Eliminación de los coeficientes de abatimiento de las plusvalías en el IRPF

AutorLuis Rodriguez Ramos Ladaría
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Ley 18/1991 preveía un sistema de reducción de las plusvalías a efectos de su integración en la base imponible del IRPF cuando hubiesen transcurrido más de dos años entre la adquisición y la transmisión del elemento generador de la plusvalía y el elemento patrimonial transmitido no estuviese afecto a actividades económicas.

En virtud del citado sistema, por cada año de permanencia en el patrimonio que excediese de dos, la ganancia obtenida se reducía en un porcentaje que dependía del tipo de bien transmitido.

En 1996 se eliminó el citado sistema de integración de las plusvalías en la base imponible, si bien se estableció un régimen transitorio en virtud del cual en caso de transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, las plusvalías continuaban disfrutando de unos porcentajes de reducción por cada año transcurrido entre la adquisición y la transmisión del elemento patrimonial, redondeado por exceso.

Los citados porcentajes (que duplicaban los de la anterior normativa) eran los siguientes: (i) 11,11% para inmuebles y sociedades en las que la mayor parte de su activo estuviese constituido por inmuebles; (ii) 25% para acciones cotizadas; y (iii) 14,28% para los demás elementos patrimoniales.

El Anteproyecto de Ley del IRPF establece en su disposición transitoria novena que la ganancia obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 se entenderá obtenida de forma lineal en el tiempo y la parte de la ganancia patrimonial...

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