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Obligaciones tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria. Recargo de apremio reducido (10%)
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) La Ley 25/1995 (recargo del 10% por ingreso antes de la providencia de apremio) es aplicable retroactivamente dada la Ley 1/1998. SAN de 28-6-01. P. Sra. García García-Blanco. JT 2002/89.
Fundamento Jurídico 5º: "Si, como hemos visto, en la tercera etapa de la evolución legislativa aludida la Ley 25/1995 da una nueva regulación al recargo de apremio en el nuevo artículo 127.1 LGT al disponer que «Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio...» (párrafo 2º) y si, como antes hemos dicho, al pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio debe equipararse el haber obtenido el aplazamiento o fraccionamiento antes de dicha notificación de la providencia de apremio, resulta evidente que, en virtud del nuevo art. 4.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, debe la Sala aplicar al actor el nuevo y posterior artículo 127.1, párrafo 2º (según redacción de la Ley 25/1995) conforme al cual el recargo de apremio ha de ser del 10% en lugar del 20% que le fue girado por la Administración al hoy actor, lo que, ya fue estimado por el TEAC en su resolución en cuanto al segundo y tercer plazo del fraccionamiento de pago ya que la providencia de apremio fue notificada el 21-10-1992. Por último, simplemente señalar, que no se pueden confundir el recargo único del art. 61-3 de la LGT con el recargo del 127 de la LGT, ambos previstos para situaciones de base distintas, en concreto este último se concreta al que se exige al iniciarse el período ejecutivo. El propio RGR al concretar claramente y sin excepción cuales son las consecuencias de la falta de pago en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos y que conducen de forma inexcusable a la exigibilidad de la deuda en vía de apremio, con el recargo de apremio correspondiente (arts. 48 y 57 RGR)".
2) La Ley 1/1998 de Garantías del Contribuyente permite aplicar retroactivamente este recargo a situaciones generadas anteriormente. STSJ de Andalucía/Granada de 13-5-02. Ponente: Sr.. Santandreu Montero. JT 2002/1142.
Fundamento Jurídico 5º: "A tales efectos, debemos de partir de la base de que el artículo 4.3 de la Ley 1/1998 de Derecho y Garantías de los Contribuyentes cuando ordena la aplicación retroactiva de la norma reguladora de los recargos que resulte más favorable para el administrado, no establece ninguna distinción por razón del carácter...
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