Resumen
A) Apuntes previos: § 71. Concepto. § 72. Finalidad. § 73. Tribunal competente. § 74. Efectos del embargo. § 75. Anotación preventiva de embargo. § 76. Oposición al embargo. § 77. Embargo preventivo. § 78.-Eficacia de la anotación. B) La Traba: § 79. Alcance objetivo y suficiencia del embargo. § 80. Evitación del embargo mediante consignación. § 81. Destino de la cantidad consignada. § 82. Momento del embargo. § 83. Nulidad del embargo indeterminado. § 84. Manifestación de bienes del ejecutado. § 85. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. § 86. Deber de colaboración. § 87. Orden de los embargos. Embargo de empresas. § 88. Administración judicial. § 89. Embargo de acciones de una S.A. § 90. Embargo de cuentas bancarias. § 91. Embargo de derecho de traspaso. § 92. Embargo de cheque. § 93. Embargo, derecho preferente. § 94. Embargo de letras de cambio; C) Bienes inembargables: § 95. Bienes absolutamente inembargables. § 96. Bienes inembargables del ejecutado. § 97. Bienes y derechos excluidos del embargo. § 98. Embargo de sueldos y pensiones. § 99. Ejecución por condena a prestación alimenticia. § 100. Efectos de la traba sobre bienes inembargables. § 101. Reembargo. Efectos. § 102. Embargo de sobrante. § 103. Mejora, reducción y modificación del embargo.
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Extracto
El embargo de bienes
A) Apuntes previos
§ 71. Concepto La condena al pago de cantidad líquida y determinada constituye una de las formas clásicas de ejecución de sentencia, porque la reducción a dinero de toda pretensión o reclamación diversa y, fundamentalmente en orden a daños y perjuicios, tiene la virtud de simplificar sobremanera la modalidad de la ejecución. El mundo moderno ha encontrado en el dinero el valor sucedáneo y pacíficamente admitido para cuantificar una diversidad de pretensiones que de otro modo, o valiéndose de otros medios igualmente posibles, pero descartables, acarrearían grandes dificultades. Es por ello que una condena en metálico, como suele denominarse a la condena en pago de cantidad líquida y determinada, es la forma más simple y abreviada de valorar la cantidad dañosa de la parte contraria, y constituye también una forma clásica de resarcimiento. Puesto que la condena clara y la cantidad determinada, tras la notificación de la Sentencia firme comienza a correr en contra del perdedor la obligación de pagar esa cantidad, lo que puede y debe producirse de modo inmediato. Cuando así no ocurre, lo que es normal a causa de la lentitud de la justicia, que favorece al deudor prefiriendo pagar con intereses a la terminación del procedimiento de ejecución, cuando el pago voluntario no tiene lugar, procede a favor del vendedor la opción de promover también de inmediato la ejecución de la Sentencia. Así las cosas, para cumplir su objetivo la actividad ejecutiva debe aprehender en cantidad suficiente elementos patrimoniales del deudor y afectarlos a la ejecución, declarándolo así expresamente. Sucesivamente, si dichos elementos patrimoniales no consisten precisamente en dinero, la actividad ejecutiva debe proseguir hasta su realización y conversión en dinero con que pagar al ejecutante; la actividad ejecutiva de selección y de traba de elementos patrimoniales del deudor se denomina embargo. Aquellas actividades sucesivas tendentes a la realización de los bienes embargados se conocen en nuestra Ley con el nombre de apremio. Así pues, de lo dicho, podemos extraer que, el embargo es aquella actividad ejecutiva por la que se individualizan bienes o derechos del deudor y se los sujeta al proceso de ejecución. Su objeto inmediato es proporcionar una cantidad de dinero o elementos susceptibles de convertirse en dinero a través de un proceso de realización. La traba en que consiste el embargo presenta las siguientes características: a) Para afectar determinados bienes y derechos que constituyen el patrimonio del deudor, la ejecución habrá de fundarse en una declaración expresa del Juez en tal sentido. La existencia del embargo frente al ejecutado depende exclusivamente de dicha declaración jurisdiccional. Sin embargo, ello no implica que para la eficacia del embargo frente a tercero no deban adoptarse otras medidas complementarias de garantías o aseguramiento. b) El embargo recae sobre el patrimonio del deudor en aquellos bienes o derechos susceptibles de realización. La actividad en que consiste el embargo será por tanto de aprehensión física de un determinado bien, o por el contrario como sujeción jurídica simplemente. c) El embargo no limita la facultad dispositiva del ejecutado, ni le expropia su titularidad dominical. Basta tener presente el art. 71 LH, aplicable al embargo de inmueble, indica que los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se halla hecho la anotación. El ejecutado conserva en la mayor parte de los casos todas las facultades sobre el objeto del embargo, excepto que no puede oponer el acto dispositivo frente al embargante. Si además el embargo resulta debidamente garantizado, ni siquiera los terceros pueden oponerse a la ejecución frente al embargante. d) El embargante no tiene ningún tipo de derecho real sobre el embargo, tan sólo una garantía sobre el bien trabado respecto de su crédito que reclama. El embargante se limita a declarar un determinado elemento patrimonial adscrito a la ejecución y en consecuencia atribuye al embargante un ius persicuendi sobre dicho elemento, aunque cambio de titularidad, y un ius prioritatis, para resarcirse con el valor económico que de él resulte. El principio de persecución está supeditado a la adopción de las debidas garantías del embargo y el principio de prioridad es exclusivamente temporal sin alterar la naturaleza del crédito. e) El embargo constituye el presupuesto indispensable del apremio. Cualquier actividad de realización de bienes o derechos presupone el embargo de los mismos. La actividad procesal encaminada a embargar los bienes del ejecutado obedece al respeto de una serie de condicionantes que han de tener lugar a la hora de la adopción de dicha medida, condicionantes que los podemos sintetizar de la siguiente forma: a...Ver el contenido completo de este documento
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