La emancipación en los derechos forales y territoriales.

Breviario CivilBreviario civil. 4: Derecho de familiaPatria potestad (2011)

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La emancipación y la capacidad del emancipado según el derecho civil de Aragón, Cataluña y Navarra, País Vasco Baleares.

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Extracto


La emancipación en los derechos forales y territoriales.

La emancipación en los derechos forales y territoriales.

En el tema emancipación según el Código Civil además de la estudiar las normas del citado cuerpo legal se hace una referencia a la Jurisprudencia de la Dirección General de los Registro y del Notariado.

Las legislaciones que realmente contienen normas propias en materia de emancipación son la aragonesa, la catalana y la navarra; en las otras legislaciones la referencias a la emancipación, como veremos, son insignificantes.

I.- ARAGON:

Estaba regulada la emancipación en la LEY aragonesa de Derecho de la Persona y ahora en el Código del Derecho Foral de Aragón, en vigor el 23 de abril de 2.011:

Hay que distinguir:

a). Menores de edad casados: En cualquier contrato puede intervenir un menor de edad, si está casado, sin necesitar complemento alguno de capacidad; el art. 4 del Código del Derecho Foral de Aragón (antes art. 1 de LEY 13/2006, de 27 de diciembre de Derecho de la Persona) considera mayores de edad:

«a) El que ha cumplido los dieciocho años.

b) El que ha contraído matrimonio.

2. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.

3. La declaración de nulidad del matrim...

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