Elementos humanos y materiales para la ejecución de las medidas

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas135-143

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1. Centros y Servicios

La legislación acerca de estos aspectos de “lo penitenciario” de menores es relativamente escasa comparada con la que regula los propios asuntos en el ámbito de adultos, quizás , entre otras razones porque, como ya se ha indicado de pasada, la pena-estrella en el sistema penitenciario español, y en general del espacio cultural occidental, ha sido la prisión, cuyo cumplimiento se lleva a cambio en los establecimientos ad hoc, especialmente diseñados con lugares de guarda y de reinserción de los penados [si bien siendo dominante el primer cometido]

  1. Centros y Servicios. Para la ejecución de las medidas la Administración he de disponer de Centros y Servicios [se trata de denominaciones convencionales puesto que la legislación general tan sólo menciona a los centros --para el internamiento--.]. En cualquier caso, la Administración ha de preparar y disponer como elementos para la ejecución de medidas, de

    Servicios (Regulares). Para dar cobertura en las medidas de LV / PFS / PRA / PRC / PBC / TSE / Tratamiento ambulatorio de anomalías, alteraciones psíquicas, estados de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la precepción

    Centros. Para las medidas de Internamiento (incluso internamiento terapéutico) / Centro de Día / Convivencia con Grupo Educativo.

    La ejecución/realización de las medias en concreto comporta, aparte de diseñar y preparar el PIEM, llevarlo a cabo una vez obtenida la aprobación judicial, en el lugar (sitio) o espacio que la Administración haya dispuesto al efecto: en sus Centros y Servicios --o la denominación que corresponda--. Así, las medidas de Internamiento (tanto en régimen normal como terapéutico) y la de Convivencia con Grupo Educativo se desarrollan, como se ha indicado, sujetas a un ‘establecimiento: convencionalmente, un Centro; y las restantes, a un Servicio. -A expensas de la exposición con mayor detalle posterior, con carácter general los centros y servicios han de contar con unas instalaciones materiales dignas y deben instaurar y modelar un ambiente de vida y aprendizaje (por descontado, con mayor intensidad en los centros).- En efecto , unos y otros, (inmuebles a la postre) han de cumplir unas determinadas condiciones estructurales y de habitabilidad porque eso afecta y tiene importancia a la hora de la resocialización, ya que unas instalación inadecuadas, propicias a la falta de higiene y donde reine el hacinamiento, en nada favorecen el objetivo de aprendizaje de habilidades sociales y de aquello que necesita el menor, incluso puede ser vistas por éste como un lugar para 'matar' el tiempo, cuando no de considerarlo como el espacio ideal para revivir su época delictiva. Es un asunto, que al igual que en el régimen penitenciario de adultos, debería estar suficientemente

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    regulado. Y no lo está por lo general. En alguna Comunidad Autónoma existen instrumentos legislativos de diverso rango, que regulan algunos de estos aspectos, por lo general de modo conjunto o similar que los de los destinados a menores de protección; y poco más. Lo cual no obsta para que en conjunto pueda ser calificada como una regulación de los aspectos materiales y funcionales de los centros y lugares para menores (en general), de adecuada en alto grado; y aplicable por analogía a los centros de menores infractores, pues resulta incuestionable que la situación de protegido, en riesgo o infractor no puede dar lugar a diferencias inespecíficas de trato.- También es fundamental, y algo nada fácil de conseguir, que los centros (de internamiento, de los grupos educativos, y centros de día) creen y establezcan un 'ambiente' institucional que propicie los objetivos de aprendizaje y socialización de los menores: a través de un código de convivencia [algo muy diferente al régimen disciplinario legal de los internamientos] de participación y eliminación de cualquier tipo de marginación de cualesquiera, de buena alimentación, de comodidades básicas, así como actividades y programas que propicien la buena relación entre los menores y los profesionales. [Y a nivel de dirección, evaluación continuada de los procedimientos que se aplican tanto como proyecto del centro, como los que con carácter individual desarrollan los menores]

    Los Internamientos, como centros de cumplimiento de la medida del mismo nombre, pueden ser: 1) En régimen cerrado: el menor interno reside en el centro y desarrolla en él todas las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio). 2). En régimen semiabierto: el menor reside en el centro, pero puede realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio). Y 3) En régimen abierto: el menor reside en el centro como domicilio habitual, pero realiza fuera del Centro todas las actividades que contempla su Proyecto Educativo (PIEM)

    Respecto de estos Centros de Internamiento, aunque resulte obvio que son el lugar donde cumplen la medida de este tipo impuesta a una serie de menores, donde se desarrolla el Programa más adecuado posible (PIEM) y en las mejores condiciones para su integración social (y no un lugar de ‘almacenaje’ de menores-infractores para retirarlos de la circulación durante una temporada, como pueda pensar y querer algún sector social, sí resulta conveniente incidir y recalcar que por ello [porque tienen que estar en esos lugares, y no en el domicilio de los progenitores], dichos menores están fuera de su guarda: ésta corresponde y ha de ser ejercida por la Administración, con las consecuencias que comporta, incluidas las derivadas de la responsabilidad civil.

    Por otra parte, el Centro, además, no es un establecimiento cualquiera, sino un ‘espacio’ donde con regularidad operan dos géneros de poderes [el Judicial y el Ejecutivo- ministrativo] que, consecuentemente, producen dos tipos de...

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