Elementos de Derecho civil. Derecho de obligaciones. Volumen I, de José Luís Lacruz Berdejo.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas514-518

    LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUÍS: Elementos de Derecho civil. Derecho de obligaciones. Volumen I: «Parte general. Delito y cuasidelito». Librería Bosch. Barcelona, 1977.

El presente texto, integrado por dos secciones: una, sobre parte general, y otra, sobre la responsabilidad por delito o cuasidelito, con multiplicidad de apartados dentro de cada una de ellas, comprende un total de 259 páginas, completadas al final con un detallado índice.

El primer capítulo, dentro de la primera sección, recoge unas ideas generales sobre la obligación. Se habla así de la obligación y del derecho de obligaciones, de la génesis y del vínculo de la obligación, de la naturaleza y eficacia de este vínculo y, finalmente, por contraste con el estudio del vínculo obligacional, se recoge el de la que los juristas romanos denominaron obligatio naturalis, y que hoy sigue llamándose obligación natural, esto es, casos de atribuciones patrimoniales voluntarias que habiendo tenido lugar sin ánimo liberal y, por otra parte, sin existir ninguna otra obligación de hacerlas, son, sin embargo, irrepetibles.

Pasando al objeto de la obligación nos encontramos con la prestación, a la que por cierto se refiere nuestro Código civil cuando en el artículo 1.088 dice que: «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa», requiriéndose por la doctrina que la prestación sea posible, lícita y determinada, discutiéndose, por el contrario, sobre la patrimonialidad de la prestación.

Abordado el problema de la patrimonialidad o no patrimonialidad de la prestación, se estudian las clases de prestación, para después tratar de Page 515 las diversas clases de obligaciones. Así, pues, se examinan: las obligaciones alternativas y facultativas; las indivisibles; las genéricas; las pecuniarias, con los problemas que plantea la alteración del valor de la moneda e instrumentos de estabilización, y, por último, la deuda de intereses.

Otro punto examinado por Lacruz es el de los sujetos de la obligación, poniendo de manifiesto cómo tanto en el lado activo como en el pasivo puede haber varios sujetos de la obligación. Ello nos pone en contacto con las obligaciones mancomunadas y solidarias, distinción a la que se refiere el artículo 1.137 del Código civil cuando dice que: «La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación, no implica que cada uno de ellos tenga derecho a pedir o cada uno de éstos debe prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.» 0 sea, en las mancomunadas, el crédito o deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros. En cambio, en las solidarias, se trata de obligaciones y créditos de «todos y cada uno por el todo».

La solidaridad puede estar tanto del lado del deudor como del acreedor. En la primera, se estudia su naturaleza y estructura, y también la relación de pago y las causas de extinción de la deuda: condonación, novación y confusión, completándose todo ello con el estudio del incumplimiento y reclamación del acreedor, oponibilidad de excepciones por el deudor solidario y relación interna en la deuda solidaria.

Junto a la pasiva está la solidaridad activa o de acreedores, regulada en los artículos 1.141 a 1.143 de nuestro primer texto legal.

Otro apartado trata de las fuentes de las obligaciones. En él, tras la exposición de los antecedentes y enumeración reflejada en nuestro Código civil, se plantea el problema de la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones.

El cumplimiento de la obligación merece...

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