Embargo administrativo contra entidad concursada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas77-78

Page 77

Se plantea si puede anotarse un embargo a favor de la Hacienda Pública estando anotada la declaración de concurso cuando la diligencia de embargo es de fecha anterior a la declaración de concurso pero no consta manifestación o declaración alguna por parte del juez del concurso sobre la necesariedad de las fincas embargadas para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

La Dirección reiterando su doctrina hoy avalada por los arts. 55 y 56 LC (tras la reforma por Ley 38/2011) confirma la nota de calificación ya que si bien es cierto que conforme al art 55 LC hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, para ello es preciso que se acredite mediante testimonio de la resolución del juez competente, que los bienes concernidos no están afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, es decir, que no cabe la toma de razón de medidas administrativas derivadas de procedimientos de apremio en

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