El embargo de los derechos de las targetas de crédito

AutorEsther de Francisco Andrés, Melissa Casas Alcolea
CargoLEGALIA ABOGADOS
PáginasLEGALIA ABOGADOS

La polémica está servida tras el pronunciamiento, por primera vez en España, de diversas resoluciones judiciales en las que determinados Juzgados de Primera Instancia, en el seno de un procedimiento ejecutivo de reclamación de pago de deudas, han acordado el embargo de los DERECHOS DE CREDITO de los que el ejecutado es titular en virtud de haber suscrito contrato de Tarjetas de Crédito con entidades financieras.

La adopción de tal medida, innovadora y pionera en el derecho comparado, permite al acreedor, ante el impago por parte de sus deudores, que se vea reintegrado en su crédito, es decir, cobre su deuda - y aquí lo novedoso y controvertido del asunto- no directamente del deudor, embargando un bien de su propiedad, sino con cargo a un derecho de disposición que, periódicamente, la entidad financiera pone a disposición del cliente como titular de la tarjeta.

Los derechos y obligaciones que un titular de una tarjeta de crédito tiene básicamente frente a la entidad bancaria con la que suscribe este contrato son, entre otros:

- Derecho a obtener dinero efectivo, con cargo al crédito de la tarjeta, en cajeros automáticos de la entidad emisora o entidades adheridas al sistema de la Tarjeta, así como, a utilizar la tarjeta para pagar bienes y servicios en establecimientos y comercios adheridos igualmente.

- Derecho a solicitar, en cualquier momento, la cancelación de la Tarjeta, previo pago de la deuda contraída.

- Obligación de hacer frente a los pagos derivados de la utilización de la Tarjeta.

- Obligaciones, en cuanto a la posesión y utilización de la tarjeta: de conservarla, impidiendo su uso fraudulento; comunicar a la entidad emisora la pérdida, robo o uso indebido, en su caso; no revocar una operación realizada mediante su Tarjeta; acreditar su identidad, siempre que sea preciso, para su utilización, etc…

Como expondremos razonadamente a continuación, a nuestro modo de ver, esta solución es poco viable jurídicamente, pues no se trata de efectuar la traba sobre un bien perteneciente a la esfera patrimonial del ejecutado (como lo sería un depósito de fondos, saldos positivos existentes en una cuenta corriente, etc.), ni sobre un derecho de crédito que pudiera ostentar el mismo (como titular de una póliza de afianzamiento, póliza de crédito, etc.) sino de embargar una “expectativa de derecho”: la expectativa de tener un saldo en una tarjeta de crédito emitida por la entidad financiera.

Jurídicamente, el fundamento de todo embargo estriba en la patrimonialidad del bien objeto de la traba, esto es, que sea realizable mediante su enajenación forzosa, satisfaciéndose, de este modo, al acreedor ejecutante o como así lo ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (entre numerosas, STS 14 Noviembre de 1.995) “en la

vinculación del valor de realización de una cosa, en funciones de garantía, de una obligación dineraria”.

Como hemos significado, lo que el contrato de tarjeta de crédito otorga única y exclusivamente a su titular es el expectativa a disponer de un límite cuantitativo, pactado previamente, cuando aquel utiliza la tarjeta para sacar dinero de un cajero o adquirir determinados bienes o servicios. La entidad emisora, no acredita en la cuenta del titular cantidad alguna de la que pueda ir disponiendo, como ocurre, por ejemplo, en una póliza de crédito, ni concede un préstamo a su titular que pudiera ser embargado a los efectos de su realización en vía de apremio sino que fija un límite, que constituirá el crédito en la medida de que se utilice o no la tarjeta.

De modo que hasta que el deudor no haga uso de esa facultad de mera disposición del saldo que le viene dada como titular de la tarjeta, no se consolida su derecho, facultad que evidentemente carece de cualquier contenido patrimonial, al no...

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