Elementos personales, reales y formales del legado

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas100-103

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Los sujetos que intervienen en una disposición a título de legado son, en primer lugar, el testador que es quien ordena el legado y debe poseer capacidad de testar. En segundo lugar, el legatario que es quien ha de recibir el legado y debe tener capacidad para recibir por testamento, y en último lugar, quien en definitiva debe prestarlo que es el gravado.

El testador -dice el art. 858 C.c.- podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero sino también a los legatarios. En cuanto a los legatarios, sólo responderán del gravamen hasta donde alcance el valor de lo legado (art. 858 C.c.), en tanto que cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento, y responderá de forma diferente, según acepte la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. Si la aceptan de forma pura y simple responderán con su propio patrimonio - ultra vires hereditatis- del valor del legado.

Por otro lado, si el testador concurriendo en la sucesión varios herederos, no gravare a ninguno en particular, todos quedarán obligados en la misma proporción en que sean herederos (art. 859 C.c.); por tanto, en este caso, la responsabilidad mancomunada, esto es, responderán en proporción a su haber. Ahora bien, como hemos señalado, ello no impide que se grave con el legado a uno de los herederos, quedando él solo obligado a su cumplimiento (art. 859.1 C.c.).

En cuanto al objeto del legado, se limita el Código civil a establecer la nulidad del legado de cosas que están fuera del comercio (art. 865 C.c.); en consecuencia, el contenido real de los legados viene constituido, como recuerda LACRUZ, por todas las demás cosas: presentes o futuras, propias o ajenas del testador, ya sean corporales o incorporales, pero en cualquier caso deberán ser posibles, determina-

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das, y susceptibles de disposición o transmisión, con lo que habrán de ser cosas que estén dentro del comercio. Aún cuando nada se estableciera en el art. 865 del Cc, por aplicación de las normas generales, no sería legable un bien fuera del comercio, por no ser disponible con carácter general.

Por otra parte, la nulidad a la que se refiere el citado precepto es una nulidad radical o absoluta, y, por tanto, implica la carencia total de efectos jurídicos del legado. Asimismo, se encuentra limitado el testador en cuanto al objeto del legado, por el régimen jurídico de...

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