Recrecimiento del embalse de Yesa

AutorJosé Ma Sas Llaurado
CargoAbogado del Estado Adjunto en Zaragoza
Páginas491-509

    Escrito de demanda elaborado el 19 de noviembre de 2003 por don José María Sas Llaurado, Abogado del Estado Adjunto en Zaragoza.

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Hecho preliminar

En el relato de los antecedentes fácticos de interés en este recurso, debe entenderse que la referencia a determinados documentos lo es a los que se acompañaron por esta parte en la pieza separada de medidas cautelares, a salvo las referencias expresas a documentos obrantes en el expediente administrativo.

1. Según resulta del documento número 4 que se acompaña de nuevo, previamente a la redacción del Proyecto de Recrecimiento de la Presa o Embalse de Yesa, se realizaron diversos trabajos relativos a su impacto ambiental.

En tales trabajos, se describía la afección al Camino de Santiago en la siguiente forma:

«- El Camino de Santiago discurre por la margen izquierda del embalse, pasando por Artieda y Ruesta... Atraviesa la carretera de Artieda a Mianos y desemboca en la carretera C-137 aproximadamente en el punto kilométrico 31,2.

- A partir de aquí el Camino histórico ha desaparecido, por lo que actualmente se continúa por la carretera C-137 hasta el punto kilométrico 27,7, donde se toma a la derecha la traza histórica, hasta el punto kilométrico 26,9, desde donde continúa hasta Ruesta coincidiendo con la carretera C-137. Se atraviesa el pueblo de Ruesta (abandonado) y se toma un camino que lleva a cruzar el río Regal hasta llegar abajo la Page 492ermita de Santiago de Ruesta, donde se encuentran los servicios de acogida.

- La afección al Camino de Santiago se produce en el tramo descrito...

- Entre las medidas correctoras se contempla la reposición del Camino de Santiago en el tramo afectado.

- La reposición se hará utilizando la nueva variante de la carretera C-137 repuesta entre los tramos punto kilométrico 25 y punto kilométrico 31 y el tramo de carretera C-137 existente desde Ruesta a la ermita de San Esteban, en el punto kilométrico 21,5 aproximadamente.

- La ermita de Santiago Apóstol quedaría anegada con el recrecimiento, por lo que se trasladará de lugar, situándola en las inmediaciones del Camino de Santiago repuesto.

- En el mapa figura el PR 10 (sendero de pequeño recorrido), que conecta el Camino de Santiago descrito con otro ramal del Camino que bordea por el norte el embalse. Resultará afectado, aunque en pequeña medida, pues transcurre en general a cotas superiores a las del nivel máximo del embalse.»

Esta propuesta mereció el informe favorable del Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón (documento núm. 5), emitido el día 11 de marzo de 1999 en los siguientes términos:

1.a El Departamento de Educación y Cultura es competente en la protección del Camino de Santiago, por lo cual tiene que arbitrar las medidas necesarias para que las intervenciones que se producen en todo su conjunto no perjudiquen el Camino, sus lugares, edificios y parajes.

El Departamento de Educación y Cultura forma parte del Pleno del Consejo Jacobeo y debe ser el garante de que se cumplan sus recomendaciones.

2.a Habiendo estudiado el proyecto de recrecimiento del pantano de Yesa y las medidas correctoras propuestas, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera correcto el planteamiento presentado, puesto que armoniza la conservación del conjunto de bienes protegidos y las necesarias medidas de fomento que el proyecto implica.

3.a En la afección al Camino de Santiago, se considera correcta la reposición de dicho Camino en el tramo afectado. La reposición habrá que hacerla utilizando la nueva variante de la carretera C-137, repuesta entre los tramos punto kilométrico 25 y punto kilométrico 31 y el tramo de carretera C-137 existente desde Ruesta a la ermita de San Esteban en el punto kilométrico 21,5 aproximadamente.

4.a En las afecciones a bienes de interés cultural es correcta la medida propuesta del traslado de los elementos afectados a lugares próximos, incluso convendría valorar la posibilidad de ubicarlos en un entorno que constituyera una unidad de interpretación del Camino de Santiago. Los elementos del patrimonio inmueble que deberán ser objeto de esta medida son:

- Ermita de San Jacobo en Ruesta (afección directa). - Ermita de San Juan Bautista en Ruesta (afección directa). Page 493

- Ermita de Santiago Apóstol en Ruesta (afección directa). - Ermita de San Pedro en Artieda.

- Núcleo de Sigüés (iglesia, cementerio y algunas casas; afección directa).

- Ermita de San Juan Bautista (Sigüés).

2. Por Resolución de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (publicada en el «BOE» de 23 de abril de 1999), que acompañamos como documento número 6, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Recrecimiento de la Presa de Yesa.

En el punto 3 de dicha declaración, se hacía constar que «los potenciales impactos significativos, señalados en el expediente, se refieren a... la inundación del Camino de Santiago y ermitas adyacentes», añadiendo a continuación que:

«El promotor compensa el impacto de la inundación del Camino de Santiago y ermitas adyacentes, dándole continuidad por la variante de la carretera C-137 desde el punto kilométrico 25 al punto kilométrico 31; proponiendo que se utilice la actual carretera C-137 desde el punto kilométrico 21 al punto kilométrico 24, y trasladando a las inmediaciones de la nueva ruta las ermitas de Santiago Apóstol en Ruesta, San Juan Bautista en Ruesta, San Jacobo en Ruesta y San Pedro en Artieda. También traslada la ermita de San Juan Bautista en Sigüés y el núcleo de Sigüés a una zona próxima al emplazamiento actual.

El promotor aporta informe del Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, que se incluye en este escrito como anexo V, en el que considera correcta la compensación ofrecida.

Se acompañaba, en efecto, como anexo V, el informe emitido por el Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón el día 11 de marzo de 1999, antes transcrito.

Por otra parte, como consecuencia de la propuesta realizada por los Ayuntamientos de Mianos y Sigüés para incluir el Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro con motivo del Proyecto de Recrecimiento del Embalse de Yesa, el día 30 de noviembre de 1999 (documento núm. 7) el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro se dirigió al Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, exponiendo lo siguiente:

1. Que el recrecimiento de Yesa constituía una infraestructura hidráulica declarada de interés general por Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo, así como por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y el Plan Hidrológico Nacional, en virtud de la «importante funcionalidad del mismo, destinado a abastecimientos (como el de Zaragoza y poblaciones de su entorno), suministro de caudales mínimos del Aragón Bajo, Page 494suministro a regadíos en Navarra y Aragón (tanto tradicionales como integrados en una zona regable de interés nacional, la de Bardenas), además de permitir la laminación más eficaz de las avenidas (en el río Aragón aguas abajo y en el tramo medio del río Ebro), así como la posible producción de energía hidroeléctrica aprovechando el salto creado.»

2. Que, en la actuación seguida, se habían «identificado las afecciones al Camino de Santiago y a bienes de interés cultural», contemplándose «propuestas de medidas correctoras de acuerdo con el órgano competente de la Diputación General de Aragón».

3. Que, como consecuencia de los estudios medioambientales realizados y de la propia declaración de impacto ambiental, se había confeccionado en abril de 1999 una «adenda al Proyecto modificado», donde se recogían una serie de actuaciones medioambientales para recuperar y minimizar los impactos ambientales negativos del Proyecto, redactándose también un pliego de bases de asistencia técnica para la redacción del «Plan de Restitución Territorial del Entorno del Embalse de Yesa».

En la «adenda» citada se recogía el traslado y reubicación de bienes de interés cultural y la «reposición del tramo del Camino de Santiago afectado».

4. Que, mediante publicación en el «BOE» de 8 de junio de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente había sacado a licitación el pliego de bases para el concurso de obra con proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno.

5. Que, en lo que hacía referencia a actuaciones en materia de patrimonio histórico-artístico, «la adenda incluida en el proceso de licitación atiende a las indicaciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma».

6. Se concluía en que se había contemplado la reposición del Camino de Santiago con carácter previo a la inundación de los elementos afectados, siguiéndose las indicaciones y directrices del Departamento competente de la Diputación General de Aragón, por lo que no se ponía en absoluto en peligro el patrimonio mundial constituido por el Camino de Santiago, «toda vez que la afección a una pequeña parte del mismo será debidamente compensada con las medidas ya puestas en marcha».

3. En el Proyecto de Recrecimiento del embalse de Yesa (enero de 2000), se cumplieron todas las prescripciones impuestas, con la conformidad de la Diputación General de Aragón, en aquel momento, proyectándose un trazado para el Camino de Santiago junto a la nueva carretera A-1601 con un diseño adecuado para el tránsito de los peregrinos.

Las actuaciones contempladas formaron parte de la denominada «adenda con medidas correctoras de impacto ambiental del proyecto», Page 495 que se redactaron en cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

La referencia a estas actuaciones se recogió en un «documento de...

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