Los elementos de la excepción

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas189-226

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A) Introducción

Ya se ha visto la forma en que el riesgo de desarrollo incide en la causalidad al punto de erigirse como un límite a la responsabilidad objetiva; a su vez, también se ha señalado que es esa idea de límite la que sirve para fundar a la excepción por estado de la ciencia en tanto medio procesal para hacer valer lo anterior. Ahora bien, ¿qué elementos exactos debe reunir la excepción para cumplir con sus propósitos?

De lo que hasta aquí se ha expuesto, surge que se tendría que contar como mínimo con los que siguen: primero, la no previsibilidad del carácter defectuoso del producto por superar los conocimientos existentes y, consecuencia lógica del anterior, con el hecho de que la valoración de tales conocimientos se realice como muy tarde al momento de la puesta en circulación del producto, pero nunca con posterioridad.

De esta manera, así como sin el primer requisito no existiría la situación de riesgo de desarrollo como tal; de no contarse con el segundo, desaparecería la posibili-

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dad de valorar dicha situación con las características que le son propias, es decir, de acuerdo con su naturaleza imprevisible y se pasaría a un sistema de responsabilidad objetiva sin atenuantes. Por eso, puede decirse que mientras el primer elemento hace a la existencia de la situación material en sí misma que sirve de contenido a la excepción, el segundo se refiere directamente a la situación base, cosa de que ésta se configure como un eximente de responsabilidad válido.

Por lo demás, y antes de pasar al estudio de estas dos instancias, debe señalarse que existe un tercer elemento obvio para que toda la construcción se ponga en marcha: la producción de un daño, requisito que no analizaremos, porque en realidad no resulta tipificante de nuestro objeto de estudio, sino más bien condición indispensable y básica de cualquier desarrollo que haga a la responsabilidad civil.

B) La no previsibilidad
1) Cuestiones básicas

Como ya lo hemos señalado, el riesgo de desarrollo se funda en el hecho de que se produce un daño imprevisible en virtud de la existencia de un defecto que resultaba imposible de ser detectado al superar el estado de los conocimientos existentes en un momento dado. Ahora bien, esta afirmación, que puede parecer muy científica y tajante, en realidad no es tal y, ello, debido a que importa varias cuestiones de difícil concreción. De hecho, la principal hace aparición apenas se encare una situación de estas características: dado que el defecto no era susceptible de ser detectado por superar el conocimiento existente en el momento; pues bien, ¿qué debe considerarse por «conocimiento existente»? Y aquí, lo único que es seguro es que el saber no es algo inmutable, de manera que la noción de estado de la ciencia y de la técnica no puede ser una definición unívoca de «laboratorio», sino, más bien, algo que surge del análisis sistemático de todas las variables que éste implica. Un análisis que trataremos de hacer a continuación y donde habrá que tener siempre presente que, cualquiera que sea la noción que surja, la misma tendrá que ser coherente con las posibilidades reales en materia de producción de prueba. Esto último, porque nuestro convencimiento es que la razón de ser del riesgo de desarrollo no es el convertirse en tema de conversación para quienes gustan de las elucubraciones teóricas; por el contrario, se trata de lograr una noción viable para la concreción práctica de una excepción que, a nuestro modo de ver, resulta necesaria para un funcionamiento adecuado de la responsabilidad objetiva11.

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2) Ciencia y técnica

A lo largo de este trabajo hemos venido hablando de «conocimiento científico y técnico». Pues bien, ¿cuál es la diferencia entre ciencia y técnica? La ciencia es el saber teórico, el conocimiento de los principios y reglas en virtud de los cuales se organizan los hechos que se perciben hasta hacer que los mismos lleguen a ser inteligibles. Así, la ciencia hace aparición cuando, de la mera observación pasiva de los fenómenos, se pasa a la elaboración de teorías que permite entender la relación existente entre los distintos hechos que la conforman, cosa de posibilitar el tratamiento de los mismos.

La técnica, por el contrario, se refiere al conjunto de actos específicos a través de los cuales el hombre consigue imponerse a la naturaleza; ya sea modificándola, venciéndola o anulándola. Así, la técnica puede ser considerada entonces como el camino que el hombre se impone para llegar a un determinado fin (ej. la curación de una determinada enfermedad) y va a abarcar el equipamiento instrumental del que se dispone para alcanzarlo. Por otra parte, si bien es cierto que la técnica suele seguir a la ciencia, puesto que se trata, en definitiva, de la aplicación de ésta a la vida práctica, también puede ocurrir lo inverso; situación, ésta última, que se da cuando son conocidos los efectos de un determinado fenómeno, pero no sus causas. En este caso, no habrá ciencia y el hombre deberá moverse mediante tanteos e intuiciones más o menos convincentes12.

Definidos estos conceptos, llegamos al primer escalón para hablar de «saber existente» y, aquí, se trata de dar respuesta al siguiente interrogante: cuando se habla de estado de los conocimientos, ¿éste se debe referir a la ciencia, a la técnica o a ambas? En un primer acercamiento, podemos decir que resulta indudable que, desde el momento en que ambas están íntimamente relacionadas, resulta lógico entonces que tal interacción deba tomarse en conjunto a la hora de evaluar el saber utilizado respecto de determinados productos. Así, el fabricante debe atender tanto a la ciencia «pura» (los conceptos teóricos), como a las consecuencias materiales de ésta, tecnología o ciencia aplicada; ello, desde el momento en que, como hemos visto, la primera constituye por lo general la base para la realización de la segunda.

No todo conocimiento científico lleva aparejado una aplicación tecnológica, pero, cuando así lo sea, resulta evidente que la noción «estado de los conocimientos» deberá atender a ambos conceptos. ¿Qué consecuencia traerá esto? Pues que no se podrá hablar de riesgo de desarrollo cuando un fabricante se haya limitado a utilizar las reglas de la técnica generalmente aceptadas, porque en ese caso no habría agotado todos los saberes que hacen a su actividad, ni se configuraría la imprevisibilidad que es

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propia del riesgo de desarrollo. De no valorarse ambos conceptos conjuntamente, se corre el peligro de que las empresas se eximan de responsabilidad por el mero expediente de alegar que han cumplido con todos los procedimientos usuales, situación que acercaría la cuestión más a la órbita de la debida diligencia y que nos alejaría por completo de nuestro objeto de estudio, en tanto supuesto más allá de toda previsión posible y hasta superador de la responsabilidad objetiva.

Por último, cabe reseñar que la Directiva 85/374/CEE adopta la noción «estricta» de «estado del conocimiento», ya que se refiere a «técnica» y no a «tecnología». Según el diccionario de la Lengua Española, la «técnica» sería el «conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o arte»; en tanto que la «tecnología» haría referencia al «conjunto de los conocimientos propios de un oficio mecánico o arte industrial». De esta manera, con la alusión al conocimiento «técnico», la Directiva está tomando la concepción más amplia en lo que hace a la aplicación práctica de la ciencia; esto es así, porque, como acaba de verse, la «tecnología» no es más que una parte de la «técnica» y, a su vez, ambos conceptos quedan comprendidas dentro de la noción «estado de la ciencia y de la técnica»13.

3) El «estado de la ciencia y de la técnica»
  1. Nociones generales

    Acabamos de mencionar a la Directiva 85/374/CEE y su «estado de la ciencia y de la técnica». Ahora bien, la norma comunitaria se limita a su enunciación, pero no brinda una definición de lo que debe entenderse por «ese» estado de la ciencia y de la técnica.

    Al respecto, la motivación del proyecto de ley alemán sostiene que el estado de la ciencia y de la técnica sería «la sustancia de la experiencia existente en el ámbito técnico, la suma en ciencia y técnica generalmente conocida y que se halla a disposición general»14. Lo cual no brinda muchas respuestas, puesto que, al menos desde nuestro punto de vista, no sólo se trata de una definición excesivamente general, sino que hasta parece estar enunciando con otras palabras el propio concepto que pretende explicar.

    Otro intento por dar una respuesta, también de Alemania, es la teoría de los tres niveles (Drei-Stufen-Teorie)15, según la cual no existiría un estándar normativo uni-

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    forme de seguridad, sino que habría tres niveles de seguridad en materia de productos. El primero de ellos estaría dado por las «reglas generalmente reconocidas de la técnica», el segundo sería el denominado «estado de la técnica» y, finalmente, el nivel más elevado lo fijaría el «estado de la ciencia y de la técnica», con el cual estarí-amos frente al más alto grado de seguridad posible. La crítica que se le hace a esta teoría es que sostener la existencia de distintos sistemas técnicos supone considerar que el peligro potencial derivado de cada uno de ellos aumenta en cada nivel, lo que lleva a la reclamación de distintas y mayores medidas de prevención conforme aumenta la probabilidad y entidad de los eventuales daños. Una distinción...

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