyó el derecho de usufructo. Tampoco practica anotación preventiva por defecto subsanable, lo que es objeto igualmente de recurso.

La DGRN considera que el título que acredita la extinción del usufructo vitalicio es el certificado literal de defunción de su titular, declaración legal que permite la cancelación del asiento sin que baste con que se haya tenido en cuenta en el procedimiento administrativo de apremio. No será preciso, en cambio, aportar el título de constitución del usufructo, ya que se encuentra inscrito.

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